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INSTRUCCIONES PARA |
1.
Esta Declaración
Jurada debe ser presentada por las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas,
en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones, ya sea, acogidas a los
regímenes de tributación de los Artículos 14 letra A) ó 14 bis de Si
las citadas sociedades durante el año comercial respectivo no han distribuido
dividendos, de todas maneras deben presentar la referida Declaración Jurada,
proporcionando el resto de la información que se solicita en el mencionado
documento, como es la cantidad de acciones al 31 de diciembre. 2.
Marque con una "X" en el cuadro "Franquicias
Tributarias" el texto legal que establece la franquicia a que se
encuentra acogido. 3.
Sección A:
IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD ANÓNIMA O EN COMANDITA POR ACCIONES
PAGADORA) Se identificará a 4.
Sección B: DATOS DE
LOS INFORMADOS (RECEPTOR DEL DIVIDENDO: PERSONA NATURAL O JURÍDICA) La Declaración
Jurada correspondiente deberá indicar: ×
“RUT del Receptor del Dividendo (Titular)”. ×
“Cantidad de Acciones al 31/12” de cada año, según el
Registro de Accionistas. ×
“Montos Dividendos Reajustados ($)”, consignando montos
“Afectos a Global Complementario o
Adicional”, “Exentos de G. Complementario” y/o “No Constitutivos de Renta”. ×
Monto del respectivo “Incremento por Impuesto de
Primera Categoría” que disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1
y 62 de ×
Detalle de los montos de los “Créditos” por “Impuesto
de Primera Categoría”, correspondientes a rentas afectas y/o exentas de
Global Complementario o Adicional, y por “Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo
21° de ×
“Número o Folio del Certificado” emitido a sus
accionistas por las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones, en
conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. N° 065, D.O. de fecha 18 de enero 1993
y sus modificaciones posteriores. 5.
CUADRO RESUMEN
FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben anotar los
totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes. El recuadro "Total
de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se
está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada,
los que deben numerarse correlativamente. 6.
El retardo u omisión de la presentación de esta
Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo
97 N° 1 del Código Tributario. |