INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1821 |
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1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Empresas
Individuales, Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades Anónimas
Abiertas o Cerradas, Sociedades en Comandita por Acciones y Comunidades
establecidas en Chile, que reciban inversiones de aquéllas a que se
refiere la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley
de la Renta, ya sea que provengan de las empresas fuentes o que
correspondan al producto de la enajenación de acciones de pago de
Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, adquiridas con utilidades
reinvertidas. 2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (EMPRESA
INDIVIDUAL, SOCIEDAD DE PERSONAS, SOCIEDAD DE HECHO, SOCIEDAD ANÓNIMA,
S.C.P.A. O COMUNIDAD QUE RECIBIÓ LA INVERSIÓN) 3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PERSONA QUE REALIZÓ LA
INVERSIÓN) Columnas
“RUT del Inversionista” y “RUT de la Empresa Fuente o RUT de S.A.
de la Cual se Enajenan Acciones de Pago Adquiridas con Utilidades
Reinvertidas”:
Deberá registrarse en forma legible el RUT de las personas antes
indicadas, teniendo especial cuidado de anotarlo correctamente, debiendo
utilizarse una sola línea para cada reinversión realizada en una fecha
distinta por cada inversionista. Columna
“Fecha de Recepción de los Fondos Reinvertidos”:
Se debe indicar la fecha efectiva de recepción de los fondos, señalando
en líneas separadas los montos o especies percibidos en cada
oportunidad. Para aquellos retiros en exceso recibidos en años
anteriores, que para el año tributario a informar se han convertido en
retiros afectos, se deben informar con la fecha original de la recepción
de éstos. Columna
“Modalidad Reinversión”: Indicar el código que corresponda a la procedencia
de los fondos que se reinvierten, según las siguientes categorías:
Columna
“Concepto Recibido”: Indicar el código que corresponda al concepto en
que se recibe la reinversión, ya sea dinero o especies. Si la misma
reinversión comprende distintos conceptos reinvertidos, se deberá
indicar en líneas separadas los montos que correspondan para cada
concepto.
Columna
“Monto Retiros Destinados a Reinversión”: ·
Columna “Monto Nominal Retiro Efectuado con Cargo a
Utilidades Tributables Afectas al Impuesto Global Complementario o
Adicional”: Se anota la parte de los retiros destinados a reinversión
que fueron financiados al término del ejercicio con utilidades
tributables afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, según
orden de imputación establecido en la letra d) del N° 3 de la letra A)
del Artículo 14 de la Ley de la Renta. Se registra el monto nominal de
los retiros o el monto en que fueron adquiridas las acciones con retiros
tributables destinados a reinversión, sin aplicar ningún reajuste.
Deberán también informarse aquellos retiros que en el momento de
reinversión se informaron en calidad de exceso de retiro y que para el
año tributario actual han pasado a ser retiros tributables. ·
Columna “Monto Nominal Retiro Efectuado con Cargo a
Utilidades Tributables Exentas del Impuesto Global Complementario”: Se
anota la parte de los retiros destinados a reinversión que fueron
financiados al término del ejercicio con utilidades exentas del
Impuesto Global Complementario, según orden de imputación establecido
en la letra d) del N° 3 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la
Renta. ·
Columna “Monto Nominal Retiro Efectuado con Cargo a
Utilidades que No Constituyen Renta”: Se anota la parte de los retiros
destinados a reinversión que al término del ejercicio fueron
financiados con ingresos que no constituyen renta en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 17 de la Ley de la Renta, según orden de
imputación establecido en la letra d) del N° 3 de la letra A) del Artículo
14 de la Ley de la Renta. ·
Columna “Exceso Nominal Retiros Para el Año Siguiente”:
Se anota la parte de los retiros destinados a reinversión que al término
del ejercicio no fueron financiados con las utilidades tributables y/o
no tributables y, por lo tanto, queda pendiente su situación tributaria
para el ejercicio siguiente. Columna
“Incremento por Impuesto de Primera Categoría”:
Se anota el monto del incremento por Impuesto de Primera Categoría que
disponen los incisos finales de los Artículos 54° N° 1 y 62° de la
Ley de la Renta. Columna “Créditos
Para Global Complementario o Adicional Asociado a los Retiros
Reinvertidos”: ·
Columna “Impuesto Primera Categoría”: Se anota el monto
del crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a los retiros
que se financiaron con las utilidades tributables afectas al Impuesto de
Primera Categoría. Dicho crédito corresponde al informado por la
empresa fuente a través del Modelo de Certificado N° 16. ·
Columna “Impuesto Tasa Adicional, Ex-Artículo 21°
L.I.R.”: Se anota el monto del crédito que procede rebajar de los
Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por
el Artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89. Columna
"Número de Certificado": Deberá registrarse el número o
folio del certificado emitido por la empresa fuente o por la S.A. de la
cual se enajenan las acciones de pago adquiridas con utilidades
reinvertidas al inversionista, informando la situación tributaria
definitiva de los retiros destinados a reinversión, de conformidad a lo
dispuesto en la Res. Ex. N° 7.213 publicada en el D.O. 10.12.98 y sus
modificaciones posteriores. Nota:
Cabe destacar que la información consignada en esta Sección B,
corresponde al traspaso de la información que la empresa fuente o la
S.A. de la cual se enajenan las acciones de pago adquiridas con
utilidades reinvertidas le entregó al inversionista respectivo a través
del Modelo de Certificado N° 16, dispuesto por la resolución indicada
en el párrafo precedente. 4.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se
deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados
en las columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número
total de los casos que se está informando a través de la primera
columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse
correlativamente. 5.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración
Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el N° 1 del Artículo
97 del Código Tributario. |