INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1862 |
1.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por
las Instituciones Bancarias, Agencias o Representaciones de Bancos
Extranjeros, Casas de Cambio, Instituciones Financieras y demás
entidades con domicilio o residencia en Chile, que realicen, por encargo
de terceros, operaciones correspondientes a: remesas, pagos o traslados
de fondos al exterior, ingresos de fondos del exterior u operaciones que
impliquen disposición de fondos en el exterior. Para estos efectos, por
disposición de fondos, se entenderá cualquier acto, convención o
contrato en virtud del cual, la parte con domicilio o residencia en
Chile utiliza fondos de que dispone en el extranjero, a cualquier título,
para realizar inversiones, pagos, transferencias o traspasos. Debe
ser informada la totalidad de las operaciones que representen
operaciones correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al
exterior, ingresos de fondos del exterior u operaciones que impliquen
disposición de fondos en el exterior, por encargo de terceros, ya sea
que se trate de personas o entidades que operen por única vez con la
institución informante, tengan o no la calidad de clientes habituales
y, tratándose de Instituciones Bancarias, sin importar si los terceros
que efectúan la operación sean o no cuentacorrentistas de la
respectiva institución. Por ejemplo, el canje de documentos
correspondientes a cuentas o fondos mantenidos en el exterior deberá
ser informado a pesar que el beneficiario no sea cliente de la institución. Deberá
informarse la totalidad de las operaciones señaladas iguales o
superiores al monto mínimo de US$ 10.000, o su equivalente, y sin que
obste a la obligación de informar la operación de cambio de divisas
mediante otra declaración, en los casos que corresponda. 2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD DECLARANTE En esta sección
deben señalarse los datos relativos a la identificación del
declarante, indicando su número de RUT, nombre o razón social,
domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número
de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo). 3.
Sección B: DATOS INFORMADOS Columna
“N°”: Corresponde al número correlativo del registro
informado. Columna
“Datos de la Persona o Entidad a Nombre de Quien se Realiza la Operación”: ·
Columna “RUT”: En el caso de ingreso de fondos del
exterior, se deberá indicar el RUT o Cédula de Identidad chilena y el
dígito verificador correspondiente, de la persona natural o jurídica o
entidad receptora de los fondos en Chile. En el caso de pagos, remesas,
traslados o disposición de fondos al exterior, se deberá indicar el
RUT o Cédula de Identidad chilena y el dígito verificador
correspondiente, de la persona natural o jurídica o entidad que envía
o dispone de los fondos desde Chile. Si se tratare de una persona o
entidad que no posea RUT ni Cédula de Identidad otorgados en Chile,
deberá llenar este campo con el valor “00000000-0”. ·
Columna “Tax-ID” (Identificador Otorgado en el
Extranjero): En el caso de ingreso de fondos del exterior, cuando la
persona natural o jurídica o entidad receptora de los fondos no posea
RUT ni Cédula de Identidad chilena, deberá indicar el número o código
que corresponda al pasaporte o documento identificatorio y su dígito
verificador, si lo tiene. En el caso de pagos, remesas, traslados o
disposición de fondos al exterior, cuando la persona natural o jurídica
o entidad que envía o dispone de dichos fondos no posea RUT ni Cédula
de Identidad chilena, deberá indicar el número o código que
corresponda al pasaporte o documento identificatorio y su dígito
verificador, si lo tiene. Si se tratare de una persona o entidad que
posea RUT o Cédula de Identidad otorgados en Chile, deberá dejar en
blanco este campo. ·
Columna “País Otorgante del Identificador”: Deberá
registrar el código del país que corresponda a la identificación
presentada por la persona a nombre de quien se realiza la operación, es
decir, el país que otorgó el pasaporte u otro documento de
identificación. El código a utilizar deberá ser obtenido de la Tabla
A.8 de este Suplemento (ver Anexo A). Si se tratare de una persona o
entidad que posea RUT o Cédula de Identidad otorgados en Chile, deberá
dejar este campo blanco. ·
Columna “Nombre o Razón Social”: En el caso de ingreso
de fondos al país deberá registrar el nombre o la razón social de la
persona natural o jurídica o entidad destinatario en Chile, mientras
que, tratándose de pagos, remesas, traslados o disposición de fondos
al exterior, deberá registrar el nombre o razón social que corresponda
a la persona o entidad que envía o dispone de los fondos desde Chile. Columna
“Código de Moneda”: Indique el código de moneda o unidad de cuenta en
que se efectúa la operación, utilizando para ello los códigos señalados
en el Manual de Procedimientos y Formularios de Información del
Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de
Chile, o el que dicha Institución dicte en su reemplazo (Anexo A, Tabla
A.9). Columna
“Monto en Pesos ($)”: Indique en pesos chilenos el monto de la operación,
utilizando para ello el valor del dólar observado en el caso de la
moneda de los Estados Unidos de América y, en el caso de las demás
monedas extranjeras, la conversión en pesos chilenos mediante la
utilización del sistema de paridades de monedas extranjeras que publica
el Banco Central de Chile (www.bcentral.cl). Columna
“N° de Transacción”: Indique el número interno único que corresponda al
registro de la operación. Columna
“Código Modalidad Operación”: Indique, según corresponda,
alguno de los siguientes códigos según la modalidad en que se realiza
la operación: SW : SWIFT TX : TELEX CH
:
Transferencia directa con cheque bancario, por ejemplo, cheque
enviado por courrier OT
:
Otra modalidad distinta a las anteriores Columna “Código Concepto”:
Indique el concepto que corresponde al ingreso, egreso o disposición de
fondos, utilizando para ello los Códigos señalados en el Manual de
Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, o el que dicha
institución dicte en su reemplazo, cuyas normas serán aplicables en
todo aquello no señalado en estas instrucciones para efectos de
determinar dicha clasificación (Anexo A, Tabla A.10). Columna
“Fecha de la Operación”: Señale el día, mes y año (dd/mm/aa) en que se
realiza la operación. En los ingresos de divisas, deberá corresponder
a aquélla en la cual los fondos son puestos a disposición del
beneficiario y, en los envíos de divisas al exterior, dicha fecha
corresponderá a aquélla en la cual se efectúe la remesa, pago,
traslado o disposición de fondos. No
obstante lo anterior, en el caso de descuento de documentos originados
en operaciones de exportación, la fecha de transferencia deberá
corresponder a aquélla en la cual el exportador realice la operación
de descuento. En
tanto, para las operaciones de importación pagadas en moneda extranjera
y amparadas en cartas de crédito, la fecha de la operación deberá
corresponder a aquélla en la cual el importador paga la carta de crédito
a la entidad informante. Las
operaciones que se realicen en días sábados, domingos y festivos,
deberán considerar la fecha del día hábil bancario siguiente. Columna
“Datos de la Contraparte en el Exterior”: ·
Columna “Nombre o Razón Social”: Deberá registrar el
nombre o la razón social de la persona natural o jurídica o entidad
que actúa como contraparte de la operación en el exterior, es decir,
la persona o entidad que envía los fondos desde el exterior, en el caso
de ingresos de éstos a Chile, o en el caso de pagos, remesas, traslados
o disposición de fondos, la persona o entidad a quien se destinan los
fondos en el exterior. ·
Columna “Tax-ID”: Deberá registrarse el Código de
Administración Tributaria o de Identificación que corresponde la
persona natural o jurídica o entidad que actúa como contraparte de la
operación en el exterior. ·
Columna “Código País”: Indicar el país al que se envían
o en donde se destinan o desde el que se reciben los fondos, según
corresponda a la operación, utilizando
para ello los códigos señalados en la Tabla A.8 de este
Suplemento (ver Anexo A). ·
Columna “Banco o Entidad Intermediarios o Corresponsales en
el Extranjero”: Corresponde al nombre completo del Banco, Institución
Financiera o Entidad que actúa como intermediario o corresponsal
recibiendo, enviando o disponiendo de los fondos en el exterior, según
sea el caso. 4.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Columna
“Total de Casos Informados”: Deberá indicar el número total de operaciones
informadas. Columna
“Total de Ingresos Informados ($)”: Deberá registrar el monto
total (en pesos) de operaciones informadas bajo el concepto de Ingresos,
según Tabla A.10 indicada en el Anexo A de este Suplemento. (Dicha
tabla se basa en la codificación señalada en el Manual de
Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales del Banco Central de Chile). Columna “Total de Egresos “Informados ($)”: Deberá registrar el monto total (en pesos) de operaciones informadas bajo el concepto de Egresos, según Tabla A.10 indicada en el Anexo A de este Suplemento. (Dicha tabla se basa en la codificación señalada en el Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile). |