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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL
CERTIFICADO MODELO N° 3 |
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Las Sociedades Anónimas Abiertas o
Cerradas, en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones, incluyendo las
acogidas al régimen de tributación optativo del Artículo 14 bis de Respecto de las S.A.,
S.C.P.A. o S.p.A.
acogidas al régimen de tributación optativo simplificado del Artículo 14 bis
de En el mencionado documento se debe indicar si la sociedad que emite el documento se trata de una Sociedad Anónima Abierta o Cerrada y, a su vez, se debe indicar si las acciones se transan en alguna Bolsa de Valores del país, marcando con una “X” los casilleros “SI” o “NO”. CONFECCIÓN DEL RECUADRO
DIVIDENDOS Columna (1): Se
debe anotar la fecha en que los dividendos fueron pagados, abonados en cuenta
o puestos a disposición del accionista. Columna (2): Se
registra el N° al cual corresponde el dividendo
distribuido. Columna (3): Se
anota el monto histórico de cada dividendo distribuido. Columna (4): Se
registran los factores de actualización correspondientes a cada mes, según
publicación efectuada por el SII. Columna (5): Se
anota el monto de cada dividendo distribuido durante el ejercicio comercial
respectivo, debidamente reajustado por los factores de actualización
registrados en la columna (4). Columna (6): Se
anota el monto actualizado de los dividendos afectos a los Impuestos Global
Complementario o Adicional, ya sea porque tales rentas fueron imputadas al
FUT o a otras cantidades o ingresos no anotados en dicho registro (utilidades
financieras) (Circs. SII N°
60 de 1990, 40 de 1991, 17 de 1993 y 66 de 1997). Columna (7): Se
registra el monto actualizado de los dividendos “exentos” del
Impuesto Global Complementario por haber sido imputados éstos a utilidades
liberadas de dicho tributo, conforme a lo indicado en las letras b) y d) del N° 3 de la letra A) del Artículo 14 de Columna (8): Se
registra el monto actualizado de los dividendos no gravados con impuesto por
haber sido imputados éstos a rentas o ingresos que no constituyen renta para
los efectos tributarios, conforme a lo dispuesto por las letras b) y d) del N° 3 de la letra A) del Artículo 14 de Columna (9): En
esta columna se anota el incremento por el Impuesto de Primera Categoría que
disponen los incisos finales de los artículos 54 N°
1 y 62 de Ahora bien, si dentro de las utilidades distribuidas por las empresas sólo se incluye una parte del Impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tal caso, las referidas rentas deberán aumentarse en el incremento que disponen las normas legales antes mencionadas sólo en aquella parte del tributo no comprendido en las citadas rentas, todo ello, con el fin de preservar lo anteriormente expuesto en cuanto a no generar un incremento indebido y, por ende, un mayor pago de Impuesto Global Complementario o Adicional y, a su vez, otorgarse un crédito mayor por Impuesto de Primera Categoría. Lo que se debe registrar en esta columna se puede graficar a través del siguiente ejemplo, considerando como base el Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 17%:
Cabe hacer presente que no deben efectuar
el incremento en la citada columna los contribuyentes acogidos al Artículo 14
bis de Columnas (10) y (11): El
crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría debe certificarse en
forma separada tanto respecto de las rentas afectas a Impuesto Global
Complementario o Adicional, como del que corresponde a rentas exentas de
dichos impuestos. Por lo tanto, en la columna (10) debe registrarse sólo el
crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a
rentas afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional. En tanto
que en la columna (11) sólo se debe registrar el crédito por concepto de
Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas exentas de
dichos impuestos. En el caso de empresas acogidas al régimen de tributación del Artículo 14 letra A), el crédito a registrar en la columna (10) se determina aplicando directamente sobre las rentas de la columna (6) que dan derecho a la rebaja, más el incremento registrado en la columna (9) en la parte que corresponda a dichas rentas afectas, las tasas del 10%, 15%, 16%, 16,5% ó 17%, según sea la tasa del Impuesto de Primera Categoría con que se afectaron las utilidades distribuidas. Por su parte, el crédito a registrar en la columna (11) se determina aplicando directamente sobre las rentas de la columna (7) que dan derecho a la rebaja, más el incremento registrado en la columna (9) en la parte que corresponda a dichas rentas exentas, las tasas del 10%, 15%, 16%, 16,5% ó 17%, según sea la tasa del Impuesto de Primera Categoría con que se afectaron las utilidades distribuidas. Las sociedades acogidas al régimen de
tributación del Artículo 14 bis de Columna
(12): Se anota el monto del crédito por Impuesto Tasa
Adicional del Ex-Artículo 21° que procede rebajarse de los Impuestos Global
Complementario o Adicional, conforme a lo establecido por el Artículo 3°
transitorio de Notas: 1)
Las empresas acogidas al régimen de tributación del
Art. 14 bis de 2)
Cuando los accionistas beneficiarios de los
dividendos se traten de empresas obligadas a llevar el registro FUT, en un
anexo deberá detallarse el año de origen de las utilidades a las cuales se
imputaron los dividendos que se informan, indicándose, además, si tales
utilidades dan o no derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría y,
en el evento que así sea, con qué tasa del citado tributo procede dicho
crédito (Circ. N° 17 de 1993 y 66 de 1997). 3)
Con el fin de facilitar la calificación tributaria
que los Bancos, Corredores de Bolsas y demás personas deben efectuar de los
dividendos percibidos por las acciones en custodia que posean e informarlos a
los titulares de las citadas acciones, mediante el Modelo de Certificado N° 4 siguiente, se recomienda a las Sociedades Anónimas,
en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones que al Modelo de
Certificado N° 3, que se analiza, que deben
emitirles a las personas antes indicadas, por los dividendos distribuidos, le
acompañen un anexo con la calificación tributaria correspondiente a una
acción por todos los dividendos repartidos durante el período. 4)
Se deja constancia que los totales que se registran
en las columnas (6), (7), (8), (9), (10), (11) y (12) deben coincidir
exactamente con la información que se proporciona al SII por cada accionista
mediante el Formulario N° 1884. Nota: Se
hace presente que los contribuyentes obligados a emitir este Certificado
deben extenderlo en forma correcta, conforme a las instrucciones que se
imparten en este Suplemento, especialmente cuando sus accionistas sean
personas que administran acciones en custodia (Bancos, Corredores de Bolsa y
demás personas intermediarias), ya que estas personas están obligadas a
traspasar dicha información a los titulares de las citadas acciones y, en el
evento que tal información no sea la correcta, se originan errores en la
certificación e información al SII por parte de los intermediarios, con las
consecuencias tributarias que ello conlleva para los titulares de las
acciones. Por lo tanto, si los Certificados no se emiten correctamente, a las
empresas obligadas a extenderlos se le aplicarán las máximas sanciones que la
ley y las instrucciones de este Servicio establecen al respecto. |