INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1871
 
  1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las AFP, Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos Para la Vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendecias del ramo, que administren Planes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario o Cotizaciones Voluntarias o Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos, de conformidad a lo establecido en los Nºs. 2 y N° 3 del Título III del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, de sus afiliados o pensionados o ahorrantes en calidad de trabajador dependiente del Artículo 42° Nº 1 de la Ley de la Renta, o en calidad de trabajador independiente del Artículo 42° Nº 2 de la ley precitada, o personas indicadas en el inciso tercero del número 6° del artículo 31, de dicho cuerpo legal. 
     
  2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (AFP, BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS, ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS, COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA, ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA LA VIVIENDA Y OTRAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS POR LAS SUPERINTENDENCIAS DEL RAMO 

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).  

  1. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (TITULAR DE LA CUENTA DE DEPOSITO DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, COTIZACIONES VOLUNTARIAS O AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO ACOGIDAS A LAS NORMAS DEL INCISO 2° DEL ARTÍCULO 42 BIS DE LA L.I.R.)
  • RUT TRABAJADOR:  Registrar Rut de los cotizantes o ahorrantes que al 31 de Diciembre del año calendario  informen ahorros o retiros del año anterior (o ahorros de otros años) respecto de cuentas acogidas al beneficio tributario del inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR.
  • AÑO AHORRO: Indicar el año al que pertenece el ahorro que se informa. Se debe destacar que es posible que algunos ahorros no se informen en el año que corresponde, y dada la restricción anual de límites en el cálculo de la bonificación, toma  importancia la identificación del año en que se genera cada ahorro..
  • AHORROS ACOGIDOS AL INCISO SEGUNDO DEL ART. 42 BIS DE LA LIR
     
    • Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (Ahorro Trabajador). Se debe indicar el monto de ahorro del trabajador al plan de APVC (no se incluye el aporte del empleador) y que se acogió al inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR, realizados durante el período que se informa.
       
    • Depósito Ahorro Previsional Voluntario. Se debe indicar el monto del depósito ahorro previsional voluntario (o APV tradicional) y que se acogió al inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR, realizados durante el período que se informa.
       
    • Cotizaciones Voluntarias: Se debe indicar el monto de las cotizaciones voluntarias que se acogieron al inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR, durante el período que se informa.

     

  • RETIROS CORRESPONDIENTES A DEPÓSITOS REALIZADOS EN EL PERÍODO QUE SE INFORMA ACOGIDOS AL INCISO SEGUNDO DEL ART. 42 BIS DE LA LIR.
     
    • Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (Ahorro Trabajador). Se debe indicar el monto de los retiros que provienen de ahorros del trabajador realizados el mismo año que se informa y que fueron generados por planes de APVC (no se incluye el aporte del empleador), y que a su vez, se acogieron al inciso segundo del Art. 42 Bis.
    • Depósito Ahorro Previsional Voluntario Se debe indicar el monto de los retiros que provienen de ahorros del trabajador del mismo año que se informa y que fueron generados por planes de depósitos de ahorro previsional voluntario (o APV tradicional), y que a su vez, se acogieron al inciso segundo del Art. 42 Bis.
    • Cotizaciones Voluntarias: Se debe indicar el monto de los retiros que provienen de ahorros del trabajador del mismo año que se informa y que fueron generados por cotizaciones voluntarias, y que a su vez, se acogieron al inciso segundo del Art. 42 Bis.

Notas:

  1. Por ejemplo, si existen retiros que provienen de ahorros de años anteriores al  año comercial de la declaración, no deben ir informados en este formulario. Solo se debe informar los retiros que provienen de ahorros que se hicieron el mismo año que se informa.
  2. Los valores a anotar en las columnas del presente Formulario Nº 1871, se informarán en $, reajustados de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior al del depósito o retiro efectuado y el  último día del mes de noviembre del año en que se informa.