HomeInstrucciones Declaraciones Juradas

 

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1889

 

1.                   Este Formulario o Declaración Jurada debe ser presentado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendencias del ramo, para informar los retiros efectuados por los afiliados de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP acogidas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta y/o de los retiros de Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del artículo  42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. 

 

 

2.                   Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 

 

 

3.                   Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS

Columna “RUT del Afiliado o Ahorrante: Se debe indicar el RUT del afiliado o ahorrante que haya efectuado retiros de las Cuentas de Ahorro Voluntario abiertas en las AFP y retiros de Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. 

 

Columna “Retiros Efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario y de los Ahorros Previsionales Voluntarios Acogidos al Inciso Segundo del Art. 42 Bis”:

 

·         Columna “Tipo de Ahorro”: Se debe indicar el tipo de ahorro con cargo al cual se efectúa el retiro, de acuerdo a lo siguiente:

1: Retiro efectuado desde una Cuenta de Ahorro Voluntario acogida a las normas generales de la Ley de la Renta, o. 

2: Retiro efectuado desde una Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario, acogida al inciso segundo del Art. 42 Bis de la Ley de la Renta.

 

En caso que, el afiliado o ahorrante presente retiros desde ambos tipos de ahorro se deberá indicar en registros separados, es decir, un registro por cada tipo de ahorro.

 

·         Columna “Monto Anual Nominal de los Retiros”: Se debe registrar el monto anual nominal de los retiros que el afiliado o ahorrante efectuó de su cuenta de ahorro voluntario sujeta al régimen general y los retiros de ahorros previsionales voluntarios acogidos a las normas del inciso segundo del artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. Para tales efectos no se deben considerar los retiros efectuados de la cuenta de ahorro voluntario con el objeto de cumplir con los requisitos para pensionarse o destinados a incrementar el monto de la pensión o  a los fines indicados en el inciso quinto del artículo 21 del D.L. 3.500/80. 

 

·         Columna “Rentabilidad Nominal Anual Determinada Sobre los Retiros (Positiva o Negativa)”: Se debe anotar en estas columnas la rentabilidad positiva o negativa, según corresponda, determinada sobre los retiros efectuados por el afiliado o ahorrante durante el año; renta que será calculada de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso séptimo del Artículo 22 del D.L. 3.500 de 1980, cuyas instrucciones se contienen en las Circulares N°s. 1058, 1533 y 1534, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. 

 

·         Columna “Rentabilidad Anual Actualizada ($) (Positiva o Negativa)”: Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de actualizar los montos indicados en las columnas anteriores, de acuerdo a los factores de actualización publicados por el SII, considerando para tales efectos en el mes en que se efectúo cada retiro. 

 

Columna “Número de Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido al afiliado o ahorrante mediante  el cual se informan  los retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las  AFP o los retiros de Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. 

 

 

4.                   CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN 

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. 

 

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.  

 

5.                   El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Nº 1 del Artículo 97 del Código Tributario.