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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1813

 

1.                  Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones respecto de los socios gestores o Comunidades que recibieron gastos rechazados de otras sociedades o comunidades de igual naturaleza jurídica, para que dichas partidas sean declaradas por los propietarios, socios o comuneros finales que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, o personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en el extranjero y sociedades anónimas, sociedades por acciones, sociedades en comandita por acciones respecto de los socios accionistas y contribuyentes del Artículo 58° 1 de la ley, afectas al Impuesto Único del inciso 3° del Artículo 21° de la ley.

 

 

2.                  Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (EIRL, SOCIEDAD DE PERSONAS, SOCIEDAD DE HECHO, S.C.P.A. O COMUNIDAD QUE SE LE INFORMARON GASTOS RECHAZADOS DE OTRAS SOCIEDADES DE LAS CUALES SON SOCIOS O COMUNEROS)

 

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando su número de RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

 

 

3.                  Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (EIRL, SOCIEDAD O COMUNIDAD QUE INCURRIÓ EN EL GASTO RECHAZADO Y SUS RESPECTIVOS BENEFICIARIOS)

 

Columna “RUT de la Sociedad o Comunidad que Incurrió en el Gasto Rechazado”: Debe registrarse el N° de RUT de la EIRC, Sociedad de Personas, Sociedad de Hecho, Sociedad en Comandita por Acciones respecto de sus socios gestores y comunidades que incurrieron en los gastos rechazados del Artículo 21° de la L.I.R. e informados a Empresas o Sociedades o Comunidades de igual naturaleza jurídica.

 

Columna “Beneficiario del Gasto Rechazado”:

 

·           Columna “RUT”: Se debe registrar el número de RUT del contribuyente beneficiario del gasto rechazado que sea persona natural con domicilio o residencia en Chile o personas naturales y jurídicas con domicilio o residencia en el extranjero, y Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones, en Comandita por Acciones y contribuyentes del Artículo 58° N° 1 de la Ley de la Renta afectas al Impuesto Único del inciso tercero del Artículo 21° de la ley antes mencionada.

 

·           Columna “Tipo de Contribuyente”: Se debe indicar la calidad jurídica del beneficiario del gasto rechazado, de acuerdo a lo siguiente:

 

PN     :           Persona Natural Nacional

PE     :           Persona Natural Extranjera

SA     :           Sociedad Anónima

JE      :           Persona Jurídica Extranjera

PA      :            Sociedad por Acciones

CM    :           Comunidad

CA     :           Sociedad en Comandita por Acciones

AE     :           Agencia Extranjera Art. 58° N° 1 L.I.R.

SP     :           Sociedad de Personas

SH     :           Sociedad de Hecho

EI      :           Empresa Individual de Responsabilidad Ltda.

OT     :           Otros

 

Columna “Monto Gasto Rechazado Actualizado”:

 

·            Columna “Impuesto de Primera Categoría”: Se debe registrar el monto del Impuesto de Primera Categoría que la Sociedad o Comunidad respectiva recibió como gasto rechazado, conforme a las normas del Artículo 21° de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII.

 

·            Columna “Contribuciones de Bienes Raíces”: Anotar el monto de las contribuciones de bienes raíces que la Sociedad o Comunidad respectiva recibió como un gasto rechazado, conforme a las normas del Artículo 21° de la Ley de la Renta, debidamente reajustadas al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII.

 

·            Columna “Otros Gastos Rechazados”: Registrar el monto de los demás gastos rechazados que la Sociedad o Comunidad recibió de otras Sociedades o Comunidades, conforme a las normas del Artículo 21° de la Ley de la Renta, debidamente reajustados al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII.

 

Columna “Incremento por Impuesto de Primera Categoría”: Registrar el monto del respectivo incremento por impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta.

 

Columna “Crédito por Impuesto de Primera Categoría”: Se debe anotar el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría a que dan derecho los gastos rechazados informados a las respectivas Sociedades o Comunidades, conforme a las normas de los Artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, registrándolo en forma separada de acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución a la persona obligada a declarar los gastos rechazados. Se hace presente que respecto del Impuesto de Primera Categoría informado como gasto rechazado en la columna "Impuesto de Primera Categoría", no se tiene derecho al crédito por concepto del citado tributo.

 

Nota: Cabe destacar que la información consignada desde la columna “Impuesto de Primera Categoría” hasta la columna “Crédito por Impuesto de Primera Categoría” corresponde al traspaso que la Sociedad o Comunidad informante hace a sus socios o comuneros de las cantidades que a su vez le han sido informadas a través del Modelo de Certificado N° 5, establecido por la resolución que se indica en el párrafo siguiente.

 

Columna “Número de Certificado”: Se debe anotar el N° o folio del Certificado que la Sociedad o Comunidad emitió a sus socios o comuneros, informando la situación tributaria de los gastos rechazados que recibió de otras Sociedades o Comunidades, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. N° 065, de 1993 y sus modificaciones posteriores.

 

 

4.                  CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

 

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

 

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

 

5.                  La omisión de esta Declaración o su presentación fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 97 N° 15 del Código Tributario.