INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1807 SOBRE ANTECEDENTES DE LAS REORGANIACIONES EMPRESARIALES

  1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Empresas Individuales, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), Sociedades de Personas, Sociedades por Acciones, Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas y Sociedades en Comandita por Acciones, establecidas en Chile, que hayan experimentado durante el año respectivo, uno o más de los siguientes procesos o modificaciones sociales:

    Fusión de sociedades por creación;
    Fusión de sociedades por incorporación (absorción);
    Compra del 100% de acciones o derechos sociales de una sociedad;
    División de sociedad;
    Transformación de sociedad;
    Conversión de empresa individual en sociedad o E.I.R.L

  2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE DECLARANTE (EMPRESA INDIVIDUAL, EIRL, SOCIEDAD DE PERSONAS, SOCIEDAD POR ACCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA O S.C.P.A.)

      Se debe identificar a la persona natural o jurídica obligada a informar la modificación correspondiente, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, teléfono y fax.
     
      Para efectos de lo anterior la persona o entidad obligada a presentar la declaración jurada será:

    1. En la Fusión de sociedades por creación, la sociedad que se crea producto de la fusión;
    2. En la fusión de sociedades por incorporación, la sociedad que subsiste o absorbente;
    3. En la adquisición del 100% de acciones o derechos sociales de otra sociedad, la sociedad adquirente;
    4. En la división de sociedad, la sociedad dividida;
    5. En la transformación de sociedad, la sociedad que sufre la transformación;
    6. En la conversión de una empresa individual en sociedad o E.I.R.L., la sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada que nace producto de la conversión.
  1. Sección B: ASPECTOS GENERALES DE LA REORGANIZACIÓN

Columna “Tipo Modificación”: Se deberá registrar el código que corresponda de acuerdo al tipo de modificación que se desea informar, según lo indicado en la siguiente tabla:

Cód.

Concepto

1

Conversión en sociedad o E.I.R.L

2

División de sociedad

3

Transformación de sociedad

4

Compra del 100% de acciones o derechos sociales de una sociedad

5

Absorción de sociedades

6

Fusión de sociedades por creación

 

Columna “ID Modificación”: Deberá asignar un código de identificación que se conformará con el código “Tipo Modificación” y un número correlativo para cada modificación informada.
Ejemplo:

La empresa A durante el año 2009 absorbió a la empresa B, y posteriormente se dividió dando origen a la sociedad C.

Para Identificar las modificaciones, la empresa A (declarante) deberá asignar el “ID Modificación” que se construye de la siguiente forma:

1.- Para la absorción 5 (Código Tipo Modificación) + 01 (correlativo) = 501
2.- Para la división 2 (Código Tipo Modificación) + 01 (correlativo) = 201
Columna “Fecha de Reorganización”: Se deberá registrar la fecha en que se materializó la modificación informada.

Debe ser aquella en que la junta de accionistas o socios acuerden efectuar la modificación, ello si se hubiera estipulado en la respectiva escritura pública.

Columna “Fecha de escritura”: Se deberá indicar la fecha de la escritura pública o privada en que se acuerda la modificación social informada.
Tratándose de sociedades colectivas civiles o en comandita civiles, cuya modificación no conste por escrito, este campo deberá quedar en blanco. (Por ser un contrato consensual no requiere de formalidades y sólo basta el consentimiento de las partes).

      Columna “Notaría”: Se deberá registrar el nombre de la notaría que autorizó la escritura respectiva.

      Salvo el caso de sociedades colectivas civiles o en comandita civiles, cuya modificación no conste en escritura pública o privada protocolizada.

Columna “Número de repertorio”: Se deberá indicar el número de repertorio asignado por el notario que otorga la escritura pública respectiva.

      Salvo el caso de sociedades colectivas civiles o en comandita civiles, cuya modificación no conste en escritura pública o privada protocolizada.

Recuadro “Cláusula de Responsabilidad (o Resp. Solidaria)”: Se deberá marcar este recuadro sólo en los casos siguientes:

a) Que el tipo de operación informada sea fusión o absorción de sociedades (Códigos 5 o 6), y en la escritura pública se ha estipulado cláusula de responsabilidad de la sociedad que se crea o subsiste de acuerdo con lo establecido en el inciso 2° del artículo 69° del Código Tributario, por lo tanto, no es necesario dar aviso de término de giro de la empresa individual que desaparece.

b) Que el tipo de operación informada sea la conversión de una empresa individual en sociedad o E.I.R.L  (Código 1) y en la escritura pública se ha estipulado cláusula de responsabilidad solidaria de la empresa o sociedad que se crea de acuerdo con lo establecido en el inciso 2° del artículo 69° del Código Tributario. Por lo tanto, no es necesario dar aviso de término de giro de la empresa individual que desaparece.

  1. Sección C: FUSIÓN DE SOCIEDADES (POR CREACIÓN, ABSORCIÓN O COMPRA DEL 100% DE ACCIONES O DERECHOS)
  1. Datos sociedades fusionadas o absorbidas

Columna “ID Modificación”: Corresponde al código asignado con el objeto de identificar la operación informada, y que asocia la información declarada en esta sección con lo registrado en la sección B, para cada modificación que se informe.

Columna “RUT sociedad”: Se deberá registrar el RUT correspondiente a las sociedades que jurídicamente se disuelven producto de la fusión, absorción o la adquisición del 100% de los derechos sociales o acciones.

Columna “Tipo Jurídico de la empresa”: Deberá seleccionar el tipo jurídico que corresponda a la empresa de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:

Descriptor

Concepto

2

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

3

Sociedad Colectiva Civil

4

Sociedad en Comandita Civil

5

Sociedad Anónima Abierta

6

Sociedad Anónima Cerrada

7

Sociedad de Responsabilidad Limitada

8

Sociedad por Acciones

9

Sociedad en Comandita por Acciones

 

Columna “RLI o Pérdida Tributaria del ejercicio”: Deberá registrarse el monto correspondiente al resultado tributario positivo o negativo (con signo menos), determinado por la sociedad informada para el periodo comprendido entre el 01 de enero del año en que se realiza la fusión, absorción o compra del 100% de acciones o derechos sociales, y la fecha en que dicha operación se materializa.

Datos del FUT

Columna “Saldo utilidades c/créd”: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, y que de derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado de conformidad a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, debidamente actualizado a dicha fecha.

Columna “Saldo utilidades s/créd”: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, y que no de derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado de conformidad a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, debidamente actualizado a dicha fecha.

Columna “Créd. Impuesto 1° Categoría”: Deberá registrarse el crédito por impuesto de primera categoría correspondiente a las utilidades pendientes de retiro o distribución a la fecha de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, debidamente actualizado a dicha fecha.

Columna “Pérdida Tributaria Ej. Anteriores”: Deberá registrarse el monto de la Pérdida Tributaria proveniente de ejercicios anteriores registrada en el FUT a la fecha de reorganización, anotando su valor absoluto, sin signo menos.

Datos del FUNT

Columna “Rentas Exentas”: Deberá registrarse el saldo de las rentas exentas de los Impuestos Global Complementario Adicional que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización.

Columna “Ingresos afectados con Impto Único de Primera Categoría”: Deberá registrarse el remanente o saldo de las rentas afectadas con impuesto único de primera categoría y que se encontraban pendientes de retiro o distribución a la fecha de la reorganización.

Columna “Ingresos no Renta”: Deberá registrarse el remanente o saldo de ingresos no renta que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización.

Columna “Saldo diferencia por depreciación acelerada”: Deberá registrarse el saldo acumulado de la utilidad proveniente de la diferencia de depreciación tributaria normal y acelerada, que se encontraba pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización.

Información Balance

En esta sección se deberán registrar los valores de activos y pasivos de acuerdo al último balance, determinado para efectos de la reorganización.

Columna “Total Activos”: Deberá registrarse el valor total de los activos a la fecha de la reorganización.

Columna “Total Pasivos”: Deberá registrarse el valor total de los pasivos a la fecha de la reorganización.

Columna “Créditos Personalísimos”: Deberá registrarse el valor total de los créditos, a la fecha de la reorganización, que no pueden ser utilizados por la sociedad continuadora (ej.: IVA Crédito Fiscal, Pagos Provisionales Mensuales, Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, etc.).

Columna “Activos Monetarios”: Deberá registrarse el valor total de los activos, a la fecha de la reorganización, que por su naturaleza no están protegidos de los cambios inflacionarios de la economía (por ejemplo: efectivo, inversiones en valores, cuentas por pagar, etc.)

Columna “Activos no Monetarios”: Deberá registrarse el valor total de los activos, a la fecha de la reorganización, que por su naturaleza, se encuentran protegidos de los cambios inflacionarios de la economía (por ejemplo: inventarios, activo fijo, etc.), debidamente ajustados para efectos tributarios.

Columna “Total Patrimonio Financiero”: Deberá registrarse el valor total del conjunto de cuentas que conforman el patrimonio financiero de la empresa, a la fecha de la reorganización (capital pagado, resultados no distribuidos, revalorización, etc.), si es un valor negativo, deberá ser registrado con signo menos.

Columna “Capital Propio Tributario”: Deberá registrarse el monto del capital propio tributario positivo (o negativo) de la empresa, a la fecha de la reorganización, determinado conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si es un valor negativo, deberá ser registrado con signo menos.

Columna “Retiros en Exceso”: Las empresas individuales de Responsabilidad Limitada, las sociedades de personas o sociedades en comandita por acciones (respecto del socio gestor), deberán registrar el monto de los retiros efectuados por los propietarios o socios en exceso del fondo de utilidades tributables, que se encuentren pendientes de tributación a la fecha de la reorganización.

Columna “Costo de Inversión en sociedad absorbente (actualizado)”: En el caso que la sociedad fusionada o absorbida, tenga dentro de sus activos inversiones en acciones o derechos sociales de la sociedad absorbente, deberá registrar el costo de adquisición (a su valor tributario) de las respectivas acciones o derechos.

Columna “% que representa la inversión (en Soc. absorbente)”: Además de indicar el costo de adquisición de las acciones o derechos sociales, deberá registrar el porcentaje que dicha inversión representa en el Capital Propio Tributario de la sociedad absorbente.

Columna “Régimen Tributario”: Deberá registrarse el código que corresponda al régimen de tributación al que estaba sometida la empresa informada, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:

 

 

Código

Concepto

1

Renta efectiva – contabilidad completa

2

Renta efectiva – contabilidad simplificada

3

Contribuyente art. 14 bis L.I.R.

4

Contribuyente art. 14 ter L.I.R.

5

Renta presunta

 

  1. Datos sociedad absorbente o continuadora legal

Columna “ID Modificación”: Corresponde al código asignado con el objeto de identificar la operación informada, y que asocia la información declarada en esta sección con lo registrado en la sección B, para cada modificación que se informe.

Columna “RUT sociedad”: Se deberá registrar el RUT correspondiente a la sociedad absorbente o continuadora legal de las empresas o sociedades que desaparecen producto de la fusión, absorción o la adquisición del 100% de los derechos sociales o acciones.

Columna “Tipo Jurídico de la empresa”: Deberá seleccionarse el tipo jurídico que corresponda a la empresa o sociedad de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:

Descriptor

Concepto

2

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

3

Sociedad Colectiva Civil

4

Sociedad en Comandita Civil

5

Sociedad Anónima Abierta

6

Sociedad Anónima Cerrada

7

Sociedad de Responsabilidad Limitada

8

Sociedad por Acciones

9

Sociedad en Comandita por Acciones

Datos del FUT

En esta sección deberá registrarse solamente los valores que tenía la empresa o sociedad al momento de la modificación, sin considerar los montos provenientes de las sociedades absorbidas.

Columna “Saldo utilidades c/créd”: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) con crédito, que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, y que de derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado de conformidad a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, debidamente actualizado a dicha fecha.
 
Columna “Saldo utilidades s/créd”: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) sin crédito, que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, y que no de derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado de conformidad a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, debidamente actualizado a dicha fecha.

Columna “Créd. Impuesto 1° Categoría”: Deberá registrarse el crédito por impuesto de primera categoría correspondiente a las utilidades pendientes de retiro o distribución a la fecha de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, debidamente actualizado a dicha fecha.

Columna “Pérdida Tributaria Ej. Anteriores”: Deberá registrarse el monto de la Pérdida Tributaria proveniente de ejercicios anteriores registrada en el FUT a la fecha de reorganización, anotando su valor absoluto, sin signo menos.

 

Datos del FUNT

En esta sección deberá registrar solamente los valores que tenía la empresa o sociedad al momento de la modificación, sin considerar los montos provenientes de las empresas o sociedades absorbidas.

Columna “Rentas Exentas”: Deberá registrarse el remanente o saldo de las rentas exentas de los Impuestos Global Complementario o Adicional que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización.

Columna “Ingresos afectados con Impto Único de Primera Categoría”: Deberá registrarse el remanente o saldo de rentas afectadas con impuesto único de primera categoría y que se encontraban pendientes de retiro o distribución a la fecha de la reorganización.

Columna “Ingresos no Renta”: Deberá registrarse el remanente o saldo de ingresos no renta que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización.

Columna “Saldo diferencia por depreciación acelerada”: Deberá registrarse el saldo acumulado de la utilidad proveniente de la diferencia de depreciación tributaria normal y acelerada, que se encontraba pendiente de retiro o distribución a la fecha de la reorganización.

Información Balance

En esta sección se deberán registrar los valores de activos y pasivos de acuerdo al último balance, determinado para efectos de la reorganización.

Columna “Total Activos”: Deberá registrarse el valor total de los activos a la fecha de la reorganización.

Columna “Total Pasivos”: Deberá registrarse el valor total de los pasivos a la fecha de la reorganización.

Columna “Capital enterado”: Deberá registrarse el monto total del capital enterado por los propietarios o socios a la fecha de la modificación, incluyendo la revalorización del mismo, en los casos que corresponda distribuir en forma proporcional dicha revalorización entre todas las cuentas patrimoniales (Ej.: Sociedades Anónimas Abiertas).

 

Columna “Reservas”: Deberá registrarse el monto total de las cuentas de reservas que forman parte del patrimonio, incluyendo la cuenta de reserva por revalorización de capital, en los casos que corresponda.

Columna “Utilidad o (Pérdida) del Ejercicio”: Deberá registrarse el resultado positivo o negativo (con signo menos), del ejercicio comprendido entre el 01 de enero del año en que se realiza la modificación y la fecha en que dicho proceso se materializa.

Columna “Utilidad o (Pérdida) Acumulada”: Deberá registrarse el resultado positivo o negativo (con signo menos), acumulado a la fecha de la modificación, sin considerar el resultado del ejercicio informado en la columna anterior, incluyendo la parte correspondiente a revalorización del patrimonio, en los casos que corresponda distribuir dicha revalorización entre las cuentas patrimoniales (Ej: Sociedades Anónimas Abiertas).

Columna “Total Patrimonio Financiero”: Deberá registrarse el valor total del conjunto de cuentas que conforman el patrimonio financiero de la empresa o sociedad, a la fecha de la reorganización (capital pagado, utilidades retenidas, revalorización, etc.), si es un valor negativo, deberá ser registrado con signo menos.

Columna “Ajustes Patrimoniales”: En esta columna deberá registrarse el total de los ajustes patrimoniales que se originen producto de la modificación, es decir, deberá considerar las diferencias patrimoniales que nazcan de la consolidación de los patrimonios de todas las sociedades que intervienen en el proceso de reorganización. (Ej: Sobreprecio en venta acciones propias, acciones de propia emisión, etc.)

Columna “Capital Propio Tributario”: Deberá registrarse el monto del capital propio tributario positivo (o negativo) de la empresa, a la fecha de la reorganización, determinado conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si es un valor negativo, deberá ser registrado con signo menos.

 

Columna “Retiros en Exceso”: Las empresas individuales de Responsabilidad Limitada, las sociedades de personas o sociedades en comandita por acciones (respecto del socio gestor), deberán registrar el monto de los retiros efectuados por los propietarios o socios, en exceso del fondo de utilidades tributables, que se encuentren pendientes de tributación a la fecha de la reorganización.

Columna “Costo de Inversión en sociedades absorbidas (actualizado)”: En el caso que la sociedad absorbente o continuadora legal, tenga dentro de sus activos inversiones en acciones o derechos sociales de la(s) sociedad(es) absorbida(s) o fusionada(s), deberá registrar el costo de adquisición (a su valor tributario) de las respectivas acciones o derechos.

Si el tipo de modificación informada es la compra del 100% de acciones o derechos sociales, este campo es obligatorio.

Columna “% que representa la inversión (en Soc. absorbidas)”: Además de indicar el costo de adquisición de las acciones o derechos sociales, deberá registrar el porcentaje que dicha inversión representa en el Capital Propio Tributario de la(s) sociedad(es) absorbida(s) o fusionada(s).

Columna “Régimen Tributario”: Deberá registrarse el código que corresponda al régimen de tributación al que está sometida la empresa o sociedad absorbente o continuadora legal, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:

Código

Concepto

1

Renta efectiva – contabilidad completa

2

Renta efectiva – contabilidad simplificada

3

Contribuyente art. 14 bis L.I.R.

4

Contribuyente art. 14 ter L.I.R.

5

Renta presunta

 

  1. Sección D: DIVISIÓN DE SOCIEDADES
  1. Datos sociedad que se divide

Columna “ID Modificación”: Corresponde al código asignado con el objeto de identificar la operación informada, y que asocia la información declarada en esta sección con lo registrado en la sección B, para cada modificación que se informe.

Columna “RUT sociedad”: Se deberá registrar el RUT correspondiente a la sociedad que divide su patrimonio.

Columna “Tipo Jurídico de la empresa”: Deberá seleccionar el tipo jurídico que corresponda a la sociedad que se divide de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:

Descriptor

Concepto

2

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

3

Sociedad Colectiva Civil

4

Sociedad en Comandita Civil

5

Sociedad Anónima Abierta

6

Sociedad Anónima Cerrada

7

Sociedad de Responsabilidad Limitada

8

Sociedad por Acciones

9

Sociedad en Comandita por Acciones

 

Columna “Información presentada a la fecha de modificación”: Esta columna ha sido destinada para distinguir la información que debe presentar la empresa que se divide, por lo tanto deberá generar dos registros para la sociedad dividida. En el primero se registrará la información solicitada en las columnas siguientes, al momento de la división, y en el segundo registro, la información correspondiente al resultado de la reorganización (después de efectuada la división).

Código

Concepto

1

Al momento de División

2

Después de División

 

Columna “Pre RLI determinada”: Deberá registrarse el monto correspondiente al resultado tributario positivo o negativo (con signo menos), determinado por la sociedad informada para el periodo comprendido entre el 01 de enero del año en que se realiza la división y la fecha en que dicha operación se materializa.

Datos del FUT

Columna “Saldo utilidades c/créd”: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la división y después de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, y que de derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado de conformidad a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, debidamente actualizado a dicha fecha.
 
Columna “Saldo utilidades s/créd”: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la división y después de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, y que no de derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado de conformidad a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, debidamente actualizado a dicha fecha.

Columna “Créd. Impuesto 1° Categoría”: Deberá registrarse el crédito por impuesto de primera categoría correspondiente a las utilidades pendientes de retiro o distribución a la fecha de la división y después de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, debidamente actualizado a dicha fecha.

Columna “Pérdida Tributaria Ej. Anteriores”: Deberá registrarse el monto de la Pérdida Tributaria proveniente de ejercicios anteriores registrada en el FUT a la fecha de reorganización, sin signo menos.

Datos del FUNT

Columna “Rentas Exentas”: Deberá registrarse el remanente o saldo de las rentas exentas de los Impuestos Global Complementario o Adicional que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la división y después de la reorganización.

Columna “Ingresos afectados con Impto Único de Primera Categoría”: Deberá registrarse el remanente o saldo de rentas afectadas con impuesto único de primera categoría y que se encontraban pendientes de retiro o distribución a la fecha de la división y después de la reorganización.

Columna “Ingresos no Renta”: Deberá registrarse el remanente o saldo de ingresos no renta que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de la división y después de la reorganización.

Columna “Saldo diferencia por depreciación acelerada”: Deberá registrarse el remanente o saldo acumulado de la utilidad financiera proveniente de la diferencia de depreciación normal y acelerada, que se encontraba pendiente de retiro o distribución a la fecha de la división y después de la reorganización.

Información Balance

En esta sección se deberán registrar los valores de los activos y pasivos de acuerdo al último balance, confeccionado para efectos de la reorganización.

Columna “Total Activos”: Deberá registrarse el valor total de los activos a la fecha de la reorganización.

Columna “Total Pasivos”: Deberá registrarse el valor total de los pasivos a la fecha de la reorganización.

Columna “Créditos Personalísimos”: Deberá registrarse el valor total de los créditos, a la fecha de la reorganización, que no pueden ser utilizados por la sociedad continuadora (ej.: IVA Crédito Fiscal, Pagos Provisionales Mensuales, Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, etc.).

Columna “Total Patrimonio Financiero”: Deberá registrarse el valor total del conjunto de cuentas que conforman el patrimonio de la empresa, a la fecha de la división y después de la reorganización (capital pagado, resultados no distribuidos, revalorización, etc.), si es un valor negativo, deberá ser registrado con signo menos.

Columna “Total Patrimonio Neto”: Deberá registrarse el valor total del patrimonio neto de la empresa, determinado a la fecha de la reorganización. Entendiendo por patrimonio neto, en su ámbito contable financiero, como el total del activo representado por inversiones efectivas (bienes o derechos) menos el pasivo exigible del contribuyente (deudas u obligaciones), si es un valor negativo, deberá ser registrado con signo menos.

Columna “Capital Propio Tributario”: Deberá registrarse el monto del capital propio tributario positivo (o negativo) de la empresa, a la fecha de la reorganización, determinado conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si es un valor negativo, deberá ser registrado con signo menos.

Columna “Retiros en Exceso”: Las empresas individuales de Responsabilidad Limitada, las sociedades de personas o sociedades en comandita por acciones (respecto del socio gestor), deberán registrar el monto de los retiros efectuados por los propietarios o socios, en exceso del fondo de utilidades tributables, que se encuentren pendientes de tributación a la fecha de la división y después de la reorganización.

Columna “Disminución de capital”: Deberá registrarse el monto de capital que se disminuye por efecto de la división.

Columna “Régimen Tributario”: Deberá registrarse el código que corresponda al régimen de tributación al que está sometida la empresa o sociedad informada, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:

 

Código

Concepto

1

Renta efectiva – contabilidad completa

2

Renta efectiva – contabilidad simplificada

3

Contribuyente art. 14 bis L.I.R.

4

Contribuyente art. 14 ter L.I.R.

5

Renta presunta

  1. Datos sociedades que se crean

 

Columna “ID Modificación”: Corresponde al código asignado con el objeto de identificar la operación informada, y que asocia la información declarada en esta sección con lo registrado en la sección B, para cada modificación que se informe.

Columna “RUT sociedad”: Se deberá registrar el RUT correspondiente a la(s) sociedad(es) que se crea(n) producto de la división.

Columna “Tipo Jurídico de la empresa”: Deberá seleccionarse el tipo jurídico que corresponda a la empresa o sociedad de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:

Descriptor

Concepto

2

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

3

Sociedad Colectiva Civil

4

Sociedad en Comandita Civil

5

Sociedad Anónima Abierta

6

Sociedad Anónima Cerrada

7

Sociedad de Responsabilidad Limitada

8

Sociedad por Acciones

9

Sociedad en Comandita por Acciones

Columna “Pre RLI asignada”: Deberá registrarse el monto correspondiente al resultado tributario positivo del periodo comprendido entre el 01 de enero del año en que se realiza la división y la fecha en que dicha operación se materializa, asignado por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido.

Datos del FUT

Columna “Saldo utilidades c/créd”: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), asignado por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido.
 
Columna “Saldo utilidades s/créd”: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), asignado por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido.

Columna “Créd. Impuesto 1° Categoría”: Deberá registrarse el crédito por impuesto de primera categoría correspondiente a las utilidades pendientes de retiro o distribución a la fecha de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, debidamente actualizado a dicha fecha.

Datos del FUNT

Columna “Rentas Exentas”: Deberá registrarse el remanente o saldo de las rentas exentas de los Impuestos Global Complementario o Adicional, asignado por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido.

Columna “Ingresos afectados con Impto Único de Primera Categoría”: Deberá registrarse el remanente o saldo de rentas afectadas con impuesto único de primera categoría, asignado por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido.

Columna “Ingresos no Renta”: Deberá registrarse el remanente o saldo de ingresos no renta, asignado por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido.

Columna “Saldo diferencia por depreciación acelerada”: Deberá registrarse el remanente o saldo acumulado de la utilidad financiera proveniente de la diferencia de depreciación tributaria normal y acelerada, asignado por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido, sólo en aquellos casos en que se haya asignado activos fijos a la nueva sociedad y para éstos se esté aplicando régimen de depreciación acelerada.

Información Balance

En esta sección se deberán registrar los valores de activos y pasivos de acuerdo al último balance confeccionado para efectos de la reorganización.

Columna “Total Activos”: Deberá registrarse el valor total de los activos, asignados por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido.

Columna “Total Pasivos”: Deberá registrarse el valor total de los pasivos, asignados por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción del patrimonio neto dividido.

Columna “Total Patrimonio Financiero”: Deberá registrarse el valor total del conjunto de cuentas que conforman el patrimonio de la empresa, (capital pagado, resultados no distribuidos, revalorización, etc.), asignado por la sociedad dividida a la nueva sociedad, en la proporción que representa dicho monto sobre el patrimonio neto de la empresa dividida.

Columna “% PF”: Deberá registrarse el porcentaje que representa el patrimonio financiero de la nueva empresa o sociedad sobre el patrimonio neto de la empresa dividida.

Columna “Capital Propio Tributario Inicial”: Deberá registrarse el monto del capital propio tributario inicial positivo (o negativo) de la empresa, a la fecha de la reorganización, determinado conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si es un valor negativo, deberá ser registrado con signo menos.

Columna “Retiros en Exceso”: Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, las sociedades de personas o sociedades en comandita por acciones (respecto del socio gestor), deberán registrar el monto de los retiros efectuados por propietarios o socios (en la sociedad dividida), en exceso del fondo de utilidades tributables, asignados a la nueva sociedad en la proporción del patrimonio neto de la sociedad dividida.

Columna “Régimen Tributario”: Deberá registrarse el código que corresponda al régimen de tributación al que está sometida la empresa o sociedad informada, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:

Código

Concepto

1

Renta efectiva – contabilidad completa

2

Renta efectiva – contabilidad simplificada

3

Contribuyente art. 14 bis L.I.R.

4

Contribuyente art. 14 ter L.I.R.

5

Renta presunta

 

  1. Sección E: TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD
  1. Datos sociedad que se transforma

Columna “ID Modificación”: Corresponde al código asignado con el objeto de identificar la operación informada, y que asocia la información declarada en esta sección con lo registrado en la sección B, para cada modificación que se informe.

Columna “RUT sociedad”: Se deberá registrar el RUT correspondiente a la sociedad que se transforma.

Columna “Tipo Jurídico de la empresa (al momento de transformación)”: Deberá seleccionarse el tipo jurídico que corresponda a la empresa o sociedad al momento de la transformación, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:

Descriptor

Concepto

2

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

3

Sociedad Colectiva Civil

4

Sociedad en Comandita Civil

5

Sociedad Anónima Abierta

6

Sociedad Anónima Cerrada

7

Sociedad de Responsabilidad Limitada

8

Sociedad por Acciones

9

Sociedad en Comandita por Acciones

 

Columna “Tipo Jurídico de la empresa (después de transformación)”: Deberá seleccionarse el tipo jurídico que corresponda a la empresa después de transformada, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:

Descriptor

Concepto

2

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

3

Sociedad Colectiva Civil

4

Sociedad en Comandita Civil

5

Sociedad Anónima Abierta

6

Sociedad Anónima Cerrada

7

Sociedad de Responsabilidad Limitada

8

Sociedad por Acciones

9

Sociedad en Comandita por Acciones

Columna “Resultado tributario (Por cambio de régimen)”: Deberá registrarse el monto correspondiente al resultado tributario positivo (o negativo) determinado por la sociedad que se transforma por el periodo comprendido entre el 01 de enero del año en que se realiza la transformación y la fecha en que dicha operación se materializa, si es un valor negativo, deberá ser registrado con signo menos.

Sólo deberá utilizarse esta columna en aquellos casos en que producto de la reorganización, exista un cambio de régimen de tributación de la sociedad transformada, por ejemplo, contribuyente que tributa según régimen del artículo 14 bis L.I.R. y después de la transformación cambia a renta efectiva con contabilidad completa.

Datos del FUT

Deberá completar los datos de esta sección sólo en el caso que haya un cambio de régimen tributario producto de la transformación, por ejemplo, contribuyente que tributa según régimen del artículo 14 bis L.I.R. y después de la transformación cambia a renta efectiva con contabilidad completa.

Columna “Saldo utilidades c/créd”: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de transformación y después de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, y que de derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado de conformidad a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, debidamente actualizado a dicha fecha.
 
Columna “Saldo utilidades s/créd”: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de transformación y después de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, y que no de derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado de conformidad a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, debidamente actualizado a dicha fecha.

Columna “Créd. Impuesto 1° Categoría”: Deberá registrarse el crédito por impuesto de primera categoría correspondiente a las utilidades pendientes de retiro o distribución a la fecha de transformación y después de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, debidamente actualizado a dicha fecha.

Columna “Pérdida Tributaria Ej. Anteriores”: Deberá registrarse el monto de la Pérdida Tributaria proveniente de ejercicios anteriores registrada en el FUT a la fecha de reorganización, sin signo menos.

Datos del FUNT

Deberá completar los datos de esta sección sólo en el caso que haya un cambio de régimen tributario producto de la transformación, por ejemplo, contribuyente que tributa según régimen del artículo 14 bis L.I.R. y después de la transformación cambia a renta efectiva con contabilidad completa.

Columna “Rentas Exentas”: Deberá registrarse el remanente o saldo de las rentas exentas de los Impuestos Global Complementario o Adicional que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de transformación y después de la reorganización.

Columna “Ingresos afectados con Impto Único de Primera Categoría”: Deberá registrarse el remanente o saldo de rentas afectadas con impuesto único de primera categoría y que se encontraban pendientes de retiro o distribución a la fecha de transformación y después de la reorganización.

Columna “Ingresos no Renta”: Deberá registrarse el remanente o saldo de ingresos no renta que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de transformación y después de la reorganización.

Columna “Saldo diferencia por depreciación acelerada”: Deberá registrarse el saldo acumulado de la utilidad proveniente de la diferencia de depreciación tributaria normal y acelerada, que se encontraba pendiente de retiro o distribución a la fecha de transformación y después de la reorganización.

Información Balance

En esta sección se deberán registrar los valores de activos y pasivos de acuerdo al último balance, determinado para efectos de la reorganización.

Columna “Total Activos”: Deberá registrarse el valor total de los activos a la fecha de transformación y después de la reorganización.

Columna “Total Pasivos”: Deberá registrarse el valor total de los pasivos a la fecha de transformación y después de la reorganización.

Columna “Préstamos de los socios a la sociedad”: Si la empresa que se transforma es una sociedad de personas, deberá registrar en esta columna el saldo de la cuenta en que se registren los préstamos efectuados por los socios a la sociedad y que deben ser considerados en la determinación del capital propio tributario de la misma.

Columna “Préstamos de la sociedad a los socios”: Si la empresa que se transforma es una sociedad de personas, deberá registrar en esta columna el saldo de la cuenta en que se registren los préstamos efectuados por la sociedad a sus socios y que deben ser considerados como un retiro del socio a la fecha de la transformación.

Columna “Gastos afectos al art. 21 LIR”: Deberá registrarse el valor total de los gastos afectos a la tributación establecida en el art. 21 de la LIR, efectuados por la sociedad en el periodo comprendido entre el 01 de enero del año en que se realiza la transformación y la fecha en que dicha operación se materializa.

Columna “Capital Propio Tributario”: Deberá registrarse el monto del capital propio tributario positivo (o negativo) de la empresa, a la fecha de transformación y después de la reorganización, determinado conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si es un valor negativo, deberá ser registrado con signo menos.

Columna “Retiros en Exceso”: Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, las sociedades de personas o sociedades en comandita por acciones (respecto del socio gestor), deberán registrar el monto de los retiros efectuados por los propietarios o socios, en exceso del fondo de utilidades tributables, que se encuentren pendientes de tributación a la fecha de transformación.

Columna “Régimen Tributario (al momento de transformación)”: Deberá registrarse el régimen de tributación al que está sometida la empresa o sociedad informada (al momento de la transformación), de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:

Código

Concepto

1

Renta efectiva – contabilidad completa

2

Renta efectiva – contabilidad simplificada

3

Contribuyente art. 14 bis L.I.R.

4

Contribuyente art. 14 ter L.I.R.

5

Renta presunta

Columna “Régimen Tributario (después de transformación)”: Deberá registrarse el régimen de tributación al que está sometida la empresa informada (después de la transformación), de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:

Código

Concepto

1

Renta efectiva – contabilidad completa

2

Renta efectiva – contabilidad simplificada

3

Contribuyente art. 14 bis L.I.R.

4

Contribuyente art. 14 ter L.I.R.

5

Renta presunta

 

  1. Sección F: CONVERSIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL EN SOCIEDAD O E.I.R.L.
  1. Datos del contribuyente individual que se convierte

Columna “ID Modificación”: Corresponde al código asignado con el objeto de identificar la operación informada, y que asocia la información declarada en esta sección con lo registrado en la sección B, para cada modificación que se informe.

Columna “RUT contribuyente”: Se deberá registrar el RUT correspondiente a la empresa individual que se convierte a la fecha de la reorganización y en un registro a parte indicar el RUT de la sociedad o E.I.R.L. que se constituye para tal efecto.

Columna “Tipo Jurídico de la empresa (al momento de conversión)”: Deberá seleccionarse el tipo jurídico que corresponda a la empresa al momento de la conversión, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:

Descriptor

Concepto

1

Persona Natural

Columna “Tipo Jurídico de la empresa (después de conversión)”: Deberá seleccionarse el tipo jurídico que corresponda a la empresa o sociedad después de la conversión, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:

Descriptor

Concepto

2

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

3

Sociedad Colectiva Civil

4

Sociedad en Comandita Civil

5

Sociedad Anónima Abierta

6

Sociedad Anónima Cerrada

7

Sociedad de Responsabilidad Limitada

8

Sociedad por Acciones

9

Sociedad en Comandita por Acciones

Columna “Resultado tributario”: Deberá registrarse el monto correspondiente al resultado tributario positivo o negativo (con signo menos), determinado por la empresa individual por el periodo comprendido entre el 01 de enero del año en que se realiza la conversión y la fecha en que dicha operación se materializa.

Datos del FUT

Las utilidades pendientes de retiro, se entienden reinvertidas en la nueva sociedad o E.I.R.L. que se constituye con motivo de la conversión.

Columna “Saldo utilidades c/créd”: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de conversión y después de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, y que de derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado de conformidad a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, debidamente actualizado a dicha fecha.

Columna “Saldo utilidades s/créd”: Deberá registrarse el remanente o saldo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de conversión y después de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, y que no de derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, determinado de conformidad a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, debidamente actualizado a dicha fecha.

Columna “Créd. Impuesto 1° Categoría”: Deberá registrarse el crédito por impuesto de primera categoría correspondiente a las utilidades pendientes de retiro o distribución a la fecha de conversión y después de la reorganización, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades tributables, debidamente actualizado a dicha fecha.

Columna “Pérdida Tributaria Ej. Anteriores”: Deberá registrarse el monto de la Pérdida Tributaria proveniente de ejercicios anteriores registrada en el FUT a la fecha de reorganización, sin signo menos.

La pérdida tributaria no puede ser transferida a la nueva empresa o sociedad.

Datos del FUNT

Columna “Rentas Exentas”: Deberá registrarse el remanente o saldo de las rentas exentas de los Impuestos Global Complementario o Adicional que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de conversión y después de la reorganización.

Columna “Ingresos afectados con Impto Único de Primera Categoría”: Deberá registrarse el remanente o saldo de rentas afectadas con impuesto único de primera categoría y que se encontraban pendientes de retiro o distribución a la fecha de conversión y después de la reorganización.

Columna “Ingresos no Renta”: Deberá registrarse el remanente o saldo de ingresos no renta que quedó pendiente de retiro o distribución a la fecha de conversión y después de la reorganización.

Columna “Saldo diferencia por depreciación acelerada”: Deberá registrarse el saldo acumulado de la utilidad proveniente de la diferencia de depreciación tributaria normal y acelerada, que se encontraba pendiente de retiro o distribución a la fecha de conversión y después de la reorganización.

Información Balance

En esta sección se deberán registrar los valores de activos y pasivos de acuerdo al último balance, determinado para efectos de la reorganización.

Columna “Total Activos”: Deberá registrarse el valor total de los activos a la fecha de conversión y después de la reorganización.

Columna “Total Pasivos”: Deberá registrarse el valor total de los pasivos a la fecha de conversión y después de la reorganización.

Columna “Créditos Personalísimos”: Deberá registrarse el valor total de los créditos, a la fecha de la reorganización, que no pueden ser utilizados por la sociedad continuadora (ej.: IVA Crédito Fiscal, Pagos Provisionales Mensuales, Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, etc.).

Columna “Total Patrimonio Financiero”: Deberá registrarse el valor total del conjunto de cuentas que conforman el patrimonio de la empresa, a la fecha de la conversión y después de la reorganización (capital pagado, resultados no distribuidos, revalorización, etc.), si es un valor negativo, deberá ser registrado con signo menos.

Columna “Gastos afectos al art. 21 LIR”: Deberá registrarse el valor total de los gastos afectos a la tributación establecida en el art. 21 de la LIR, efectuados por la empresa en el periodo comprendido entre el 01 de enero del año en que se realiza la conversión y la fecha en que dicha operación se materializa.
                                                                                                                      
Columna “Capital Propio Tributario”: Deberá registrarse el monto del capital propio tributario positivo (o negativo) de la empresa, a la fecha de conversión y después de la reorganización, determinado conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si es un valor negativo, deberá ser registrado con signo menos.

Columna “Retiros en Exceso”: La empresa individual, deberá registrar el monto de los retiros efectuados por su propietario, en exceso del fondo de utilidades tributables, que se encuentren pendientes de tributación a la fecha de conversión.

Columna “Régimen Tributario (al momento de conversión)”: Deberá registrarse el régimen de tributación al que está sometida la empresa informada (al momento de la conversión), de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:

Código

Concepto

1

Renta efectiva – contabilidad completa

2

Renta efectiva – contabilidad simplificada

3

Contribuyente art. 14 bis L.I.R.

4

Contribuyente art. 14 ter L.I.R.

5

Renta presunta

Columna “Régimen Tributario (después de conversión)”: Deberá registrarse el régimen de tributación al que está sometida la empresa o sociedad informada (después de la reorganización), de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:

Código

Concepto

1

Renta efectiva – contabilidad completa

2

Renta efectiva – contabilidad simplificada

3

Contribuyente art. 14 bis L.I.R.

4

Contribuyente art. 14 ter L.I.R.

5

Renta presunta

  1. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

El recuadro "Total de Casos Informados por Tipo Modificación" corresponde al número total de los casos que se está informando para cada tipo de modificación a través de la primera columna de esta Declaración Jurada “ID Modificación”.

El recuadro “Sumatoria Capital Propio Tributario por tipo de modificación” corresponde a la suma total del campo “Capital Propio Tributario” por cada tipo de modificación informada.

  1. El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada dentro del plazo establecido, será sancionado conforme a lo dispuesto en el Art. 109 del Código Tributario