Dispone
obligación de presentar declaración jurada sobre dividendos
distribuidos, por las sociedades anónimas y en comandita por acciones a
sus accionistas y por quienes posean acciones en custodia, asimismo
informar sobre los tenedores de acciones de primera emisión.
SE RESUELVE:
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Déjase
sin efecto la liberación de presentar ante el Servicio de Impuestos
Internos el informe anual señalado en el inciso 1º del Art. 101 de
la Ley de la Renta, concedida en la Circular Nº 62, de 29.12.81, a
las personas que paguen rentas o cualquier otro producto de
capitales mobiliarios
-
En
consecuencia, las sociedades anónimas y en comandita por acciones que
durante el año anterior hayan distribuído dividendos a cualquier
título, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, antes
del 15 de Marzo del año siguiente al de su pago, lo que se indica a
continuación:
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RUT
del Titular receptor del dividendo.
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Cantidad
de acciones al 31 de Diciembre de cada año.
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Monto
afecto al Impuesto Global Complementario o Adicional, monto exento del
impuesto Global Complementario y/o monto no constitutivo de renta.
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Detalle
del monto del crédito de Primera Categoría como del crédito de la
tasa adicional del ex- artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, que pueda hacer valer en el Impuesto Global Complementario o
Adicional el receptor de la Renta, conforme a lo dispuesto por los
Arts. 56 Nº 3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículo
3º transitorio de la Ley Nº 18.775, de 1989 (D.O.14.01.89)
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Monto
inversión artículo 57 Bis ex-Letra A) N° 1 de la Ley de la Renta.
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Consignar
el Nº o Folio del certificado emitido a los titulares de las
acciones, exigidos por el Servicio para los fines tributarios.
Las
cifras anteriores, deberán informarse reajustadas de acuerdo al
porcentaje de variación experimentado por el Indice de Precios al
Consumidor, en el período comprendido entre el último día del mes que
antecede al del pago del dividendo y el último día del mes de
noviembre del año respectivo.
Similar
obligación de informar recaerá sobre los Bancos y Corredores de
Bolsas, por la totalidad de las rentas o cualquier otro producto de
acciones nominativas que figuren inscritas a su nombre, sean éstas de
su propiedad o de terceros.
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La
información sobre dividendos pagados o distribuidos y créditos a que
tenga derecho el receptor del dividendo en su Impuesto Global
Complementario o Adicional, deberá presentarse exclusivamente en las
Unidades del Servicio de Impuestos Internos que correspondan al
domicilio de la persona natural o jurídica que pagó el dividendo, o
de la Institución o persona que sirve de intermediario.
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La
información requerida deberá proporcionarse en los formularios Nºs.
1884 o 1885, "Declaración Jurada Anual sobre Dividendos
Distribuídos y Créditos Correspondientes" y "Declaración
Jurada Anual sobre Dividendos Distribuídos y Créditos por Acciones
en Custodia", respectivamente.
Los
antecedentes referidos precedentemente podrán ser proporcionados
mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo
referencia a los Formularios N°s. 1884 ó 1885 ó 1823, según
corresponda, mencionados anteriormente, en los términos que lo
determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la
materia.
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Al
momento de presentar el formulario, deberá exhibirse el RUT de la
sociedad que pagó los dividendos o de la institución o personas que
mantienen acciones en custodia.
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Si
el plazo que dispone el artículo 101 de la Ley de Impuesto a la Renta
venciere en día sábado, o en día feriado, el informe deberá ser
presentado hasta el día hábil inmediatamente anterior, toda vez que
por tratarse de un plazo fatal, no es prorrogable.
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La
presente resolución regirá para los informes que deben ser
presentados a partir del año tributario 1993.
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El
retardo o el no cumplimiento de la obligación de presentar los
referidos informes anuales, se sancionará de acuerdo con lo prescrito
en el artículo 97, Nº 1, del Código Tributario.
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