INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 22
 

Los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, que intermedien Inversiones en Fondos de Inversión, Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos, por cuenta de terceros y que posean la misma información que les proporcione la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos del Artículo 17 del D.L.N° 1328 de 1976, mediante el Modelo de Certificado N° 11, deberán traspasarla al partícipe o aportante titular de los beneficios repartidos, a través del Modelo de Certificado N° 22 que se analiza. 

Columna (1): Se debe anotar el nombre de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, que distribuyó o canceló el beneficio. 

Columna (2): Se registra el N° de RUT de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, que distribuyó el beneficio. 

Columna (3): Se registra una “I” si el pagador del beneficio se trata de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, una “F” si el pagador corresponde a una Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, o una “P” si el pagador corresponde a una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados. 

Columna (4): Tratándose de partícipes de Fondos de Inversión de la Ley N°  18.815, se deberá indicar el RUT del fondo de inversión correspondiente, sólo en aquellos casos que el fondo esté obligado a inscribirse al RUT. 

Columna (5): Se registra la fecha de pago. 

Columna (6): Anotar el N° del Certificado, mediante el cual se proporcionó la información relativa a la situación tributaria de los beneficios repartidos durante el ejercicio comercial respectivo. 

Columna (7): Se anota el monto actualizado de los beneficios afectos a los Impuestos Global Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o Sociedad Administradora de Fondos Mutuos. 

Columna (8): Se registra el monto actualizado de los beneficios exentos del Impuesto Global Complementario, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o Sociedad Administradora de Fondos Mutuos. 

Columna (9): Se registra el monto actualizado de los beneficios no gravados con impuesto, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o Sociedad Administradora de Fondos Mutuos. 

Columna (10): Se registra el monto del respectivo incremento por Impuesto de Primera Categoría dispuesto por los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o Sociedad Administradora de Fondos Mutuos. 

Columnas (11) y (12): El crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría debe certificarse en forma separada tanto respecto de las rentas afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional, como del que corresponde a rentas exentas de dichos impuestos. Por lo tanto, en la columna (11) debe registrarse sólo el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional; en tanto que en la columna (12) sólo se debe registrar el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas exentas de dichos impuestos. 

Columna (13): Se registra el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21 de la Ley de la Renta, que proceda a rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o Sociedad Administradora de Fondos Mutuos.   

Nota: Cada columna del recuadro “Franquicias Tributarias del Ex-Art. 32 de la Ley N° 18.815/89, debe confeccionarse o completarse de acuerdo a la información que proporcionan sobre la misma materia las respectivas Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.