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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1811

 

1.                  Esta Declaración Jurada deben efectuarla las oficinas públicas o las personas naturales o jurídicas, según corresponda, que efectuaron las retenciones de impuestos a que se refieren los Artículos 73° y  Artículo 74 ° N°6 de la Ley de la Renta, sobre rentas pagadas por concepto de capitales mobiliarios por cuenta propia o ajena y por las compras de minerales efectuadas a contribuyentes mineros que declaren sus impuestos en base a renta presunta.

 

 

2.                  Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de las Instituciones, Organismos o Personas que hayan efectuado las retenciones de impuestos a que se refieren los Artículos 73° y 74° N° 6 de la Ley de la Renta, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

 

 

3.                  Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA)

Columna "RUT del Receptor de la Renta": Deberá registrarse el RUT de la persona que percibió la renta, debiendo utilizarse una sola línea por cada una de ellas.

 

Columna “Retención Art. 73° L.I.R.”: Se debe registrar la cifra que resulte de sumar las retenciones por rentas del Artículo 20 N° 2 de la L.I.R., debidamente actualizadas, efectuadas al receptor de la renta durante el año anterior al que se informa.

 

Columna “Retención Art. 74° N° 6 L.I.R.”: Se debe registrar la cifra que resulte de sumar las retenciones por compra de minerales, debidamente actualizadas, efectuadas al receptor de la renta durante el año anterior al que se informa. (Circular N° 17, 2010)

 

Nota: Para los fines de la actualización de las retenciones, se deben utilizar los factores de actualización publicados por el Servicio de Impuestos Internos, considerado para tales efectos el mes en que se efectuó la retención.

 

Los montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la fecha de su entero en Arcas Fiscales.

 

Columna "Número de Certificado": Deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido al receptor de la renta, por las retenciones efectuadas de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 15, de 30.01.2008 y sus modificaciones posteriores.

 

 

4.                  CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

 

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

 

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

 

5.                  El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario.