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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL
CERTIFICADO MODELO N° 4 |
Los
Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, cuando figuren como accionistas
de Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones o Sociedades por Acciones, por
las acciones que mantienen en custodia, deberán traspasar al accionista
titular de dichas acciones, la misma información que les proporcione Columna (1): Se debe anotar el nombre de Columna (2): Se debe indicar colocando la palabra
"SI" o "NO" si las acciones de las S.A.
individualizadas en la columna (1) se transan o no en una Bolsa de Valores
del país. Columna (3): Se registra el N°
de RUT de Columna (4): Se registra el N°
al cual corresponde el dividendo y su fecha de pago. Columna
(5): Anotar el N° del Certificado de Columna (6): Se anota el monto total actualizado de los
dividendos, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A., S.C.P.A. o S.p.A. Columna (7): Se anota el monto actualizado de los
dividendos afectos a los Impuestos Global Complementario o Adicional, de
acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A.,
S.C.P.A. o S.p.A. (Circs. SII N° 60 de 1990, 40 de
1991, 17 de 1993 y 66 de 1997). Columna (8): Se registra el monto actualizado de los
dividendos exentos del Impuesto Global Complementario, de acuerdo a la
información proporcionada por la respectiva S.A., S.C.P.A. o S.p.A. (Circs. SII. N° 60 de 1990, 40
de 1991, 17 de 1993 y 66 de 1997). Columna (9): Se registra el monto actualizado de los
dividendos no gravados con impuesto, de acuerdo a la información
proporcionada por la respectiva S.A., S.C.P.A. o S.p.A. (Circs. SII N° 60 de 1990, 40 de
1991, 17 de 1993 y 66 de 1997). Columna (10): Se registra el monto del respectivo
incremento por Impuesto de Primera Categoría dispuesto por los incisos
finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de Columnas (11) y (12): Se registra el monto del crédito por
Impuesto de Primera Categoría en forma separada, tanto en la parte que
corresponde a rentas afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional
(Columna 11), como en el que corresponde a rentas exentas de dichos
impuestos, que proceda rebajarse de los Impuestos Global Complementario o
Adicional, conforme a lo establecido en los Artículos 56 N°
3 y 63 de Columna (13): Se registra el monto del crédito por
Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° de |