INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1853
 

1.                  Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, que en conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 3°, 41A, 41B, 41C de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, realicen operaciones por las cuales perciban rentas de fuente extranjera, las cuales pudieren o no haber estado sujetas a impuestos debiendo, además, informar los impuestos pagados en el extranjero respecto de dichas rentas y los gastos asociados para producir la renta neta de fuente extranjera. De igual forma, estos contribuyentes deben informar el resultado, utilidad o pérdida, obtenido en las operaciones a que se refieren los Artículos 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, de la Ley de la Renta. 

No deben declararse a través de esta Declaración Jurada, sino a través de los Formularios 1851 y 1852, las rentas de Inversiones de Carácter Permanente en Sociedades Extranjeras y las rentas provenientes de Agencias o Establecimientos Permanentes. 

2.                  Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE 

Se debe identificar al contribuyente beneficiario de la renta, indicando su número de RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 

3.                  Sección B: ANTECEDENTES DE LAS RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA 

Columna “Antecedentes del Pagador de la Renta”: 

·            Columna “Nombre o Razón Social del Pagador de la Renta”: Deberá registrar el nombre o la razón social de la persona natural o jurídica extranjera pagadora de la renta, debiendo utilizarse una sola línea por cada tipo de renta o pérdida obtenida. 

·            Columna “Tax-ID”: Deberá registrarse el Código de Administración Tributaria o de Identificación Tributaria que tiene el pagador de la renta en su país de residencia. 

·            Columna “Código País Fuente de la Renta”: Indicar la sigla del país de residencia del pagador de la renta, de acuerdo a la lista que se encuentra para tal efecto en este Suplemento (Anexo A, Tabla A.6). 

·            Columna “Tipo de Relación”: Indicar el código correspondiente al tipo de relación existente, o la de mayor preponderancia, entre el Declarante y el Pagador de la Renta, de ahora en adelante la “Empresa”, donde las alternativas son: 

11      :      Empresa es matriz o tiene el 50% o más de la propiedad del Declarante.

12      :      Empresa es filial o Declarante tiene el 50% o más de su propiedad.

13      :      Empresa es agencia o establecimiento permanente.

14      :      Declarante es agencia o establecimiento permanente.

15      :      Empresa es coligante o tiene el 10% o más y menos del 50% de la propiedad del Declarante.

16      :      Empresa es coligada o Declarante tiene el 10% o más y menos del 50% de su propiedad.

17      :      Empresa tiene participación directa en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%.

18      :      Empresa tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%.

19      :      Declarante tiene participación directa en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10%.

20      :      Declarante tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10%.

31      :      Empresa tiene participación directa en la dirección o administración del Declarante.

32      :      Empresa tiene participación indirecta en la dirección o administración del Declarante.

33      :      Declarante tiene participación directa en la dirección o administración de la Empresa.

34      :      Declarante tiene participación indirecta en la dirección o administración de la Empresa.

35      :      Empresa es controlador.

36      :      Empresa es controlada.

41      :      Ambas se encuentran directamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad.

42      :      Ambas se encuentran indirectamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad.

51      :      Contrato de exclusividad.

52      :      Acuerdo de actuación conjunta.

53      :      Tratamiento preferencial.

54      :      Dependencia financiera o económica.

55      :      Depósito de confianza.

56      :      Empresa se encuentra constituida en un país o territorio considerado paraíso tributario (lista de D.S. N° 628 de 2003 del Ministerio de Hacienda).

99      :      No hay relación. 

Columna “Antecedentes de la Renta”: 

·            Columna “Tipo de Renta”: Indicar el número correspondiente al concepto asociado por el cual el contribuyente que informa obtuvo la renta en el extranjero, según la clasificación siguiente: 

      6)   Rentas por propiedades inmuebles

7)   Beneficios empresariales.

8)   Transporte Internacional

11) Intereses

12) Regalías

13) Ganancias de Capital

14) Rentas de Trabajo Independiente

15) Renta de Trabajo dependiente

16) Directores

17) Actividades Artísticas y Deportivas

18) Pensiones

19) Servicios Públicos

20) Becas/Estudios

21) Otras Rentas 

·            Columna “Monto Resultado Bruto”: Registre el valor total del resultado, sin deducir de ella los montos exentos y/o no gravados e impuestos pagados. Si el resultado es positivo, indicar en la columna “Renta” el monto total de las rentas percibidas en el ejercicio. Si se trata del resultado negativo obtenido en las operaciones a que se refieren los Artículos 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5 de la Ley de la Renta, anótelo en la columna “Pérdida en Op. Arts. 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, L.I.R.”. En  caso de gastos asociados a rentas relativas a ganancias de capital, dedúzcalos de la determinación del resultado. 

·            Columna “Impuesto Pagado en el Extranjero”: Registre el monto de impuesto pagado en el extranjero correspondiente a la renta percibida que se declara. En el caso de impuestos mensuales, incluir la suma actualizada de los impuestos mensuales pagados durante el año, correspondientes al tipo de renta que se declara. Cuando se trate de aquellas rentas o cantidades que deban tributar en el respectivo país de residencia, sin aplicación de impuesto en el país de la fuente, deberá informar dicha renta con tasa cero 

·            Columna “Renta Percibida”: Registre el monto de la renta líquida percibida por el contribuyente declarante. 

·            Columna “Tope Crédito por Impuesto pagado en el Extranjero por cada Renta Percibida”, Registre para cada tipo de renta el monto de crédito máximo a imputar en Chile, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 41A y 41C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y/o el Convenio respectivo, en el caso que en éste se hubiese establecido una tasa máxima inferior al 30%, como impuesto aplicable en el Estado de fuente, se deberá anotar el monto que resulte de aplicar a la renta percibida dicha tasa. 

En el caso de rentas de fuente extranjera con tributación exclusiva en el país de origen, se debe registrar en esta columna valor cero.  

4.                  Sección C: APLICACIÓN DEL CRÉDITO Y RESUMEN DE LA DECLARACIÓN 

En esta sección, el declarante debe registrar la aplicación de los créditos establecidos en los Artículos 41 A y 41 C de la Ley de Impuesto a la Renta. 

Sección “Aplicación de Créditos Sin Convenio de Doble Tributación”: 

·            Columna “Total de Tope de Crédito del Ejercicio”: Registre el monto total del crédito del ejercicio, por impuestos pagados en el extranjero, con el tope que corresponda para cada renta, de acuerdo a lo informado en la Columna “Tope Crédito por Impuesto pagado en el Extranjero por cada Renta Percibida”, respecto de las rentas asociadas al 41 A de la ley sobre Impuesto a Renta no informadas en el 1851 y 1852. 

·            Columna “Imputado a 1ª Categoría”: Registre el monto del crédito por impuestos pagados en el extranjero, imputado durante el ejercicio al Impuesto de Primera Categoría. 

Sección “Aplicación de Créditos Con Convenios de Doble Tributación”: 

·            Columna “Total de Tope de Crédito del Ejercicio”: Registre la suma total del crédito del ejercicio por impuestos pagados en el extranjero, informado en la Columna “Tope Crédito por Impuesto pagado en el Extranjero por cada Renta Percibida”, respecto de las rentas asociadas a Convenios. 

·            Columna “Imputado a 1ª Categoría”: Registre el monto del crédito por impuestos pagados en el extranjero, imputado durante el ejercicio al Impuesto de Primera Categoría. 

·            Columna “Transferido al Impuesto Global Complementario o Adicional de los Empresarios, Socios o Accionistas”: Registre el monto del crédito que se traspasó como crédito del Impuesto Global Complementario del empresario, socio o accionista de la empresa inversionista. 

Sección “Antecedentes de la Renta”: 

·            Columna “Monto Resultado Bruto (Renta)”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Monto Resultado Bruto (Renta)” de la sección B “Antecedentes de la Renta”. 

·            Columna “Monto Resultado Bruto (Pérdida en Op. Arts. 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, L.I.R.)”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Monto Resultado Bruto”- Pérdida en Op. Arts. 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, L.I.R.” del cuadro “Antecedentes de la Renta”. 

·            Columna “Impuesto Pagado en el Extranjero”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Impuesto Pagado en el Extranjero” del cuadro “Antecedentes de la Renta”.  

·            Columna “Renta Percibida”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Renta Percibida” del cuadro “Antecedentes de la Renta”. 

·            Columna “Total de Casos Informados”: Corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.