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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº 16

 

Las personas obligadas a emitir este Certificado son las empresas fuentes, sean empresas individuales, Sociedades de Personas, Sociedades en Comandita por Acciones (respecto de los socios gestores), Comunidades o Sociedades Anónimas, desde las cuales los propietarios, socios, comuneros o accionistas efectuaron los retiros o enajenaron acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas destinados a reinversión acogidos a las normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, con el fin de que dicho documento los inversionistas respectivos lo entreguen a las correspondientes empresas o sociedades receptoras de las inversiones, ya que la norma legal antes mencionada señala que éstas últimas empresas deben acusar recibo de las inversiones efectuadas. 

También deberán emitir este Certificado las Sociedades Anónimas, en el caso en el que se produzca la enajenación de sus acciones de pago que hayan sido adquiridas con utilidades reinvertidas, y siempre que el accionista enajenante manifieste su intención de volver a reinvertir el producto de tal enajenación en los términos de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta. 

Estarán igualmente obligados a emitir este Certificado los propietarios, socios, comuneros o accionistas acogidos a las normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, respecto de las utilidades o dividendos que perciban, desde empresas constituidas en el exterior. El Certificado no comprenderá la información correspondiente a la situación tributaria de los mismos, debiendo llenarse, además de los datos generales, sólo las tres primeras columnas referidas a fecha, monto y modalidad de reinversión. 

Del mismo modo, estarán igualmente obligados a emitir este Certificado las Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus estatutos producto de la cesión de los derechos, respecto de las enajenaciones de derechos señaladas en la parte final del párrafo primero de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. En estos casos, el Certificado no comprenderá la información correspondiente a la situación tributaria de los retiros, debiendo llenarse, además de los datos generales, sólo las dos primeras columnas referidas a fecha y monto.

Asimismo, los Certificados deberán emitirse detallando por fecha, indicando día y mes, cada uno de los retiros destinados a reinversión, señalando la modalidad que corresponda al origen de los fondos reinvertidos, según las instrucciones que se dan más adelante. 

Datos de la Empresa Fuente: Se deben registrar los datos de la empresa fuente desde la cual se efectúan los retiros o a la que corresponden las acciones de pago enajenadas adquiridas con utilidades reinvertidas destinados a reinversión o a la que modifica sus estatutos producto de la cesión de derechos sociales a cuyo mayor valor le es aplicable la parte final del inciso primero de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14° de la Ley de Impuesto a la Renta, anotando su razón social, N° de RUT, dirección y giro o actividad comercial.

Si la empresa fuente de los retiros es una sociedad sin domicilio en Chile, se deberá indicar el país en que se ubica dicha empresa, como asimismo en lugar del RUT; se deberá señalar el N° de Tax-ID o Identificación Tributaria que corresponda a la empresa en ese país.

Datos del Inversionista: Se deben registrar los datos relativos al inversionista que efectúa la reinversión de acuerdo a las normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, anotando su nombre completo y N° de RUT.  

Datos de la Empresa Receptora: Se deben anotar los datos relativos a la identificación de la empresa receptora que recibe la inversión, registrando su razón social y N° de RUT.  

N° Certificado y Fecha: Se debe anotar el N° y la fecha en que dicho Certificado es efectivamente emitido. Estos documentos deben enumerarse en forma correlativa en cada año.   

Los propietarios, socios, comuneros o accionistas acogidos a las normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, respecto de las utilidades o dividendos que retiren o reciban de empresas en el exterior, no deberán completar las columnas (4) a la (10) del Certificado. 

Del mismo modo, las Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus estatutos producto de la cesión de los derechos, respecto de las enajenaciones señaladas en la parte final del párrafo primero de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, además de los datos generales, deberán completar sólo las columnas (1) y (2), de acuerdo a las instrucciones que se indican más adelante.

Columna (1): Se debe indicar la fecha (día y mes) en que se efectuaron los retiros, señalando en líneas separadas los montos o especies retirados en cada oportunidad, o la fecha (día y mes) en que se efectuó la enajenación de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas destinada a reinversión.   

Cuando se trate de Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus estatutos producto de la cesión de los derechos, respecto de las enajenaciones del inciso penúltimo del Artículo 41° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, deberán informar en esta columna la fecha que corresponda a la cesión de los derechos.  

Columna (2): Se registra el monto nominal de los retiros, sin aplicar ningún reajuste, o el precio en que se adquirieron las acciones de pago con utilidades reinvertidas, debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación de los títulos. 

Cuando se trate de Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus estatutos producto de la cesión de los derechos, respecto de las enajenaciones señaladas en la parte final del párrafo primero de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, deberán informar en esta columna la cantidad equivalente a las utilidades tributables acumuladas en la empresa a la fecha de la enajenación, en la proporción que corresponda al enajenante.  

Columna (3): Indicar el código que corresponda a la Modalidad de Reinversión de acuerdo a la procedencia de los fondos que se reinvierten, según las siguientes categorías:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

1

Retiros de utilidades generadas por la empresa que emite el Certificado, considerando las utilidades o dividendos percibidos o devengados por ésta, originados en inversiones realizadas en otras empresas.

2

Retiros de utilidades o dividendos de empresas constituidas en el exterior.

3

Retiros de utilidades recibidas en reinversión por la empresa que emite el Certificado.

4

Precio de adquisición de acciones enajenadas que habían sido adquiridas con utilidades reinvertidas.

5

Mayor valor obtenido en la enajenación de derechos en Sociedades de Personas, efectuadas de acuerdo a lo señalado en la parte final del párrafo primero de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

Columna (4): Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que fue financiado al término del ejercicio con utilidades tributables afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, según orden de imputación establecido en la letra d) del N° 3 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta. 

Columna (5): Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que fue financiado al término del ejercicio con utilidades exentas del Impuesto Global Complementario, según orden de imputación establecido en la letra d) del N° 3 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta.   

Columna (6): Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que al término del ejercicio fue financiado con ingresos que no constituyen renta, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley de la Renta, según orden de imputación establecido en la letra d) del N° 3 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta.   

Columna (7): Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que al término del ejercicio no fue financiado con las utilidades tributables y/o no tributables y, por lo tanto, queda pendiente su situación tributaria para el ejercicio siguiente.  

Columna (8): Se anota el incremento por el Impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente al crédito por Impuesto de Primera Categoría. Si dentro de las utilidades retiradas destinadas a reinversión no se incluye el Impuesto de Primera Categoría, el monto del incremento corresponderá al factor 0,11111, 0,17647, 0,190476, 0,197604 ó 0,204819, aplicados sobre las rentas netas respectivas, según si la tasa del Impuesto de Primera Categoría que afectó a las citadas utilidades fue de 10%, 15%, 16%, 16,5% ó 17%. Cabe señalar que, en el evento que las rentas retiradas de las empresas incluyan en su totalidad el Impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tales casos no procede efectuar el incremento que se comenta, toda vez que ello induciría a un aumento indebido de las utilidades tributables destinadas a reinversión y, además, otorgándose un crédito mayor por concepto del citado tributo de categoría que no guarda relación con el monto declarado y pagado por la empresa.   

Ahora bien, si dentro de las utilidades retiradas por las personas sólo se incluye una parte del Impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tal caso, las referidas rentas deberán aumentarse en el incremento que disponen las normas legales antes mencionadas sólo en aquella parte del tributo no comprendido en las citadas rentas, todo ello, con el fin de preservar lo anteriormente expuesto en cuanto a no generar un incremento indebido y, a su vez, otorgarse un crédito mayor por Impuesto de Primera Categoría.   

Lo que se debe ingresar en dicha columna se puede graficar a través del siguiente ejemplo, considerando como base el Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 17%:  

R.L.I. Primera
Categoría
(Renta Bruta)

Retiro
Efectuado

Retiro a
Declarar

Incremento por
Impuesto de
Primera Categoría

Crédito por
Impuesto de
Primera Categoría

 

$ 100

$   83

$   83

$ 17

$ 17

 

$ 100

$   89

$   89

$ 11

$ 17

 

$ 100

$   94

$   94

$   6

$ 17

 

$ 100

$ 100

$ 100

$   0

$ 17

 

Cabe hacer presente que no deben efectuar el incremento en la citada columna los contribuyentes acogidos al Artículo 14 bis de la Ley de la Renta y las empresas instaladas en las zonas que señalan las leyes N°s. 18.392/85 y 19.149/92, en el primer caso, por tratarse de contribuyentes que declaran rentas brutas, y en el segundo caso, por tratarse de empresas que no obstante sus propietarios o socios tienen derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, la respectiva sociedad no paga una suma efectiva por concepto de dicho tributo por encontrarse exenta del citado gravamen. En la misma situación se encuentran los inversionistas acogidos a las normas de los anteriores textos de los Artículos 7° y 7° bis del D.L. N° 600, por no tener derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría.   

Columna (9): Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a los retiros que se financiaron con utilidades tributables afectas al Impuesto de Primera Categoría. Dicho crédito se determina aplicando directamente sobre los retiros destinados a reinversión y financiados con las utilidades tributables que dan derecho a dicha rebaja, más el incremento por Impuesto de Primera Categoría registrado en la columna anterior, las tasas de 10%, 15%, 16%, 16,5% ó 17% de dicho tributo, con las cuales la empresa fuente afectó a las utilidades destinadas a reinversión.   

Columna (10): Se anota el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° de la L.I.R. a que dan derecho las utilidades destinadas a reinversión, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo tercero transitorio de la Ley N° 18.775/89 (Circ. N° 13, de 1989).   

Nota: En el caso de la enajenación de acciones adquiridas con utilidades reinvertidas, cuyo producto fue nuevamente reinvertido por el accionista enajenante, las columnas (2) a la (9) deberán ser llenadas con la situación tributaria informada originalmente por la empresa fuente al momento de la adquisición de las acciones de pago, en la proporción que corresponda a las acciones enajenadas. Tales sumas deberán ser informadas debidamente actualizadas hasta la fecha de la enajenación de las acciones.   

Emisión del Certificado: Dicho Certificado debe ser emitido -a petición expresa del inversionista- por la empresa fuente o por la Sociedad Anónima a la que corresponden las acciones enajenadas hasta el 21 de marzo de cada año, por todas las sumas destinados a reinversión durante el ejercicio comercial respectivo. De igual forma, este Certificado debe ser emitido por las personas indicadas en los párrafos 3° y 4° del inicio de las presentes instrucciones. 

N° de Ejemplares y Destino: El Certificado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el siguiente destino:   

Original: Empresa receptora. Este ejemplar debe ser entregado al inversionista para que éste se lo haga llegar a la empresa receptora de la inversión hasta del 21 de marzo de cada año, y ésta proceda a registrar en forma definitiva los retiros en su Registro FUT, de acuerdo al tratamiento tributario consignado en dicho documento.   

1ª Copia: Debe ser enviada por correo, fax u otro medio electrónico por la empresa fuente o por la Sociedad Anónima a la que corresponden las acciones enajenadas, hasta el 21 de marzo de cada año, directamente a la empresa o sociedad receptora de la inversión, sin perjuicio del ejemplar que debe entregar el inversionista a dicha empresa receptora.   

2ª Copia: Entregada al inversionista para su archivo. 

3ª Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo.