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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1895

 

1.                  La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las AFP, respecto de sus afiliados que durante el año comercial que se informa hayan efectuado retiros de excedentes de libre disposición, excepto respecto de aquéllos cuyo primer retiro de excedente de libre disposición haya sido efectuado antes del 07.11.2001 (Res. Ex. N° 35 del 12 de diciembre de 2002). 

 

 

2.                  Sección A: IDENTIFICACIÓN DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) DECLARANTE

 

Se identificará a la AFP, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 

 

 

3.                  Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (AFILIADO QUE REALIZA EL RETIRO DE EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN) 

 

Los montos deben ser expresados en pesos ($). 

 

Columna “RUT del Afiliado que Realiza el Retiro de E.L.D.: Debe registrarse el RUT del afiliado que realizó el retiro de excedente de libre disposición. La información deberá ser detallada por afiliado. 

 

Columna “Régimen de Tributación”: Marque con una “X” el régimen de tributación a que se encuentren sujetos los retiros de excedentes de libre disposición efectuados por el afiliado. Para tales efectos, utilice la primera columna “Ex-Art. 71 D.L. N° 3.500”, en el caso en que el afiliado, al efectuar el primer retiro de sus excedentes de libre disposición, haya manifestado su voluntad de mantener el régimen establecido en el Ex-Artículo 71 del D.L. N° 3.500. Respecto del retiro de tales excedentes cuyos recursos se originen en cotizaciones voluntarias efectuadas antes del 07.11.2001. En el caso de estos mismos afiliados, que además efectúen retiros de tales excedentes, cuyos recursos se originen en cotizaciones obligatorias efectuadas antes del 07/11/2001, se debe también señalar en las dos columnas siguientes “Art. 42 Ter (Exención 800 UTM)” o “Art. 42 Ter (Exención 1200 UTM)” el régimen de exención a que sujetará estos retiros de excedentes. 

En el caso en que el afiliado no ejerza su voluntad de mantener el régimen establecido en el Ex Artículo 71 del D.L. N° 3.500, respecto del retiro de excedentes cuyos recursos se originen en cotizaciones voluntarias efectuadas antes del 07.11.2001, deberá indicar con una “X” en las columnas “Art.42 Ter (Exención 800 UTM)” o “Art. 42 Ter (Exención 1200 UTM)” el régimen de exención a que sujetará éstos retiros de excedentes.  

 

Columna “Total del Retiro de Excedente de Libre Disposición, Actualizado”: Registre la suma anual de los retiros de excedentes de libre disposición realizados por cada afiliado, debidamente actualizados. Para tales efectos, el monto mensual de tales retiros se actualizará al término del ejercicio bajo la forma dispuesta por el inciso penúltimo del Artículo 54 de la Ley de la Renta; esto es, de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que antecede al del retiro y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo.  

 

Columna ”Imputación del Retiro de Excedentes de Libre Disposición, Actualizado”: Registre la imputación del retiro de excedente de libre disposición, considerando para ello el tipo de cotización o depósito que originó el excedente y la fecha de su entero, es decir ,si fueron enterados antes o después del 7 de noviembre del 2001.  

 

Columna “Imputación del Retiro de Excedente de Libre Disposición a Cotizaciones Voluntarias o Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario o Ahorro Previsional Voluntario Colectivo de contribuyentes afectos al Art. 42 Ter L.I.R., Actualizados”: Sólo en el caso de los afiliados que no hayan optado por mantener el régimen tributario del Ex Artículo 71 del D.L. N° 3.500 y, que por tanto, sus retiros de excedentes de libre disposición se encuentren afectos al Artículo 42 ter de la Ley de la Renta, registre la imputación de la parte del retiro originado en recursos correspondientes a cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario o Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, atendiendo a la antigüedad de los mismos, vale decir, si tales depósitos y/o cotizaciones fueron efectuados antes o después de los 48 meses anteriores a la determinación del excedente de libre disposición. En este caso no debe informarse valor en las columnas correspondientes a “Fondos Originados por Cotizaciones Voluntarias Antes del 7/11/2001” y a “Fondos Originados por Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario y Cotizaciones Voluntarias Después del 7/11/2001”. 

 

Columna “Impuesto Único Establecido en Ex Artículo 71 del Decreto Ley N° 3.500 Retenido en el Ejercicio (Sin Actualizar)”: Registre la suma anual, sin actualizar, del Impuesto Único establecido en el Ex Artículo 71 del D.L. N° 3.500, retenido por la AFP a cada uno de sus afiliados. 

Columna “Número de Certificado”: Se debe indicar el número del Modelo de Certificado N° 23 con el que se le certificó a cada afiliado el monto de sus retiros de excedentes de libre disposición, el cual deberá mantener una numeración correlativa y única.  

 

 

4.                  CUADRO RESUMEN TOTAL DE LA DECLARACIÓN 

 

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. 

El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos o RUT que se están informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.  

 

5.                  El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo previsto en el  Artículo 97 N° 15 del Código tributario.