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INSTRUCCIONES PARA |
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1.
Esta Declaración Jurada deben efectuarla las oficinas públicas o las
personas naturales o jurídicas, según corresponda, que efectuaron las retenciones de impuestos a que se refieren los
Artículos 73° y Artículo 74 ° N°6 de 2.
Sección A:
IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE En esta sección deben señalarse los datos
relativos a la identificación de las Instituciones, Organismos o Personas que
hayan efectuado las retenciones de impuestos a que se refieren los Artículos
73° y 74° N° 6 de 3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS
(RECEPTOR DE LA RENTA) Columna "RUT del Receptor de la Renta": Deberá registrarse el RUT de la
persona que percibió la renta, debiendo utilizarse una sola línea por cada
una de ellas. Columna “Retención Art. 73° L.I.R.”: Se debe registrar la cifra que
resulte de sumar las retenciones por rentas del Artículo 20 N° 2 de Columna “Retención Art. 74° N° Nota: Para los fines de la actualización de las
retenciones, se deben utilizar los factores de actualización publicados por
el Servicio de Impuestos Internos, considerado para tales efectos el mes en
que se efectuó la retención. Los montos retenidos deben corresponder al total de las
retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre, ambos meses
inclusive, no siendo procedente considerar la fecha de su entero en Arcas
Fiscales. Columna "Número de Certificado": Deberá registrarse el número o
folio del Certificado emitido al receptor de la renta, por las retenciones efectuadas de conformidad a lo dispuesto en 4.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA
DECLARACIÓN Se deben anotar los totales que resulten de sumar los
valores registrados en las columnas correspondientes. El recuadro "Total de Casos Informados"
corresponde al número total de los casos que se está informando a través de
la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse
correlativamente. 5.
El retardo u omisión en la presentación de esta
Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el N° 1 del
Artículo 97 del Código Tributario. |