INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1838
 

1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por:

a)       Las sociedades administradoras de los fondos de inversión de capital de riesgo regidos por los Títulos I a VI de la Ley N° 18.815, a los que se refiere el N° 1 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.190 de 2007, que hayan adquirido o enajenado acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones que no se transen en bolsa a que alude la disposición legal precitada.

b)       Los inversionistas a que se refiere el N° 2 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007, que hayan adquirido o enajenado acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, susceptibles de ser objeto del tratamiento tributario a que se refiere la mencionada disposición.

c)       Las sociedades que conforme a los artículo 3 ó 42 de la ley N° 18.815, administren fondos de inversión de aquellos de que trata la mencionada ley cuando dichos fondos inviertan en pequeñas empresas a los que se refiere el N° 3 del artículo 1° transitorio de la Ley 20.190 de 2007, que hayan adquirido o enajenado acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones que no se transen en bolsa.

 

2. Se deberá informar el detalle de cada una de las operaciones de inversión en acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, realizadas durante el año comercial, acogidas a los beneficios tributarios señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007, como asimismo las operaciones de enajenación de dichas acciones.

 

3. El envío de la declaración jurada se hará únicamente mediante transmisión electrónica de datos a través de Internet, en la página web www.sii.cl.

  

4. Sección A: IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA O INVERSIONISTA DECLARANTE.

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, vale decir, de las personas señaladas en las letras a, b o c, del número 1 anterior, indicando el Rut, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). Además se debe indicar el Rut y nombre del representante (cuando el declarante corresponda a una Administradora de Fondos de Inversión o a otra persona jurídica).

 

5. Sección B: DATOS INFORMADOS (INVERSIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES REALIZADAS)

Instrucciones Generales: se debe llenar un registro (fila) por cada inversión en acciones o enajenación realizada.

Columna “TIPO DE BENEFICIO”: Indicar el código correspondiente al tipo de inversionista en relación al beneficio que se informa:

 

Código

Descripción

1

Fondos de inversión de capital de riesgo regidos por los Títulos I a VI de la Ley N° 18.815, a los que se refiere el N° 1 del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007. 

2

Inversionistas a los que se refiere el N° 2 del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007.

3

Fondos de inversión de la Ley N° 18.815 que inviertan en pequeñas empresas, a los que se refiere el N° 3 del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007.

 

Columna “FONDO DE INVERSIÓN”: Los campos de esta columna (Rut del Fondo y tipo de fondo), sólo deben llenarse cuando la información que se declara corresponda a inversiones y/o enajenaciones realizadas por fondos de inversión de aquellos a que se refiere los números 1 ó 3 del artículo primero transitorio de la ley N° 20.190, de 2007,, en los demás casos estos campos deberán quedar en blanco.

·         Rut del Fondo: Indicar el Rut del fondo de inversión de la Ley N° 18.815 que realizó la adquisición en acciones o enajenación de éstas.

·         Tipo de Fondo: Indicar el código de acuerdo al tipo de fondo:

 

Código

Descripción

1

Fondo Inversión Público (Títulos I al VI de la Ley 18.815)

2

Fondo de Inversión Privado (Título VII de la Ley 18.815)

 

Columna “SOCIEDAD OBJETO DE LA INVERSIÓN”:

  • Rut de la Sociedad: Indicar el Rut de la sociedad anónima cerrada o sociedad por acciones emisora de las acciones adquiridas o enajenadas.
  • Tipo de Sociedad: Indicar el código de acuerdo al tipo de sociedad emisora de las acciones adquiridas o enajenadas.

 

Código

Descripción

1

Sociedad anónima cerrada (SAC)

2

Sociedad por acciones (SpA)

 

Subsección B.1:  “DATOS GENERALES DEL MOVIMIENTO (INVERSIÓN O ENAJENACIÓN)”:

  • Tipo de Movimiento: Indicar el código de acuerdo al tipo de movimiento correspondiente al registro informado:

 

Código

Descripción

1

Inversión en acciones de SAC o SpA, acogida a los N°s 1, 2 ó 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007.

2

Enajenación de acciones de SAC o SpA, acogida a los N°s 1, 2 ó 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007.

3

Enajenación de acciones de SAC o SpA, NO acogida a los N°s 1, 2 ni 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007.

 

  • Fecha del Movimiento: Indicar la fecha de celebración del acto o contrato que da lugar a la adquisición o enajenación de las acciones.
  • Serie de Acciones Adquiridas o Enajenadas: Indicar la serie correspondiente a las acciones adquiridas o enajenadas del registro que se informa.

Si la emisión de acciones de la sociedad anónima cerrada o de la sociedad por acciones no se efectuó por series, este campo deberá ser completado con ceros.

  • Número de Acciones Adquiridas o Enajenadas: Indicar el número de acciones adquiridas o enajenadas por el fondo de inversión correspondiente a la operación que se informa.
  • Monto de la Inversión o Enajenación que se informa $: Indicar el valor histórico a la fecha del movimiento, en pesos, de la inversión o enajenación que se informa.

 

 

Subsección B.2:EXCLUSIVO ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN LEY N° 18.815 A LOS QUE SE REFIERE EL N° 1  DEL ARTÍCULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.190

Esta Subsección sólo deberá completarse en los casos que en la columna “Tipo de Beneficio” se haya indicado el código 1, vale decir, fondos de inversión de capital de riesgo regidos por los Títulos I al VI de la ley N° 18.815, a los que se refiere el N°1 del artículo primero transitorio de la ley N° 20.190, de 2007.

En los casos que en la columna “Tipo de Beneficio” se haya indicado el código 2 ó el código 3 esta Subsección deberá dejarse en blanco.

o        Monto de la Inversión Realizada por el Fondo, Acumulada a la Fecha del Movimiento:

§         En este campo se deberá indicar el monto histórico en pesos del total de las inversiones mantenidas por dicho fondo (acumuladas a la fecha del movimiento) en la SAC o SpA a la que corresponden las acciones adquiridas o enajenadas.

o        Total de Aportes Pagados al Fondo a la Fecha del Movimiento:

§         En este campo se deberá indicar el monto en pesos del total de los aportes pagados al fondo respectivo por sus partícipes, a la fecha del movimiento que se informa.

 

Subsección B.3: “EXCLUSIVO PARA ENAJENACIONES”:

Los siguientes campos sólo deberán completarse en los casos en que en la Columna “Tipo de Movimiento” se haya indicado el Código 2 ó 3, vale decir, “Enajenación de acciones de SAC o SpA, acogida a los N°s 1, 2 ó 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007” o “Enajenación de acciones de SAC o SpA, NO acogida a los N°s 1, 2 ni 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007”.

·         Rut Adquirente: Indicar el Rut de la persona natural o jurídica, que adquirió las acciones.

  • Mayor Valor Ingreso No Renta: Indicar de acuerdo al tipo de inversionista, lo siguiente:
    • Sólo en el caso en que el inversionista informado corresponda a un fondo de inversión de la Ley N° 18.815, de aquellos a los que se refieren los N°s 1 ó 3 del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007; en este campo se deberá indicar el monto en pesos del mayor valor obtenido en las enajenaciones de acciones acogidas a las normas señaladas, que correspondan a ingresos no constitutivos de renta, debidamente actualizado conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor experimentada entre el último día del mes anterior a la enajenación de las acciones y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio, de acuerdo a los factores de actualización publicados por el SII.

Si como resultado de la enajenación de acciones referidas en el párrafo anterior, se obtuvo un menor valor, este campo se deberá dejar en blanco.

    • También se deberá dejar en blanco este campo en el caso en que el inversionista informado corresponda a aquellos a los que se refiere el N° 2 del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007.
  • Mayor Valor Ingreso Renta: Indicar de acuerdo al tipo de inversionista, lo siguiente:
    • En los casos en que el inversionista informado corresponda a un fondo de inversión de la Ley N° 18.815, de aquellos a los que se refieren los N°s 1 ó 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007, en este campo se deberá informar el monto en pesos del mayor valor obtenido en las enajenaciones de acciones acogidas a las normas descritas previamente, que correspondan a utilidades o cantidades afectas a los Impuestos Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, debidamente actualizados conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor experimentada entre el último día del mes anterior a la enajenación de las acciones y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio, de acuerdo a los factores de actualización publicados por el SII.
    • En el caso en que el inversionista informado corresponda a aquellos a los que se refiere el N° 2 del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007; en este campo se deberá informar el monto total en pesos producto de la diferencia entre el precio de venta de las acciones y el costo estipulado en la mencionada norma debidamente actualizado conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor experimentada entre el último día del mes anterior a la enajenación de las acciones y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio, de acuerdo a los factores de actualización publicados por el SII.
    • En los casos de enajenaciones que no puedan acogerse a los beneficios señalados en los N°s 1, 2 ó 3 del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007, en este campo se deberá indicar el monto a que asciende el mayor valor determinado de acuerdo a las normas generales de la Ley de la Renta que resulten aplicables.
    • Finalmente, si como resultado de la enajenación de acciones que se informa, se obtuvo un menor valor, este campo se deberá dejar en blanco.
  • Costo Adquisición Considerado para Determinar el Mayor Valor: En el caso que el inversionista informado corresponda a aquellos a los que se refiere el N° 2 del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007, y siempre que la enajenación se acoja al beneficio que la mencionada norma establece, en este campo se deberá indicar el valor unitario en pesos de las acciones utilizado como costo de adquisición para efectuar el cálculo del mayor valor de la enajenación.

En los demás casos, vale decir, si el inversionista informado corresponde a un fondo de inversión de aquellos a los que se refieren los N°s 1 y 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.190, como en los casos que el inversionista no pueda acogerse al beneficio del N°2 del citado artículo, este campo deberá dejarse en blanco.

·         Rut Fondo de Inversión que pagó el valor de adquisición considerado como costo: En el caso en que el inversionista informado corresponda a aquellos a los que se refiere el N° 2 del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007, y siempre que la enajenación se acoja al beneficio que la mencionada norma establece, en este campo se deberá indicar el RUT del fondo de inversión –sólo si este dato es conocido por el inversionista- que pagó el valor de adquisición más alto y que el inversionista consideró como costo de adquisición para determinar el mayor valor gravado con Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en la disposición citada.

En los demás casos, vale decir, si el inversionista informado corresponde a un fondo de inversión de aquellos a los que se refieren los N°s 1 y 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.190, en los casos que el inversionista no pueda acogerse al beneficio del N°2 del citado artículo y también cuando no se cuente con el dato, este campo deberá dejarse en blanco.

6. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro "N° Total Registros Informados" corresponde al número total de casos que se informa a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

El recuadro “Total general de operaciones informadas” corresponde a la sumatoria total del campo “Monto de la inversión o enajenación que se informa $”, correspondiente a todos los registros informados.

7. El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el N° 15 del Artículo 97 del Código Tributario.