Establece
obligación para las administradoras de fondos de pensiones, que tengan
cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, de presentar al SII declaración jurada
que se indica.
SE RESUELVE
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Las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que tengan cuentas de
ahorro voluntario del artículo 21 del D.L. Nº3.500, de 1980,
sujetas a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del
31 de Marzo de cada año, los antecedentes relativos a los
afiliados, que han efectuado retiros de dicha cuenta durante el año
anterior a aquél en que se informa.
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Por cada afiliado
deberá proporcionarse la siguiente información: N° de RUT del
afiliado; Monto Anual Nominal de los retiros efectuados en el
Ejercicio, Rentabilidad Anual Nominal Positiva y/o Negativa;
Rentabilidad Anual Positiva y/o Negativa reajustada al término del
ejercicio, según los factores de actualización correspondientes y
N° de Certificado mediante el cual se proporcionó la misma
información al afiliado.
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La mencionada
información sólo deberá proporcionarse mediante la transmisión
electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario
N° 1889 de "Declaración Jurada Anual sobre Cuentas de Ahorro
Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto
a la Renta", en los términos que lo determine este Servicio a
través de Circular que se emitirá sobre la materia.
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El retardo u omisión
en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere
esta Resolución, se sancionará respecto de cada Administradora de
Fondos de Pensiones, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 1 del
artículo 97 del Código Tributario.
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La presente Resolución
regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año
Tributario 1995.
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