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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO 24

 

De conformidad a lo dispuesto por el 4 del Artículo 42 bis de la Ley de la Renta, se encuentran obligadas a efectuar esta certificación las Administradoras de Fondos de Pensiones y las instituciones autorizadas que administren recursos de ahorro previsional voluntario (AFP, Bancos e Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras instituciones expresamente autorizadas por las Superintendencias del ramo. Esta certificación se efectuará a los trabajadores que durante el ejercicio respectivo hayan efectuado depósitos de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorros previsionales voluntarios colectivos acogidos a las normas del Artículo 42 bis de la Ley de la Renta, así como a los trabajadores que durante el mismo período hayan retirado todo o parte de estos mismos depósitos o ahorros.

 

·         COLUMNA (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuáles se realizó el ahorro previsional voluntario,  cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo  y los retiros realizados con cargo a dichos ahorros según corresponda. En el caso en que se efectúen dos o más retiros en el mismo mes, y estos correspondan a calidades distintas (trabajador activo o pensionado), dichos retiros deberán anotarse en líneas diferentes.

 

·         COLUMNA (2): Se debe indicar la calidad en que se hace cada retiro, es decir, se anota un (1) si el retiro es realizado en calidad de trabajador activo, y un (2) en caso que retiro se realice en calidad de trabajador pensionado o que cumple con los requisitos para pensionarse.

 

·         COLUMNA (3): Se deben registrar los montos totales anuales expresados en pesos ($) de las cotizaciones previsionales obligatorias efectuadas por trabajadores independientes (Art. 42° 2 L.I.R.). Para tales efectos, el valor  en U.F. vigente en el día en que se efectúo la referida cotización, se convertirá en pesos ($) en el valor que dicha unidad tenga al 31 de diciembre del ejercicio respectivo. Se hace presente que las cotizaciones que se deben registrar en esta columna son las efectivamente pagadas al 31 de diciembre del año calendario respectivo y no aquellas correspondientes al mes de diciembre o de otro período que se pagan en enero o en otros meses del año siguiente.

 

·         COLUMNA (4):  Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($) del Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) acogido al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR  realizados por el trabajador dependiente (Art. 42 1 LIR) en forma indirecta, es decir, enterados  los dineros en la AFP o Institución autorizada a través del empleador. Estos montos corresponden al mes en que dicho empleador efectúa el descuento mensual de la remuneración del trabajador. Para tales efectos, el valor en U.F. vigente en el día en que se efectúo el referido depósito, se reconvertirá en pesos ($) en el valor que dicha unidad tenga al 31 de diciembre del ejercicio respectivo.

 

·         COLUMNA (5) :  Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($) de  los Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos (APVC) acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR  realizados por el trabajador dependiente (Art. 42 1 LIR) en forma directa, es decir, el trabajador ha enterado personalmente los dineros en la AFP o Institución autorizada. Para tales efectos, el valor en U.F. vigente en el día en que se efectúo el referido depósito, se reconvertirá en pesos ($) en el valor que dicha unidad tenga al 31 de diciembre del ejercicio respectivo.

 

·         COLUMNA (6) :  Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($) de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV) o Cotizaciones Voluntarias acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR realizados por el trabajador dependiente (Art. 42 1 LIR) en forma indirecta, es decir, enterados los dineros en la AFP o Institución autorizada a través del empleador. Asimismo, se debe señalar en esta columna los montos de los Ahorros Previsionales Voluntarios o Cotizaciones Voluntarias efectuadas por las personas a que se refiere el inciso tercero del 6° del artículo 31, de la LIR (empresarios individuales, socios de sociedades de personas o socios gestores de sociedades en comandita por acciones). Estos montos corresponden al mes en que dicho empleador efectúa el descuento mensual a la remuneración del trabajador. Para tales efectos, el valor en U.F. vigente en el día en que se efectúo el referido depósito, se reconvertirá en pesos ($) en el valor que dicha unidad tenga al 31 de diciembre del ejercicio respectivo.

 

·         COLUMNA (7) :  Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($) de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV) o Cotizaciones Voluntarias acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR  realizados por el trabajador dependiente (Art. 42 1 LIR) en forma directa, es decir, el trabajador ha enterado personalmente los dineros en la AFP o Institución autorizada. Asimismo, se debe señalar en esta columna los montos de los Ahorros Previsionales Voluntarios o Cotizaciones Voluntarias efectuadas por las personas a que se refiere el inciso tercero del 6° del artículo 31, de la LIR (empresarios individuales, socios de sociedades de personas o socios gestores de sociedades en comandita por acciones). Para tales efectos, el valor en U.F. vigente en el día en que se efectúo el referido depósito, se reconvertirá en pesos ($) en el valor que dicha unidad tenga al 31 de diciembre del ejercicio respectivo.

 

·         COLUMNA (8) :  Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($) de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV) o Cotizaciones Voluntarias acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR en concordancia con lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 50 de la LIR, realizados por el trabajador independiente (Art. 42 2 LIR). Para tales efectos, el valor en U.F. vigente en el día en que se efectúo el referido depósito, se reconvertirá en pesos ($) en el valor que dicha unidad tenga al 31 de diciembre del ejercicio respectivo.

 

·         COLUMNA (9) :  Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($) de los retiros provenientes de  Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Cotizaciones Voluntarias o Ahorro Previsional Voluntario Colectivo acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR, efectuados por el  trabajador, incluyendo los  retiros realizados con cargo a los aportes del empleador, debidamente actualizados en la Variación del IPC existente entre el último día del mes anterior al del retiro y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo. Lo anterior, se debe registrar tanto para trabajadores activos como pensionados, toda vez que se indica en la columna (2) la calidad en la que se efectúa dicho retiro.

 

·         COLUMNA (10): Se debe registrar el monto de la retención del 15% efectuada sobre  los retiros registrados en la columna anterior (columna 9). Para tales efectos, las retenciones deben registrarse actualizadas en lo términos previstos por el Artículo 75 de la ley de la Renta, vale decir, actualizadas en el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de su retención y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo.

 

·         COLUMNA (11) :  Se debe registrar en ($), el monto nominal mensual de los retiros de ahorros provenientes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Cotizaciones Voluntarias y/o Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos en lo concerniente a la parte ahorro del trabajador, acogidos al inciso segundo del Art. 42 Bis de la LIR.

 

 

Nota1: El valor a registrar en las columnas (3), (4), (5), (6), (7) y (8) se determinará de la siguiente manera: El valor nominal en pesos de la cotización o ahorro voluntario efectuado en cada mes se convertirá a U.F. al valor día que se realizó la respectiva cotización o ahorro expresado con 2 decimales y, luego, este valor en U.F. se convertirá a pesos ($) al valor de la U.F. vigente al 31.12.2010. (Instrucciones en Circular 51, de 2008).

 

 

Ejemplo:

 

Valor de la U.F. al 08.03.2009...................................................................................$ 21.025,50

Valor de la U.F. al 31.12.2010...................................................................................$ 21.455,55

Monto cotización voluntaria trabajador independiente marzo 2009 en pesos...................$    256.969

Monto cotización voluntaria trabajador independiente en U.F ($ 256.969: $ 21.025,50) =12,2218 =12,22 U.F.

 

Monto a registrar en la columna (8) del Certificado = 12,22 U.F. 21.455,55 = $ 262.187

 

Monto a registrar en la columna (8) del Certificado..............................................................................  $    262.187