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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL
CERTIFICADO MODELO N° 24 |
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De conformidad a lo dispuesto por el N° 4
del Artículo 42 bis de ·
COLUMNA (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente en los
cuáles se realizó el ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro
previsional voluntario colectivo y los
retiros realizados con cargo a dichos ahorros según corresponda. En el caso
en que se efectúen dos o más retiros en el mismo mes, y estos correspondan a
calidades distintas (trabajador activo o pensionado), dichos retiros deberán
anotarse en líneas diferentes. ·
COLUMNA (2): Se debe indicar la calidad en que
se hace cada retiro, es decir, se anota un (1) si el retiro es realizado en
calidad de trabajador activo, y un (2) en caso que retiro se realice en
calidad de trabajador pensionado o que cumple con los requisitos para
pensionarse. ·
COLUMNA (3): Se deben registrar los montos
totales anuales expresados en pesos ($) de las cotizaciones previsionales
obligatorias efectuadas por trabajadores independientes (Art. 42° N° ·
COLUMNA (4): Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($)
del Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) acogido al inciso primero
del Art. 42 Bis de ·
COLUMNA (5) : Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($)
de los Ahorros Previsionales
Voluntarios Colectivos (APVC) acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de ·
COLUMNA (6) : Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($)
de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV) o Cotizaciones
Voluntarias acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de ·
COLUMNA (7) : Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($)
de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV) o Cotizaciones
Voluntarias acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de ·
COLUMNA (8) : Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($)
de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV) o Cotizaciones
Voluntarias acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de ·
COLUMNA (9) : Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($)
de los retiros provenientes de
Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Cotizaciones Voluntarias o
Ahorro Previsional Voluntario Colectivo acogidos al inciso primero del Art.
42 Bis de ·
COLUMNA (10): Se debe registrar el monto de la
retención del 15% efectuada sobre los
retiros registrados en la columna anterior (columna 9). Para tales efectos,
las retenciones deben registrarse actualizadas en lo términos previstos por
el Artículo 75 de la ley de la Renta, vale decir, actualizadas en el
porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor
en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de su
retención y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo. ·
COLUMNA (11) :
Se debe registrar en ($), el monto nominal mensual de los retiros de
ahorros provenientes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario,
Cotizaciones Voluntarias y/o Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos en lo
concerniente a la parte ahorro del trabajador, acogidos al inciso segundo del
Art. 42 Bis de Nota1: El valor a registrar en las columnas (3), (4), (5), (6), (7) y (8)
se determinará de la siguiente manera: El valor nominal en pesos de la
cotización o ahorro voluntario efectuado en cada mes se convertirá a U.F. al valor día que se realizó la respectiva cotización
o ahorro expresado con 2 decimales y, luego, este valor en U.F. se convertirá a pesos ($) al valor de Ejemplo: Valor de Valor de Monto cotización voluntaria trabajador independiente marzo 2009
en pesos...................$ 256.969 Monto cotización
voluntaria trabajador independiente en U.F ($
256.969: $ 21.025,50) =12,2218 =12,22 U.F. Monto a registrar en
la columna (8) del Certificado = 12,22
U.F. 21.455,55 = $ 262.187 Monto a registrar en la columna (8) del
Certificado.............................................................................. $ 262.187 |