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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL
CERTIFICADO MODELO Nº 16 |
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Las
personas obligadas a emitir este Certificado son las empresas fuentes, sean
empresas individuales, Sociedades de Personas, Sociedades en Comandita por
Acciones (respecto de los socios gestores), Comunidades o Sociedades
Anónimas, desde las cuales los propietarios, socios, comuneros o accionistas
efectuaron los retiros o enajenaron acciones de pago adquiridas con
utilidades reinvertidas destinados a reinversión acogidos a las normas de la
letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de También
deberán emitir este Certificado las Sociedades Anónimas, en el caso en el que
se produzca la enajenación de sus acciones de pago que hayan sido adquiridas
con utilidades reinvertidas, y siempre que el accionista enajenante
manifieste su intención de volver a reinvertir el producto de tal enajenación
en los términos de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Art. 14 de Estarán
igualmente obligados a emitir este Certificado los propietarios, socios,
comuneros o accionistas acogidos a las normas de la letra c) del N° 1 de la
letra A) del Artículo 14 de Del
mismo modo, estarán igualmente obligados a emitir este Certificado las
Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus estatutos producto
de la cesión de los derechos, respecto de las enajenaciones de derechos
señaladas en la parte final del párrafo primero de la letra c) del N° 1 de la
letra A) del Artículo 14° de Asimismo,
los Certificados deberán emitirse detallando por fecha, indicando día y mes,
cada uno de los retiros destinados a reinversión, señalando la modalidad que
corresponda al origen de los fondos reinvertidos, según las instrucciones que
se dan más adelante. Datos de
Si la
empresa fuente de los retiros es una sociedad sin domicilio en Chile, se
deberá indicar el país en que se ubica dicha empresa, como asimismo en lugar
del RUT; se deberá señalar el N° de Tax-ID o Identificación Tributaria que
corresponda a la empresa en ese país. Datos
del Inversionista: Se deben registrar los datos relativos al
inversionista que efectúa la reinversión de acuerdo a las normas de la letra
c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de Datos de
N°
Certificado y Fecha: Se debe anotar el N° y la fecha en que dicho
Certificado es efectivamente emitido. Estos documentos deben enumerarse en
forma correlativa en cada año. Los
propietarios, socios, comuneros o accionistas acogidos a las normas de la
letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de Del
mismo modo, las Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus
estatutos producto de la cesión de los derechos, respecto de las
enajenaciones señaladas en la parte final del párrafo primero de la letra c)
del N° 1 de la letra A) del Artículo 14° de Columna
(1): Se debe indicar la fecha (día y mes) en que se
efectuaron los retiros, señalando en líneas separadas los montos o especies
retirados en cada oportunidad, o la fecha (día y mes) en que se efectuó la
enajenación de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas
destinada a reinversión. Cuando
se trate de Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus
estatutos producto de la cesión de los derechos, respecto de las
enajenaciones del inciso penúltimo del Artículo 41° de Columna
(2): Se registra el monto nominal de los retiros, sin aplicar
ningún reajuste, o el precio en que se adquirieron las acciones de pago con
utilidades reinvertidas, debidamente actualizado hasta la fecha de la
enajenación de los títulos. Cuando
se trate de Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus estatutos
producto de la cesión de los derechos, respecto de las enajenaciones
señaladas en la parte final del párrafo primero de la letra c) del N° 1 de la
letra A) del Artículo 14° de Columna (3):
Indicar el código que corresponda a
Columna (4): Se anota la parte del retiro
destinado a reinversión que fue financiado al término del ejercicio con
utilidades tributables afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional,
según orden de imputación establecido en la letra d) del N° 3 de la letra A)
del Artículo 14 de Columna (5): Se anota la parte del retiro
destinado a reinversión que fue financiado al término del ejercicio con
utilidades exentas del Impuesto Global Complementario, según orden de
imputación establecido en la letra d) del N° 3 de la letra A) del Artículo 14
de Columna (6): Se anota la parte del retiro
destinado a reinversión que al término del ejercicio fue financiado con
ingresos que no constituyen renta, en virtud de lo dispuesto en el Artículo
17 de Columna (7): Se anota la parte del retiro
destinado a reinversión que al término del ejercicio no fue financiado con
las utilidades tributables y/o no tributables y, por lo tanto, queda
pendiente su situación tributaria para el ejercicio siguiente. Columna (8): Se anota el incremento por el
Impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los
Artículos 54 N° 1 y 62 de Ahora bien, si dentro de las utilidades retiradas por las
personas sólo se incluye una parte del Impuesto de Primera Categoría,
obviamente, en tal caso, las referidas rentas deberán aumentarse en el
incremento que disponen las normas legales antes mencionadas sólo en aquella
parte del tributo no comprendido en las citadas rentas, todo ello, con el fin
de preservar lo anteriormente expuesto en cuanto a no generar un incremento
indebido y, a su vez, otorgarse un crédito mayor por Impuesto de Primera
Categoría. Lo que se debe ingresar en dicha columna se puede graficar
a través del siguiente ejemplo, considerando como base el Impuesto de Primera
Categoría, con tasa de 17%:
Cabe
hacer presente que no deben efectuar el incremento en la citada columna los
contribuyentes acogidos al Artículo 14 bis de Columna
(9): Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera
Categoría asociado a los retiros que se financiaron con utilidades
tributables afectas al Impuesto de Primera Categoría. Dicho crédito se
determina aplicando directamente sobre los retiros destinados a reinversión y
financiados con las utilidades tributables que dan derecho a dicha rebaja,
más el incremento por Impuesto de Primera Categoría registrado en la columna
anterior, las tasas de 10%, 15%, 16%, 16,5% ó 17% de dicho tributo, con las
cuales la empresa fuente afectó a las utilidades destinadas a
reinversión. Columna
(10): Se anota el monto del crédito por Impuesto Tasa
Adicional del Ex-Artículo 21° de Nota: En el
caso de la enajenación de acciones adquiridas con utilidades reinvertidas,
cuyo producto fue nuevamente reinvertido por el accionista enajenante, las
columnas (2) a la (9) deberán ser llenadas con la situación tributaria
informada originalmente por la empresa fuente al momento de la adquisición de
las acciones de pago, en la proporción que corresponda a las acciones
enajenadas. Tales sumas deberán ser informadas debidamente actualizadas hasta
la fecha de la enajenación de las acciones.
Emisión
del Certificado: Dicho Certificado debe ser emitido -a petición
expresa del inversionista- por la empresa fuente o por N° de
Ejemplares y Destino: El Certificado debe emitirse en cuatro
ejemplares, con el siguiente destino: Original:
Empresa receptora. Este ejemplar debe ser entregado al inversionista para que
éste se lo haga llegar a la empresa receptora de la inversión hasta del 21 de
marzo de cada año, y ésta proceda a registrar en forma definitiva los retiros
en su Registro FUT, de acuerdo al tratamiento tributario consignado en dicho
documento. 1ª Copia: Debe
ser enviada por correo, fax u otro medio electrónico por la empresa fuente o
por 2ª Copia: Entregada al inversionista para su archivo. 3ª Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo. |