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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 33

 

Las Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones, que determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general, deben informar a sus accionistas, cualquiera sea su condición jurídica, de el número de el número de acciones de su propiedad y monto del Capital Propio asociado al Inversionista, al 31 de diciembre del año anterior.

 

Se hace presente que para la confección de este certificado, debe considerarse el Registro de Accionista vigente a la fecha señalada en el párrafo precedente, actualizado dicho Registro con todos los traspasos que den cuenta de las transferencias de acciones hasta esa fecha..

 

En el mencionado documento se debe indicar si la sociedad que emite el documento se trata de: una Sociedad Anónima, en Comandita por Acciones o Sociedades por Acciones, a su vez, se debe indicar, en el caso de Sociedades Anónimas si se trata de Sociedad Anónima Abierta o Cerrada.

 

 

CONFECCIÓN DEL RECUADRO NÚMERO DE ACCIONES Y MONTO DEL CAPITAL PROPIO ASOCIADO AL INVERSIONISTA:

 

Columna (1): Se debe anotar la cantidad de acciones que le pertenecen al accionista al 31 de diciembre del año anterior al año en que se informa, según el Registro de Accionista vigente a la fecha señalada, actualizado dicho Registro con todos los traspasos que den cuenta de las transferencias de acciones hasta esa fecha.. 

 

Columna (2): Se registra el monto del capital propio asociado al inversionista, es decir; el monto proporcional del  capital propio de la sociedad que resulte del producto matemático de multiplicar el “Monto Total del Capital Propio de la Sociedad” por el coeficiente  resultante entre el “Número de Acciones del Inversionista” dividido por  la “Cantidad Total de Acciones Suscritas y Pagadas” de la respectiva Sociedad Anónima receptora de la inversión. Se entenderá por “Monto Total del Capital Propio de la Sociedad”, el monto del capital propio de la sociedad informante, determinado según las disposiciones del artículo 41° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al 31 de diciembre del año anterior al año en que se informa.