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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1806

 

  1. Esta Declaración Jurada deberá ser presentada, a partir del mes de Marzo de 2011, por los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104, de la Ley de la Renta, para informar, entre otros antecedentes, la retención de impuesto con tasa de 4% aplicada sobre todos los intereses devengados durante el ejercicio respectivo, conforme a lo dispuesto por el N° 7 del artículo 74 de la LIR.

Cabe mencionar, que para efectos de lo establecido en las normas legales antes mencionadas, la entidad emisora deberá retener el impuesto sobre los intereses devengados por los instrumentos de deuda, a todas aquellas personas que durante el ejercicio, han sido titulares de los mismos, independientemente del periodo en que dichos instrumentos hayan estado en poder del contribuyente respectivo.

  1. Plazo de Presentación: Esta Declaración Jurada tendrá como plazo de presentación el 31 de marzo de cada año, respecto de los intereses devengados en el ejercicio correspondiente al año anterior.

 

SECCIÓN A:           IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (EMISORES DE LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA DE OFERTA PÚBLICA)

  1. Se debe identificar el contribuyente, persona o entidad, que presenta la declaración jurada, indicando su número de Rut, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área).

 

SECCIÓN B:           DATOS DE OPERACIONES DE LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA DE OFERTA PÚBLICA.

  1. En la columna “Nemotécnico SVS” deberá registrar el código asignado al instrumento de deuda, de acuerdo a las instrucciones para la codificación de instrumentos de renta fija, impartidas por Circular SVS 1085/1992 y sus modificaciones posteriores. Este dato es de ingreso obligatorio por lo que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío.
  2. En la columna “Monto de Unidades Nominales” se deberá registrar la cantidad de unidades  (en términos nominales) a la fecha de la colocación, del instrumento de deuda de oferta pública.

Ejemplo:

El Emisor A, realiza la colocación de  500 títulos de la emisión de bonos de la empresa, donde cada título equivale a UF 1000.

El valor a registrar en el campo correspondería a UF 500.000 (sólo debe registrar la cifra, ya que la unidad en que se mide la emisión se registrará en el campo correspondiente).

Este dato es de ingreso obligatorio por lo que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío. Sólo deben registrarse valores positivos.

  1. En la columna “Moneda o Unidad de Reajuste” se deberá registrar la unidad en que se realizó la colocación del instrumento de deuda de oferta pública, ingresando el número correspondiente, según la siguiente descripción:

Código

Descripción

1

Peso Chileno

2

Dólar Americano

3

Euro

4

UF

5

IVP

6

Otra

En el caso del ejemplo anterior, debería registrar en el campo el número 4, ya que la emisión se se expresa en Unidades de Fomento.

 

  1. En la columna “Fecha Colocación” se debe registrar la fecha en que el emisor del instrumento de deuda de oferta pública realizó la colocación. Esta fecha tiene el formato DD/MM/AAAA y debe cumplir que dicha fecha se encuentre entre el 01 de Enero de 2010 y el 31 de Diciembre del Año anterior a aquél en que debe presentarse la declaración jurada.
  2. En la columna “Interés Devengado (en pesos)”, se deberá registrar el monto en pesos chilenos, de los intereses devengados durante el ejercicio respectivo, determinado sobre el total de la deuda colocada, conforme a lo establecido en el inciso tercero, del N° 2, del artículo 20, de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones se impartieron mediante la Circular SII N° 42, del 10 de julio de 2009, complementada por Circular SII N° 2, del 06 de Enero de 2010, ambas publicadas en Internet (www.sii.cl).

    Este dato es de ingreso obligatorio por lo que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o                                                    vacío. Sólo deben registrarse valores positivos.

  1. En la columna “Rebaja Base Imp. por Liberación de Ret. de Impuestos (en pesos)” debe registrar la cantidad que se deducirá de la base imponible definida en el N° 7 del artículo 74 de la Ley de la Renta, de acuerdo a lo señalado en el inciso 2°, del mismo número. Esta rebaja procederá para el emisor siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la norma señalada y que se encuentran regulados en la Resolución Ex. SII N° 133 del 19 de Agosto de 2010.

Cabe señalar que, el monto a rebajar equivale a la suma del interes devengado, determinado conforme a las instrucciones señaladas en el numeral anterior, correspondiente a cada inversionista que presentó la declaración jurada para liberarse de la retención establecida en el referido artículo.

  1. En la columna “Retención de Impuesto (en pesos)”, se deberá registrar el monto del impuesto a retener, correspondiente a la tasa de 4% sobre la base conformada por los intereses devengados. En los casos que proceda, de acuerdo a lo instruido en la Res. Ex. SII N° 133 del 19 de Agosto de 2010, antes de aplicar la tasa de retención deberá realizar la rebaja a dicha base imponible, de acuerdo a lo que señala el inciso 2°, del N° 7 del artículo 74 de la Ley de la Renta.

Cabe señalar que, según lo establecido en el artículo 79, de la Ley de Impuesto a la Renta, las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto por el N° 7, del artículo 74, de la ley precitada, se declaran y pagan dentro del mes de enero del año siguiente al término del ejercicio en el que se devengaron los intereses respectivos, utilizando para estos efectos el formulario N° 50 Línea 55 (Códigos 620 y 621). Se hace presente que dichas retenciones se registran en esta columna por el mismo valor enterado al Fisco, sin aplicar reajuste alguno.

Este dato es de ingreso obligatorio por lo que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío. Sólo deben registrarse valores positivos.

 

SECCIÓN C:           DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITAN LIBERACIÓN DE LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS ART. 74 N° 7.

  1. En la columna “Nemotécnico SVS” deberá registrar el código asignado al instrumento de deuda, de acuerdo a las instrucciones para la codificación de instrumentos de renta fija, impartidas por Circular SVS 1085/1992 y sus modificaciones posteriores. Este dato es de ingreso obligatorio, cuando se haya registrado un valor en la columna “Rebaja Base Imp. por Liberación de Ret. de Impuestos (en pesos)”,  por lo que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío, además que dicho código debe ser idéntico al registrado en la columna “Nemotécnico SVS” de la sección B, correspondiente al registro en que se informó la rebaja.
  2. En la columna “RUT Tenedor”, se deberá registrar el RUT del titular o adquirente de los instrumentos sobre los cuales se ha devengado interés durante el ejercicio respectivo, y por cuyas inversiones procede  la liberación de la retención de impuesto, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII N° 133 de 2010. Este dato es obligatorio de ingresar si se ha registrado un valor en la columna “Nemotécnico SVS” instruida en el número anterior.
  3. En la columna “Interés Devengado (en pesos)” deberá registrar el monto de intereses devengados, en pesos chilenos, determinado conforme a lo establecido en el inciso tercero, del N° 2, del artículo 20, de la LIR, correspondiente al tenedor del instrumento de deuda de oferta pública que ha presentado la declaración jurada simple al emisor con objeto de liberarse de la retención de impuesto.  

Debe tener en cuenta que la suma de estos valores por cada código nemotécnico distinto, debe ser igual al monto registrado en la columna “Rebaja Base Imp. por Liberación de Ret. de Impuestos (en pesos)”, de la sección B, correspondiente al mismo código nemotécnico.

Ejemplo: Si en la sección C informó tres tenedores: A, B y C del instrumento cuyo nemotécnico  corresponde al código N1, entonces en la sección B el valor de la columna “Rebaja Base Imp. por Liberación de Ret. de Impuestos (en pesos)”, correspondiente al nemotécnico N1 debe ser igual a la suma de los valores registrados en la columna “Interés Devengado (en pesos)” de la sección C correspondiente a los tenedores A, B y C.

Este dato es obligatorio de ingresar si se ha registrado un valor en la columna “Nemotécnico SVS” instruida en el número 11 anterior.

 

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

  1. En el campo “Cantidad de Operaciones Informadas” ingrese la cantidad de registros que ha informado en la sección B de la declaración jurada.
  2. En el campo “Cantidad de Contribuyentes Liberados de Retención” ingrese la cantidad de registros que ha informado en la sección C de la declaración jurada.
  3. En el campo “Monto Total Retención de Impuesto” ingrese la sumatoria de los valores de la columna “Retención de Impuesto (en pesos)” de la sección B de la declaración jurada.

 

La no presentación de esta Declaración Jurada, su presentación tardía, incompleta o errónea, se sancionará de acuerdo a lo prescrito en el N° 6° del artículo 97 del Código Tributario.