INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº 4 |
Los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, cuando figuren como accionistas de Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones o Sociedades por Acciones, por acciones en custodia, que posean la misma información que les proporcione la Sociedad Anónima, en Comandita por Acciones o Sociedades por Acciones respectiva mediante el Modelo de Certificado N° 3, deberán traspasársela al accionista titular de las acciones en custodia que posean, a través de Modelo de Certificado N° 4 que se analiza, el cual se confecciona de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna
(2): Se debe indicar colocando la palabra "SI" o "NO" si las acciones de
las S.A. individualizadas en la columna (1) se transan o no en una Bolsa
de Valores del país.
Columna
(3): Se registra el N° de RUT de la S.A., S.C.P.A. o S.p A. que
distribuyó el dividendo.
Columna
(4): Se registra el N° al cual corresponde el dividendo y su fecha de
pago. Columna (5): Anotar el N° del
Certificado de la S.A., S.C.P.A. o S.p A., mediante el cual proporcionó
la información relativa a la situación tributaria de los dividendos
distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo.
Columna
(6): Se anota el monto total actualizado de los dividendos, de acuerdo a
la información proporcionada por la respectiva S.A., S.C.P.A. o S.p A.
Columna
(7): Se anota el monto actualizado de los dividendos afectos a los
Impuestos Global Complementario o Adicional, de acuerdo a la información
proporcionada por la respectiva S.A., S.C.P.A. o S.p A. (Circs. SII N°
60 de 1990, 40 de 1991, 17 de 1993 y 66 de 1997).
Columna
(8): Se registra el monto actualizado de los dividendos exentos del
Impuesto Global Complementario, de acuerdo a la información
proporcionada por la respectiva S.A., S.C.P.A. o S.p A. (Circs. SII. N°
60 de 1990, 40 de 1991, 17 de 1993 y 66 de 1997).
Columna
(9): Se registra el monto actualizado de los dividendos no gravados con
impuesto, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva
S.A., S.C.P.A. o S.p A. (Circs. SII N° 60 de 1990, 40 de 1991, 17 de
1993 y 66 de 1997).
Columna
(10): Se registra el monto del respectivo incremento por Impuesto de
Primera Categoría dispuesto por los incisos finales de los Artículos 54
N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, de acuerdo a la información
proporcionada por la respectiva S.A., S.C.P.A. o S.p A.
Columnas
(11) y (12): Se registra el monto del crédito por Impuesto de Primera
Categoría en forma separada, tanto en la parte que corresponde a rentas
afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional (Columna 11), como
en el que corresponde a rentas exentas de dichos impuestos, que proceda
rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a
lo establecido en los Artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, todo
ello de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A.,
S.C.P.A. o S.p A. Columna (13): Se registra el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° de la Ley de la Renta que proceda rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en el Artículo 3 transitorio de la Ley N° 18.775 de 1989, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A., S.C.P.A. o S.p A. |