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INSTRUCCIONES PARA |
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. (EIRL); Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones y Comunidades que soportan los retiros realizados por sus propietarios socios, socios gestores o comuneros, durante el ejercicio del año anterior, afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, los exentos del Impuesto Global Complementario y los no constitutivos de renta debidamente reajustados. En esta
declaración deben incluirse todos los retiros, estén o no destinados a
reinversión, conforme a lo dispuesto en la letra c), del N°
1 letra A) del artículo 14 de 2.
Marque con una "X" en el cuadro "Franquicias
Tributarias" el texto legal que establece la franquicia a que se
encuentra acogido. 3.
Sección
A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD DE PERSONAS, SOCIEDAD DE HECHO, S.C.P.A. O COMUNIDAD QUE SOPORTÓ EL RETIRO) Se identificará a 4.
Sección
B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PERSONA QUE EFECTUÓ EL RETIRO: SOCIOS DE SOC. DE
PERSONAS, DE HECHO, SOCIOS GESTORES DE S.C.P.A. Y
COMUNEROS) La Declaración Jurada correspondiente
deberá indicar los datos de la persona que efectuó los retiros durante el
ejercicio anterior. Esta información deberá ser detallada por cada
contribuyente, indicando el monto mensual de los retiros efectuados durante
el año. Columna
"RUT del Titular del Retiro": Deberá registrarse, en forma
legible, el RUT de la persona que efectuó los retiros, debiendo repetirse
este dato tantas líneas como sea necesario para informar los meses en que se
realizaron los retiros. Columna
“Fecha del Retiro”: Se debe indicar como fecha el último día de cada mes, señalando en líneas
separadas los montos mensuales acumulados retirados durante cada mes. Los “Retiros Presuntos”
por el uso o goce de bienes del activo de Los “Excesos de
Retiros” de años anteriores que sean imputados a utilidades
tributables en el año tributario en que se presenta dicha Declaración Jurada,
conforme a lo dispuesto en la letra b) del N° 1 de
la letra A) del Artículo 14 de Columna
“Montos Retiros Reajustados ($)”:
Consignar separadamente el monto actualizado de los retiros, según: ·
Columna "Afectos a Global Complementario o
Adicional": Se anota el monto actualizado de los retiros afectos al
Impuesto Global Complementario o Adicional, separados de acuerdo al siguiente
detalle: “Retiros Efectivos” en dinero o especies; “Retiros
Presuntos” por el uso o goce de bienes del activo de ·
Columna "Exentos de Global
Complementario": Se registra el monto actualizado de los retiros exentos
del Impuesto Global Complementario por haber sido imputado éstos a rentas o
utilidades exentas de dicho tributo. ·
Columna "No Constitutivos de Renta": Se
registra el monto actualizado de los retiros no constitutivos de renta, por
haber sido imputado éstos al Fondo de Utilidades No Tributables existente en
la empresa al término del ejercicio (N° 3 letra A) del Art. 14 de Columna
“Exceso de Retiros”: Se debe indicar la parte del
retiro del período que no fue financiada con las utilidades tributables y/o
no tributables al cierre del ejercicio y, por lo tanto, queda pendiente su
situación tributaria para el ejercicio siguiente. Se hace presente que los excesos de retiros
que se registran en esta columna son los determinados en el año 2010, ya que
estos fueron informados en su oportunidad. Columna
“Incremento por Impuesto de Primera Categoría”: Anotar
el monto del incremento por Impuesto de Primera Categoría que disponen los
incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de Columna
“Créditos Para Global Complementario o Adicional”:
Registrar separadamente por columnas el monto de los créditos que procede
rebajarse del Impuesto Global Complementario o Adicional: ·
Columna "Impuesto Primera Categoría": -
Columna "Afectos a G. Complementario o
Adicional": §
Columna “Retiros Efectivos y
Presuntos”: Consignar el monto del crédito por Impuesto de Primera
Categoría que corresponda a rentas afectas a los Impuestos Global Complementario
o Adicional, que procede rebajar de dichos impuestos, proveniente de los
Montos de Retiros Efectivos y Presuntos, de acuerdo a lo establecido
en los Artículos 56 N° 3 y 63 de §
Columna “Renta Presunta”: Consignar el
monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas
afectas a los Impuestos Global Complementario o Adicional, que procede
rebajar de dichos impuestos, proveniente de los Montos de Renta Presunta,
de acuerdo a lo establecido en los Artículos 56 N° 3 y 63 de -
Columna "Exentos de Global
Complementario": Consignar el monto del crédito por Impuesto de Primera
Categoría que corresponda a rentas exentas de los Impuestos Global
Complementario o Adicional, que procede rebajar de dichos impuestos, de
acuerdo a lo establecido en los Artículos 56 N° 3 y 63 de ·
Columna "Impuesto Tasa Adicional, Ex-Art. 21
de Columna
“N° Certificado”: En esta columna debe hacerse
referencia al número o folio del Certificado que 5.
CUADRO
RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número
total de los casos que se está informando a través de la primera columna de
esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. 6.
El retardo u omisión de la presentación de esta
Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo
97 N° 1 del Código Tributario. |