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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1894

 

1.                   Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, informando las inversiones o reinversiones efectuadas por los partícipes, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas y las liquidaciones de cuotas destinadas a reinversión en otros fondos mutuos administrados por la misma u otra sociedad, todo ello en concordancia con lo estipulado en el Artículo 18 quáter y/o 108 de la Ley de Impuesto a la Renta. En esta declaración jurada se deberá informar todas las operaciones ya referidas, sin importar si la adquisición de las cuotas respectivas se realizó antes o después del 19.04.2001, siempre que se trate de fondos NO acogidos a los artículos 42 Bis y 57 Bis de la Ley de la Renta.  

 

De igual forma, esta Declaración Jurada debe ser presentada por todas aquellas Instituciones Intermediarias que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de terceros, declarando en tal caso la información solicitada respecto del mandante o verdadero titular o beneficiario, de la inversión o reinversión, del rescate o liquidación para reinversión de las cuotas de Fondos Mutuos. 

 

2.                   Se debe identificar el “Tipo de Declaración” (Original o Rectificatoria), marcando la opción correspondiente. Indicar el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria. 

 

 

3.                   Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS O INSTITUCIÓN INTERMEDIARIA) 

 

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). Además se debe señalar si el declarante corresponde a una Administradora de Fondos Mutuos o a una Institución Intermediaria. 

 

 

4.                   Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PARTÍCIPE O APORTANTE) 

 

En esta sección se deben declarar, en general, los siguientes tipos de operaciones: 

 

·                     Todas las inversiones y reinversiones recibidas durante el año comercial, indicando: Rut del partícipe, Tipo de Operación, Fecha Inversión o Reinversión, Monto Nominal Inversión o Reinversión Recibida Actualizado y porcentaje accionario del fondo.

 

·                     Se deben registrar todos los rescates, no destinados a reinversión, realizados durante el año comercial por cada partícipe, indicando un registro por cada fondo mutuo del que se realizaron los rescates, con toda la información asociada: Rut del partícipe, Tipo de Operación, Monto Nominal Rescate a la fecha en que se efectuó, Mayor o Menor Valor Rescate (actualizado al término del ejercicio), Porcentaje Accionario y el Número de Certificado.

 

·                     Por último, se deben registrar cada una de las liquidaciones de cuotas efectuadas durante el año comercial con el objeto de reinvertir en otros fondos mutuos, por cada partícipe, indicando un registro por cada liquidación, incluyendo la siguiente información asociada: Rut del partícipe, Tipo de Operación, Porcentaje Accionario, Número de Certificado, Rut Sociedad Administradora Fondo Receptor de la Reinversión, Monto nominal liquidación.

 

Ejemplo Sección B, considerando operaciones de inversión, reinversión, liquidación y rescate de cuotas, si el Declarante es una Institución Intermediaria. 

 

Partícipe 1 invierte de la siguiente forma: 

 

Inversión 1: 01/03/2001 $ 100.000.000 (invertido en fondo - Run Fdo. 1- administrado por la Soc. AFM 1)

 

Inversión 2: 08/09/2006 $ 50.000.000 (invertido en fondo - Run Fdo. 2- administrado por la Soc. AFM 1)

 

Inversión 3: 15/06/2007 $ 25.000.000 (invertido en fondo -Run Fdo. 2- administrado por la Soc. AFM 1)

 

Inversión 4: 17/08/2008 $ 30.000.000 (invertido en fondo -Run Fdo. 3- administrado por la Soc. AFM 2)

 

Inversión 5: 15/09/2008 $ 15.000.000 (invertido en fondo -Run Fdo. 4- administrado por la Soc. AFM 3) 

 

 

Durante el año 2008 realiza una liquidación de la Inversión 2, con el objeto de reinvertir en otro fondo mutuo, de la siguiente forma:

 

Liquidación 1: 25/05/2008 $ 65.000.000 (Incluye Rentabilidad de $ 15.000.000) 

 

Reinvierte la inversión liquidada en  un fondo -Run Fdo. 5- administrado por la Soc. AFM 4:

 

Reinversión 1: 25/05/2008 $ 65.000.000 

 

Finalmente, realiza los siguientes rescates asociados a las inversiones anteriores:

 

Rescate 1: 01/05/2008 $ 115.000.000 (Incluye Rentabilidad), correspondiente a la inversión 1

 

Rescate 2: 15/07/2008 $ 30.000.000 (Incluye Rentabilidad), correspondiente a la inversión 3

 

Rescate 3: 19/11/2008 $ 75.000.000 (Incluye Rentabilidad), correspondiente al rescate de las cuotas reinvertidas el 25/05/2008 

 

RUT EMISOR INSTRUMENTO

RUT PARTÍCIPE

RUN

DEL FONDO

MUTUO

TIPO OPERAC.

INVERSIONES Y REINVERSIONES RECIBIDAS EN EL EJERCICIO

RESCATES

LIQUIDACIONES PARA REINVERSIÓN (ART. 18 QUÁTER/108)

 

FECHA

RESCATE

MONTO NOMINAL RESCATE

MAYOR O MENOR VALOR RESCATE

% ACC.

CERT.

FECHA

INV.

MONTO

NOMINAL

INV.

MAYOR

VALOR

MENOR

VALOR

RUT SOC.

RECEPTORA  REINVERSIÓN

MONTO REINVERTIDO

Rut AFM 1

Rut Part. 1

Run Fdo.1

4

 

 

01/05/2008

115.000.000

15.000.000

 

75

33

 

 

Rut AFM 1

Rut Part. 1

Run Fdo. 2

6

 

 

15/07/2008

30.000.000

5.000.000

 

60

58

 

 

Rut AFM 2

Rut Part. 1

Run Fdo. 3

1

17/08/2008

30.000.000

 

 

 

 

40

 

 

 

Rut AFM 3

Rut Part. 1

Run Fdo. 4

1

15/09/2008

15.000.000

 

 

 

 

50

 

 

 

Rut AFM 1

Rut Part. 1

Run Fdo. 2

8

 

 

 

 

 

 

70

123

Rut AFM 4

65.000.000

Rut AFM 4

Rut Part. 1

Run Fdo. 5

3

25/05/2008

65.000.000

 

 

 

 

35

 

 

 

Rut AFM 4

Rut Part. 1

Run Fdo. 5

7

 

 

19/11/2008

75.000.000

25.000.000

 

35

29

 

 

 

Nota: los rescates asociados a las inversiones o reinversiones, deberán ser informados en los años tributarios que correspondan, según las fechas en que se efectúen.

 

Columna “RUT Emisor Instrumento (Sólo Instituciones Intermediarias)”: Se debe registrar el RUT de la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos en la cual se realizó la inversión por cuenta del tercero. Este campo sólo debe ser llenado en el caso que la Declaración Jurada sea presentada por una Institución Intermediaria y debe ser registrado tantas veces como sea necesario de acuerdo a las presentes instrucciones.  

 

Columna “RUT Partícipe”: Se debe registrar el RUT del partícipe que realizó las operaciones que se informan (las inversiones o reinversiones realizadas en el ejercicio, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos y liquidación de dichas cuotas para reinversión. El RUT del partícipe será registrado tantas veces como sea necesario de acuerdo a las presentes instrucciones.

 

Columna “RUN Fondo Mutuo”: Se debe registrar el código RUN otorgado al Fondo Mutuo por la Superintendencia de Valores y Seguros, indicando el número y dígito verificador sin guión.

 

Ejemplo: Si el RUN del fondo es 1000-6, deberá registrar en este campo 10006.

 

Columna “Tipo de Operación”: Indicar el código correspondiente al tipo de operación que se informa:

 

Código

Descripción

1

Inversión Recibida

2

Reinversión Recibida, cuando la inversión inicial corresponde a cuotas adquiridas hasta el 19.04.2001.

3

Reinversión Recibida, cuando la inversión inicial corresponde a cuotas adquiridas con posterioridad al 19.04.2001.

4

Rescate de Cuotas que No Provienen de Reinversiones Recibidas, adquiridas hasta el 19.04.2001.

5

Rescate de Cuotas que Provienen de Reinversiones Recibidas, adquiridas hasta el 19.04.2001.

6

Rescate de Cuotas que No Provienen de Reinversiones Recibidas, adquiridas con posterioridad al 19.04.2001.

7

Rescate de Cuotas que Provienen de Reinversiones Recibidas, adquiridas con posterioridad al 19.04.2001.

8

Liquidación de Cuotas para Reinversión que No Provienen de Reinversiones Recibidas.

9

Liquidación de Cuotas para Reinversión que Provienen de Reinversiones Recibidas.

 

 

Sección B1: “INVERSIONES Y REINVERSIONES RECIBIDAS” 

 

Esta sección sólo debe ser completada si el “Tipo de Operación” informada corresponde a los códigos 1, 2 ó 3. 

 

·                     Columna “Fecha Inversión”: Se debe registrar la fecha de cada una de las inversiones y reinversiones realizadas durante el año comercial.

 

Por lo tanto, los registros en que se informe “Fecha de Inversión” deberán indicar también las columnas “Monto Nominal Inversión o Reinversión Recibida Actualizado” y “Porcentaje accionario como promedio anual del activo del fondo mutuo”, dejando todas las demás columnas en blanco. 

 

·                     Columna “Monto Nominal Inversión o Reinversión Recibida Actualizado”: Se debe anotar el valor de adquisición de las cuotas actualizadas hasta el término del ejercicio, si estas no han sido rescatadas o liquidadas para reinversión, valor que se determina de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia y Circulares N°s. 1, de 1989 y 10, de 2002, del SII.

 

Tratándose de Inversiones o Reinversiones que a su vez hayan sido rescatadas en el mismo ejercicio, éstas deberán ser declaradas a su valor actualizado a la fecha del rescate, si se han realizado rescates en distintas fechas, deberá indicarse la suma de los valores actualizados a la fecha de rescate. 

 

 

Sección B2: “RESCATES” 

 

Esta sección sólo debe ser completada si el “Tipo de Operación” informada corresponde a alguno de los códigos 4, 5, 6 ó 7.  

 

·                     Columna “Fecha Rescate”: Se debe registrar la fecha de cada uno de los rescates realizados durante el año comercial.

 

Por lo tanto, los registros en que se informe “Fecha Rescate” deberán indicar también la columna “Monto Nominal de Rescate a la fecha que se efectuó”   dejando las columnas “ Fecha de Inversión o Reinversión” y “Monto Nominal Inversión o Reinversión Recibida Actualizado” en blanco. 

 

·                     Columna “Monto Nominal Rescate a la Fecha en que se Efectuó”: Se debe registrar el valor, en pesos, que tenían las cuotas al momento del rescate definitivo, valor que se determina de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia y Circulares N°s. 1, de 1989 y 10, de 2002, del SII.

 

·                     Columna “Mayor o Menor Valor Rescate Actualizado”: se deberá anotar en estas columnas el “Mayor Valor” o “Menor Valor” obtenido al momento del rescate de cuotas invertidas o reinvertidas, conforme a lo establecido en incisos cuarto y quinto del artículo 18 quáter  y/o 108 de la Ley de la Renta.

 

 

Sección B3: “LIQUIDACIONES DE CUOTAS PARA REINVERSIONES INCISO TERCERO ARTÍCULO 18 QUÁTER y/o 108” 

 

·                     Columna “Rut Sociedad Administradora Fondo Receptor de la Reinversión”: Se debe registrar el RUT de la sociedad administradora de fondos mutuos a la que se destinó el producto de las cuotas liquidadas para reinversión, que puede corresponder a la misma sociedad administradora que liquida las cuotas u otra.

 

·                     Columna “Monto Reinvertido”: Se debe registrar el valor total en pesos del producto de las cuotas de fondos mutuos liquidadas y que se transfirió para reinversión a otro fondo mutuo, administrado por la misma sociedad administradora o por otra, según lo estipulado en los incisos tercero y siguientes del artículo 18 quáter y/o 108 de la Ley de Impuesto a la Renta.

 

Columna “Porcentaje Accionario Como Promedio Anual del Activo del Fondo Mutuo”: Se debe anotar el porcentaje accionario del activo del Fondo Mutuo de acuerdo a las instrucciones impartidas sobre la materia por la Superintendencia de Valores y Seguros, y la Circular N° 10 del 23 de enero del 2002 del SII. 

 

Para efectos de la liquidación de cuotas destinadas a reinversión, y que a su vez provengan de una reinversión anterior, deberá informarse el porcentaje menor entre el fondo mutuo que se liquida y el fondo mutuo del que provenía inicialmente la inversión que se liquida. 

 

Columna “Número de Certificado”: En caso de rescates de cuotas (Tipo de Operación = 4, 5, 6, ó 7), se deberá registrar el número o folio del Certificado emitido por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos o la Institución Intermediaria, según corresponda, informando sobre el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos que no provengan de inversiones acogidas al Artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, y que NO estén acogidas a las normas de la letra A) del Artículo 57 bis del mismo texto legal. 

 

Tratándose de liquidación de cuotas para reinversión (Tipo de Operación = 8 ó 9), deberá registrarse el número o folio del Certificado N° 31, emitido por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de la que se liquidaron las cuotas a la Sociedad Administradora receptora de la reinversión, sin embargo, si el producto de la liquidación de las cuotas se reinvirtió en otro fondo administrado por la misma Sociedad Administradora que liquidó las cuotas, no se deberá emitir este certificado, por lo que esta columna deberá quedar en blanco en ese caso. 

 

 

1.                   Sección C: DATOS RESPECTO DE LAS INVERSIONES PROPIAS DEL DECLARANTE (SÓLO INSTITUCIONES INTERMEDIARIAS) 

 

Esta sección deberá ser utilizada únicamente por las Instituciones Intermediarias, para informar las inversiones propias de la Institución Intermediaria, siguiendo para ello el modelo de declaración utilizado en la Sección B. 

 

 

2.                   CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN 

 

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. 

 

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. 

 

La omisión de esta Declaración Jurada o su presentación fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 97 N° 15 del Código Tributario.