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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1846

 

1.                  Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes, que al 31 de  diciembre del año anterior, pertenezcan al segmento “Gran Empresa”, y siempre que a la fecha de presentación de la Declaración Jurada anual de Impuestos a la Renta (Formulario 22) del año tributario respectivo, mantengan dicha calidad, para informar la composición del Estado de Resultados del año comercial anterior, de la Base Imponible de Primera Categoría (Recuadro N° 2 del Formulario 22), y de los ajustes realizados para la determinación de la misma.

 

Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el sitio de Internet del SII, en menú “Mi Información Tributaria/Mis Datos” Link : https://misii.sii.cl/cgi_misii/siihome.cgi

 

 

2.                               SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

 

Se debe identificar al contribuyente que declara, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número, incluyendo su código de discado directo). 

 

Folio Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria N° Inicio/Final: Indique el número de folio inicial y final, autorizado por el Servicio en el cual se registra la Renta Líquida Imponible o la Pérdida Tributaria del ejercicio. (Registro FUT, según  Resolución Exenta N° 2154, de 1991).

 

 

3.                               SECCIÓN B: DETERMINACIÓN DEL RESULTADO SEGÚN BALANCE DE 8 COLUMNAS

 

Columna "Id. Plan de Cuentas Utilizado en registros contables": Deberá registrar el código de la cuenta, de acuerdo al plan de cuentas utilizado por el contribuyente para la clasificación de sus registros contables, a nivel desagregado.  Sin indicar totalizadores de cuenta.

 

Columna “Id. Códigos (Anexo N°1)”: Deberá registrar el código de la cuenta, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 1.

 

Columna "Nombre de la Cuenta según registros contables": Deberá registrar el nombre de la cuenta  de acuerdo al Plan de Cuentas utilizado para la clasificación de sus registros contables; el cual deberá corresponder al código indicado en la columna “ Id. Plan de cuenta utilizado en registros contables”.

 

Columna "Monto de la Cuenta”: Registre el valor total de la partida cuyo monto deberá corresponder a la cuenta que ha señalado  de acuerdo al  Plan de Cuentas utilizado para la clasificación de sus registros contables.

 

 

4.                               SECCIÓN C: DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

 

Columna "Código Anexo N°2, donde se clasifica el ajuste":

 

Los Grandes Contribuyentes que no pertenezcan a la nómina Dirección de Grandes Contribuyentes, deben utilizar los códigos correspondientes al  Anexo N° 2, columna “Código ID partida”

 

Los contribuyentes que pertenecen a la nómina Dirección de Grandes Contribuyentes  deben utilizar los códigos correspondientes al  Anexo N° 2, columna “Código ID partida”

 

Deberá registrar el código del Anexo N° 2  en el cual  declaró la partida correspondiente al ajuste, detallando cada uno de los ajustes efectuados y repitiendo tantas veces como sea necesario el código  asociado.

 

Columna "Descripción del ajuste practicado”: Registre el nombre de la glosa del ajuste practicado.

 

Columna “Monto del ajuste”: Registe el valor del ajuste.

 

Columna “Tipo de ajuste”: Seleccione el código que corresponda al tipo de ajuste efectuado, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Código

Tipo de ajuste

1

Agregado

2

Deducción

3

Desagregado

 

 

5.                               SECCIÓN D: CUADRO RESUMEN DE LOS ANTECEDENTES DECLARADOS

 

Columna “Total Ingresos incluidos en la determinación de la renta”: Registre la sumatoria del total de partidas correspondientes a cuentas de ingresos  declaradas en la sección “B” excluyendo las partidas de las cuentas de corrección monetaria con saldo acreedor, las que se registraran en forma separada en los campos siguientes.

 

Columna “Total Costos y Gastos incluidos en la determinación de la renta”: Registre la sumatoria del total de partidas correspondientes a cuentas de costos y gastos  declaradas en la sección “B”, excluyendo las partidas de las cuentas de corrección monetaria con saldo deudor, las que se registraran en forma separada en los campos siguientes.

 

Columna “Total partidas corrección monetaria/Saldo Deudor”: Registre la sumatoria del total de partidas de la cuenta de corrección monetaria con saldo deudor, declaradas en la sección B.

 

Columna “Total partidas corrección monetaria/Saldo Acreedor”: Registre la sumatoria del total de partidas de la cuenta de corrección monetaria con saldo acreedor, registradas en la sección B.

 

Columna “Resultado según balance/Pérdida-Utilidad”: Si el resultado de restar al “total de ingresos”  el “total de costos y gastos”, más/menos la corrección monetaria, es negativo, registre dicho monto sin el signo (-) negativo en la columna “Pérdida”, en caso contrario, se debe registrar en la columna “Utilidad”.

 

Columna “Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría/Total Agregados”: Registre la sumatoria total de partidas “Agregados”, correspondiente a los registros de la sección C, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 1.

 

Columna “Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría/Total Deducciones”: Registre la sumatoria total de partidas “Deducciones”, correspondiente a los registros de la sección C, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 2.

 

Columna “Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría/Total Desagregados”: Registre la sumatoria total de partidas “Desagregados”, correspondiente a los registros de la sección C, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 3.

 

Columna “Resultado Tributario Pérdida/Utilidad”: Al resultado Pérdida o Utilidad obtenido en Columna “Resultado según balance” sume el valor “Total Agregados” y Reste el valor “Total Deducciones” y “Total desagregados”. Si el resultado es negativo, registre dicho monto sin el signo (-) negativo en la columna “Pérdida”, en caso contrario, se debe registrar en la columna “Utilidad”.

 

En el recuadro “RUT Represente Legal” registre el RUT del representante del contribuyente.

 

6.                               El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el N° 15, del artículo 97 del Código Tributario.