INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1855 |
1.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por: a)
Los contribuyentes otorgantes de créditos de dinero que consten
en documentos que se hayan acogido a la exención establecida en el N°
11 del artículo 24 del D.L. N° 3.475, que beneficia a las operaciones
de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones. b)
Los bancos o entidades que tramiten las operaciones de crédito
acogidas al mencionado beneficio cuando el acreedor sea una persona sin
domicilio ni residencia en Chile. c)
El deudor, cuando las operaciones de crédito del exterior no
sean intermediadas por una persona con domicilio o residencia en Chile,
a excepción que éste se encuentre obligado a informar la operación de
crédito, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 28,
de 09.02.2004, que obliga a presentar Declaración Jurada Anual N°
1857, sobre las condiciones de los créditos otorgados desde el exterior
por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales,
a que se refiere la letra b) del N° 1, del inciso cuarto del artículo
59 de la Ley de la Renta.
Los contribuyentes señalados en las letras a, b y c, deberán
informar respecto de todas aquellas operaciones de crédito acogidas a
la mencionada exención, cuya fecha de otorgamiento, fecha de desembolso
o utilización en el caso de líneas de crédito, esté comprendida
dentro del año calendario inmediatamente anterior. 2.
Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro
correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una “X” si
es Original o indicando el RUT y folio de la declaración anterior, en
caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria. 3.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE En
esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación
del declarante, indicando RUT, nombre o razón social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en
los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo). 4.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS Todos
los montos declarados deben estar en dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica (US$), sin decimales, en valores aproximados a la unidad. Para
aquellos préstamos otorgados en pesos chilenos ($), se deberá realizar
la conversión de la moneda considerando el dólar observado de la fecha
de otorgamiento en el caso de los préstamos, o la fecha de desembolso
en el caso de las líneas de crédito. Para
aquellos préstamos otorgados en una moneda diferente al dólar de los
Estados Unidos de Norteamérica (US$) o a los pesos chilenos ($), se
deberá realizar la conversión de la moneda considerando la
equivalencia de dicha moneda con el dólar de los Estados Unidos de
Norteamérica (US$), de acuerdo a lo publicado por el Banco Central a la
fecha de otorgamiento del préstamo, o fecha del desembolso en el caso
de las líneas de crédito. Columna “Antecedentes del
Exportador”: ·
Columna “N°”: Indicar el número correlativo de la cantidad
de préstamos o líneas de crédito que se están informando. ·
Columna “Nombre o Razón Social”: Indicar el nombre o razón
social del deudor a quien se le ha otorgado el crédito para efectuar la
exportación. En el caso de las cartas de crédito, deberá señalarse
el nombre o razón social del exportador. ·
Columna “RUT del Exportador”: Deberá informar el RUT del
deudor y/o exportador, cuerpo y dígito verificador,
de acuerdo a las instrucciones señaladas en el párrafo
precedente. Columna “Antecedentes del Préstamo
o Línea de Crédito”: ·
Columna “Identificador del Préstamo o Línea de Crédito”:
Informar código, número y/o letra que identifique el préstamo o línea
de crédito. ·
Columna “Tipo de Financiamiento”: Línea
de Crédito: cuando se refiere a la puesta a disposición de un fondo
para su uso a través del tiempo. Préstamo:
cuando se trate de un monto, entregado o recibido de una sola vez. Se deberá registrar en esta
columna el tipo de financiamiento, de acuerdo a lo siguiente: (1): Línea
de crédito otorgada por un acreedor con domicilio o residencia en
Chile. (2): Línea
de crédito tramitada por un banco o entidad con domicilio o residencia
en Chile, cuando el acreedor sea una persona sin domicilio, ni
residencia en Chile. (3): Línea
de crédito otorgada por una persona sin domicilio ni residencia en
Chile, sin la intermediación de un Banco o entidad con domicilio o
residencia en Chile, respecto de la cual el deudor no esta obligado a
informar mediante Resolución 24, de 09.02.2004, que obliga a presentar
la D.J. N° 1857. (4): Préstamo otorgado por un
acreedor con domicilio o residencia en Chile. (5): Préstamo
tramitado por un banco o entidad con domicilio o residencia en Chile,
cuando el acreedor sea una persona sin domicilio, ni residencia en
Chile. (6): Préstamo
otorgado por una persona sin domicilio ni residencia en Chile, sin la
intermediación de un Banco o entidad con domicilio o residencia en
Chile, respecto de la cual el deudor no este obligado a informar
mediante Resolución 24, de 09.02.2004, que obliga a presentar la D.J. N°
1857. ·
Columna “Fecha de Otorgamiento del Préstamo o Fecha del
Desembolso”: Indicar la fecha en que fue otorgado el préstamo o la
fecha de cada desembolso en el caso de línea de crédito. ·
Columna “Tipo de Operación” PAE
: Préstamo a
Exportador CC
: Carta de
Crédito O:
Otro ·
Columna “Monto del Préstamo Otorgado o Monto del Desembolso
(US$)”: Indicar el monto correspondiente al préstamo o el monto del
desembolso en el caso de línea de crédito. ·
Columna “Fecha Vencimiento”: Indicar la fecha de vencimiento
de la última cuota del préstamo (dd/mm/aaaa). Nota:
En los casos en que se incremente el monto del préstamo, deberá
informarse como un nuevo registro por el monto adicional otorgado. |