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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL
CERTIFICADO MODELO N° 31 |
A. Instrucciones Generales Este Certificado debe ser emitido por las Sociedades
Administradoras de Fondos Mutuos en cumplimiento a lo establecido en el inciso
quinto, del artículo 18 quáter y/o 108, de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
con el objeto de informar a la Sociedad Administradora del fondo receptor de
la reinversión, los antecedentes relativos a las liquidaciones de cuotas de
fondos mutuos que hayan realizado sus partícipes con el objeto de
reinvertirlas en dicho fondo mutuo receptor durante el año comercial
correspondiente. Emisión del Certificado: Deberá otorgarse a la Sociedad Administradora del
fondo receptor de la reinversión, de acuerdo con las instrucciones impartidas
mediante mandato otorgado por el partícipe. Deberá emitirse un certificado por cada liquidación de
cuotas para reinversión que efectúe el partícipe. Plazo para la entrega del certificado: Este certificado deberá
entregarse a la sociedad administradora del fondo mutuo destinatario de la
reinversión a más tardar el 14 de febrero de cada año, respecto de las
transferencias para reinversión realizadas el año anterior. N° de Ejemplares y Destino: El
Certificado debe emitirse en tres ejemplares, con el siguiente destino:
Original: Sociedad Administradora del o los fondos receptores de la
reinversión.
1ª Copia: Archivo de la Sociedad otorgante.
2ª Copia: Partícipe que efectuó la liquidación de cuotas. (Sólo si
este lo solicita). B. Datos que debe contener N° Certificado y Fecha: Se debe anotar
el N° y la fecha efectiva de emisión del
Certificado. Datos de la Sociedad Administradora del Fondo Mutuo al que
corresponden las cuotas liquidadas: Se deben registrar los datos de la Sociedad
Administradora del fondo desde el cual se efectuó la liquidación de cuotas
destinadas a reinversión, anotando su razón social, N°
de RUT y dirección. Datos del Partícipe: Se debe registrar nombre completo o razón social y N° de RUT del partícipe cuya inversión fue transferida. Fondo Mutuo de origen: Corresponde a la información del fondo mutuo
desde el cual se liquidaron las cuotas para reinversión. Columna (1) RUN del Fondo Mutuo: Se debe registrar el código RUN
otorgado por la Superintendencia de Valores y Seguros, del fondo mutuo del
cual se liquidaron las cuotas, indicando número y dígito verificador separado
por guión. Columna (2) Nombre del Fondo Mutuo: Se debe registrar el nombre del
fondo mutuo. Columna (3) Fecha de transferencia de los fondos
invertidos o reinvertidos: Se debe registrar la fecha en que se realizó la transferencia del
producto de las cuotas liquidadas al fondo mutuo de destino, conforme a la
orden efectuada según mandato otorgado por el partícipe del fondo. Columna (4) Monto Liquidación (en UF): Se debe registrar el monto total
en UF de la transferencia, al valor que tenían las cuotas a la fecha de
liquidación, deducidas las comisiones y gastos que se hubieran ocasionado en
la operación, utilizando dos decimales. Columna (5) Costo asociado a las cuotas que se liquidan
(en UF): Se debe
registrar el monto total en UF, correspondiente al costo de adquisición de
las cuotas liquidadas, utilizando dos decimales. Si las cuotas que se reinvierten, a su vez provienen de
una reinversión anterior, en esta fila se deberá indicar el monto en UF,
correspondiente al costo asociado a las cuotas adquiridas en la inversión
original realizada por el partícipe, en el fondo mutuo receptor de dicha
inversión inicial, según certificado otorgado por la Sociedad Administradora
del fondo respectivo. Columna (6) Fecha en que se efectuó la inversión inicial: Se debe registrar la fecha en que
se realizó la inversión respectiva. En caso de provenir de reinversiones anteriores, la fecha
que deberá indicarse es la que corresponde a la inversión original efectuada
por el partícipe, de acuerdo con lo informado por la Sociedad Administradora
respectiva, en el certificado que haya emitido para efectos de la
reinversión. Columna (7) Porcentaje promedio anual invertido en
acciones del activo del fondo: Se debe registrar el porcentaje promedio anual invertido
en acciones del activo del fondo del que se liquidaron las cuotas para
reinversión, determinado de acuerdo a las instrucciones impartidas por la
Superintendencia de Valores y Seguros. Columna (8) Porcentaje promedio anual invertido en
acciones del activo del fondo (proveniente de reinversiones): Esta columna deberá ser utilizada en el caso que la
inversión que se liquida provenga a su vez de una reinversión anterior,
debiendo registrar el porcentaje promedio anual invertido en acciones del
activo del fondo, que corresponda: a)
Al fondo mutuo de origen de la reinversión anterior, según certificado
otorgado por la Sociedad Administradora del fondo respectivo. b) No
obstante, cuando la inversión anterior corresponda también a una reinversión,
se deberá indicar el porcentaje menor entre los señalados por la Sociedad
Administradora respectiva, en las filas (6) ó (7) del certificado que haya
emitido dicha sociedad. De esta forma la Sociedad Administradora del fondo
receptor de la reinversión, deberá considerar siempre el porcentaje menor
entre los indicados en las columnas (6) y (7), cuando corresponda a
reinversión anterior, debiendo mantener este dato para traspasarlo en caso de
posteriores liquidaciones e informarlo al partícipe cuando se produzca el
rescate, con el objeto determinar el crédito que le corresponda, todo ello
conforme a lo señalado en el artículo 18 quáter y/o 108 de la Ley de la
Renta. Datos Fondo Mutuo Receptor: Corresponde a la información del
fondo que recibe la reinversión ordenada por el partícipe. Fila (9) RUN del Fondo Mutuo: Se debe registrar el código RUN
otorgado por la Superintendencia de Valores y Seguros, del fondo mutuo
receptor de la reinversión. Fila (10) Nombre del Fondo Mutuo: Se debe registrar el nombre del
fondo mutuo receptor. Fila (11) RUT de la Sociedad Administradora del Fondo
Mutuo receptor de la reinversión: Se debe registrar el RUT de la Sociedad Administradora
del fondo mutuo receptor de la reinversión. Firma: El certificado deberá ser firmado por el representante de la
Sociedad Administradora otorgante. La no emisión del certificado dentro del plazo señalado o su emisión incompleta o errónea, se sancionará conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 18 quáter y/o 108, de la Ley de Impuesto a la Renta. |