INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº
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Este documento debe ser emitido por los Corredores de Bolsa y demás personas que sean intermediarias de operaciones de terceros, por las Inversiones en los instrumentos o valores en custodia que posean, que sin ser de su propiedad figuren a su nombre y se encuentren acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 Bis de la Ley de la Renta, para informar a los titulares de las Inversiones en los instrumentos o valores, los saldos de ahorro neto del ejercicio, informados por las respectivas Instituciones Receptoras mediante el Modelo de Certificado N° 8, analizado en los párrafos anteriores. Datos de la institución intermediaria:
Se debe registrar los datos de la institución intermediaria (corredores
de bolsas y demás personas intermediarias), anotando su nombre o razón
social, N° de RUT, dirección y giro o actividad. N° de Certificado y fecha:
Se debe anotar el N° de Certificado y la fecha en que éste fue emitido
efectivamente. Estos documentos deben emitirse en forma correlativa en
cada año. Datos
del inversionista: Se debe identificar al inversionista titular de las
acciones, anotando su nombre y N° de RUT. Los saldos serán certificados como sigue: Columna (1): Se registra el nombre de Institución
Receptora que informó al corredor
de bolsa las Inversiones en los instrumentos o valores
acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo
57 bis de la ley de la Renta. Columna (2): Se debe anotar el número de RUT de la
misma Institución
Receptora identificada en la columna
anterior. Columna
(3): Se debe anotar el N° del certificado mediante el cual la Institución
Receptora informó al corredor de
bolsa o demás intermediarios el movimiento de las cuentas de inversión
acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo
57 bis de la Ley de la Renta. Columnas (4) y (5):
Se anota el Saldo de Ahorro Neto Positivo o Negativo del Ejercicio
determinado por la institución intermediaria de acuerdo con la
información que la respectiva Institución
Receptora, informó al corredor de
bolsa o demás intermediarios a través del Certificado Nº 8, y que
determinó por las acciones acogidas al mecanismo de ahorro del artículo
57 bis de la Ley de la Renta, Saldo que al titular de las Inversiones
en los instrumentos o valores le dará
derecho a un Crédito Fiscal o a enterar un Débito Fiscal, según
si el Saldo de Ahorro es Positivo o Negativo (Cir. N°71, de 1998 del
SII). |