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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1805

 

  1. Esta declaración debe ser presentada a partir del mes de Marzo de 2011, por los contribuyentes señalados en el N° 5 del artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

1.1. Emisores de Instrumentos de Deuda de Oferta Pública: para informar las operaciones de colocación y/o rescate de instrumentos acogidos a esta norma.

1.2. Otros  Intermediarios: para informar las operaciones de colocación, enajenación y/o rescate que hayan efectuado por cuenta de terceros inversionistas.

  1. Plazo de Presentación: Esta Declaración Jurada tendrá como plazo de presentación el 31 de marzo de cada año, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio correspondiente al año anterior.

 

SECCIÓN A:           IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

  1. Se debe identificar la empresa, indicando su número de Rut, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área). De la misma forma, se deberá identificar el “Tipo de Declarante” que está presentando la declaración jurada. Para ello, deberá utilizar alguno de los siguientes códigos:

Código

Descripción

1

Emisor de Títulos

2

Corredor de Bolsa

3

Agente de Valores

4

Otros Intermediarios

 

SECCIÓN B:           DATOS DE LOS INFORMADOS

  1. En la columna “Rut Emisor”, en caso que el contribuyente sea del “Tipo de Declarante” 2 ó 3 ó 4, deberá registrar el Rut de la entidad emisora de los instrumentos transados.

En caso que el declarante de este formulario sea el Emisor de Títulos, deberá dejar este campo en blanco o vacío.

  1. En la columna “Tipo Operación” deberá registrarse el valor correspondiente a la operación a informar, según la siguiente tabla:

Código

Descripción

1

Colocación

2

Enajenación

3

Rescate al vencimiento

4

Rescate anticipado

Cabe destacar que si el contribuyente declarante es “Emisor de Títulos”, entonces las operaciones que podrá registrar en esta declaración jurada son de los siguientes tipos: 1 ó 3 ó 4. Por otra parte, si el contribuyente declarante es Corredor de Bolsa, o Agente de valores u Otro Intermediario, estos podrán registrar operaciones del tipo 1 ó 2 ó 3 ó 4.

  1. En la columna “Rut Enajenante o Titular del rescate” deberá ser utilizado cuando el tipo de operación declarada de acuerdo a la tabla anterior, corresponda a alguno de los códigos 2, 3 ó 4 (Enajenación, Rescate al vencimiento o Rescate anticipado). En caso que se declaré una operación del tipo 1, es decir colocación, este campo deberá quedar en blanco.
  2. En la columna “Rut Adquirente” deberá ser registrado cuando “Tipo de Operación” informada sea de los tipos 1 ó 2, es decir se deberá registrar el Rut del contribuyente que adquiere los instrumentos, ya sea al momento de la colocación o producto de una enajenación. 
  3. En la columna “Fecha Operación” señale la fecha en que se realizó la operación que se informa, a saber: colocación, enajenación o rescate de los instrumentos según corresponda. El formato a ingresar será DD/MM/AAAA. Tratándose de operaciones realizadas a partir del día 01/01/2010.
  4. En la columna “Nemotécnico SVS” deberá registrar el código asignado al instrumento de deuda, de acuerdo a las instrucciones para la codificación de instrumentos de renta fija, impartidas por Circular 1085/1992 de la Superintendencia de Valores y Seguros y sus modificaciones posteriores.
  5. En la columna “Monto de Unidades Nominales” deberá registrarse la cantidad de unidades  (en términos nominales), expresadas en la moneda o unidad de reajuste correspondiente (Peso Chileno, Dólar Americano, Euro, UF, IVP u Otros.) que involucra la operación informada.

 

IMPUESTO ART.104 N° 3 LEY DE RENTA

Esta subsección sólo deberá ser utilizada cuando el código del “Tipo de Operación” registrado sea igual a 1, es decir, que se trate de la colocación de instrumentos acogidos al Art. 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  1. En la columna “Valor Nominal (en pesos)” se deberá registrar el valor total en pesos chilenos, equivalente al valor nominal de los instrumentos de deuda (bono, pagaré, efecto de comercio, etc.) adquiridos por el inversionista, a la fecha de la colocación de los títulos.
  2. En la columna “Valor Colocación (en pesos)” se deberá registrar el valor total en pesos chilenos, equivalente al monto en que la emisión de instrumentos se coloca en el mercado primario, es decir, el precio al cual el emisor realizó la venta de los títulos al inversionista.
  3. En la columna “Diferencia afecta a Impuesto” se deberá registrar el valor en pesos chilenos que resulte de la diferencia entre el monto declarado en la columna “Valor Nominal (en pesos)” y el monto declarado en la columna “Valor Colocación (en pesos)”.

Se debe considerar que, para la aplicación del impuesto del N°3 del artículo 104 de la Ley de la Renta, el valor nominal debe ser siempre mayor que el valor de colocación.

En aquellos casos que el valor nominal sea menor o igual al valor de colocación de los instrumentos, esta columna deberá quedar en blanco. Cabe mencionar que el impuesto al que se encuentra afecta esta diferencia, debe ser declarado y pagado al Fisco por el emisor del instrumento, a través del Formulario N° 50, Línea 54 (Códigos 618 y 619) dentro del mes siguiente a la colocación de los instrumentos.

Cabe señalar que tratándose de la colocación de instrumentos emitidos por el Banco Central o la Tesorería General de la República, no quedan sujetos a este impuesto, de conformidad con lo señalado en el N° 6 del artículo 104 de la LIR.

 

ENAJENACIÓN O RESCATE

Esta subsección sólo deberá ser utilizada cuando en el campo “Tipo de Operación” se haya registrado alguno de los siguientes valores: 2 ó 3 ó 4. Es decir, que la operación informada se trate de la enajenación o rescate (al vencimiento o anticipado) de instrumentos acogidos al art. 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  1. En la columna “Valor de Adquisición (en pesos)” deberá registrarse el costo de adquisición de los instrumentos actualizado a la fecha de la enajenación o del rescate, expresado en pesos chilenos, de los instrumentos que se enajenan o rescatan. Los emisores de instrumentos de deuda de oferta pública, que deban utilizar esta sección para informar las operaciones de rescate de instrumentos, deberán registrar como valor de adquisición: el valor de colocación de los mismos, si el inversionista es el primer adquirente de los instrumentos; o el valor en el cual fueron adquiridos los instrumentos, si el inversionista los adquirió en el mercado secundario, en este último caso, sólo si cuentan con tal información, debidamente actualizado a la fecha del rescate. Los corredores de bolsa, Agentes de Valores u otros intermediarios que deban informar en esta sección las operaciones de enajenación en las que hayan intervenido, deberán registrar el valor de adquisición de los instrumentos, sólo en el caso en que cuenten con tal información.
  2. En la columna “Valor de enajenación o rescate (en pesos)” Deberá registrar el precio de venta de los instrumentos o el valor nominal actualizado a la fecha de rescate, según corresponda a enajenación o rescate.
  3. En la columna “Ingreso no Renta” deberá informarse el mayor valor que resulte de la diferencia entre el monto registrado en la columna “Valor de Enajenación o Rescate” y el monto registrado en la columna “Valor de Adquisición”.

 

SECCIÓN C: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA EMISIÓN

Esta sección sólo deberá ser utilizada cuando en el campo “Tipo de Declarante” se haya registrado un valor igual a 1, es decir, el declarante sea Emisor de Títulos y en el campo “Tipo Operación” se haya registrado un valor igual a 1, es decir que la operación informada se trate de la colocación de instrumentos acogidos al art. 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  1. En la columna “Nemotécnico SVS” deberá registrar el código asignado al instrumento de deuda, de acuerdo a las instrucciones para la codificación de instrumentos de renta fija, impartidas por Circular 1085/1992 de la Superintendencia de Valores y Seguros y sus modificaciones posteriores.
  2. En la columna “Tipo Instrumento” deberá registrarse el código correspondiente al tipo de instrumento, de acuerdo con el detalle de la siguiente tabla:

Código

Concepto

1

Bonos

2

Efectos de Comercio

3

Otros Instrumentos de Deuda

4

Instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile

5

Instrumentos de deuda emitidos por la Tesorería General de la República

  1. En la columna “Fecha escritura de emisión” deberá indicar la fecha registrada en la escritura de la emisión de los instrumentos.

Sólo deberá registrarse este dato en los casos que para la emisión del instrumento respectivo se exija el otorgamiento de una escritura de emisión.

  1. En la columna “Fecha Inscripción SVS” deberá indicar la fecha en que se realizó la inscripción de los instrumentos en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Sólo deberá registrarse esta información en los casos que para la emisión del instrumento respectivo se exija este requisito.

  1. En la columna “Fecha de Pago 1° Cuota” deberá registrarse la fecha fijada para el pago de la primera cuota (Capital y/o Interés), de la obligación pactada.
  2. En la columna “Fecha de vencimiento de la emisión” deberá registrarse la fecha en que vence la última cuota de pago de capital y/o interés.
  3. En la columna “Periodo de pago cuotas” deberá registrarse la periodicidad para el pago de cuotas (capital y/o interés), de acuerdo con la siguiente tabla:

Código

Período

1

MENSUAL

2

TRIMESTRAL

3

SEMESTRAL

4

ANUAL

5

OTRO

  1. En la columna “Moneda o Unidad de reajuste” deberá registrarse el código de moneda que corresponda a la Emisión de Títulos, según la siguiente tabla de valores permitidos:

Código

Unidad de Reajuste

1

Peso chileno

2

Dólar Americano

3

Euro

4

Unidad de Fomento

5

IVP

6

Otro

  1. En la columna “Total deuda (a valor nominal)” deberá registrarse el monto total de la deuda emitida, expresada en la moneda o unidad de reajuste correspondiente.
  2. En la columna “Monto Cuota (a valor nominal)” deberá informarse el monto de la cuota fijada para pago, expresada en la moneda o unidad de reajuste correspondiente.
  3. En la columna “N° de Cuotas” deberá registrarse el número total de cuotas que comprende la emisión.
  4. En la columna “Tasa de Interés” deberá registrarse la tasa de interés fijada para el pago de la obligación, expresada en porcentaje, como número entero de dos dígitos como máximo y 4 decimales.
  5. En la columna “Tipo Tasa de Interés” deberá indicarse el tipo de tasa de interés, de acuerdo al periodo que comprende, según la siguiente tabla:

Código

Período

1

MENSUAL

2

TRIMESTRAL

3

SEMESTRAL

4

ANUAL

5

OTRO

 

CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

  1. En el campo “Total de datos informados” ingrese el número de registros (operaciones) informados en la Sección B: Datos de los Informados.
  2. En el campo “Monto Total de Unidades Nominales” ingrese la sumatoria de los valores informados en la columna “Monto de Unidades Nominales” de la Sección B: Datos de los Informados.
  3. En el campo “Total Emisiones Identificadas” ingrese la cantidad de registros informados (emisiones) en la sección C: Datos de Identificación de la Emisión.

 

La no presentación de esta Declaración Jurada, su presentación tardía, incompleta o errónea, se sancionará de acuerdo a lo prescrito en el N° 6° del artículo 97 del Código Tributario.