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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL
CERTIFICADO MODELO Nº 5 |
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Este Certificado deben
emitirlo las Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en
Comandita por Acciones y las Comunidades acogidas, ya sea, a los regímenes de
tributación de los Artículos 14 letra A) ó 14 bis de CONFECCIÓN
DEL RECUADRO RETIROS Columna
(1): Se deben anotar los meses del año comercial
correspondiente en los cuales se efectuaron los retiros. Columna
(2): Se anota el concepto de los retiros efectuados, anotando
en dicha columna lo siguiente, según el concepto del retiro: Exceso de Retiro
del Ejercicio Anterior; Retiro Presunto por el Uso o Goce de Bienes; Retiro
por Renta Presunta o Retiro Efectivo. Si el concepto de uno o más retiros se
da en un mismo mes, se anotan en forma separada repitiendo el mismo mes con
el concepto del retiro que corresponda. Columna
(3): Se registra el monto o valor histórico de los retiros
efectivos efectuados en cada mes por los socios, socios gestores o comuneros,
incluyendo los excesos de retiros que quedaron pendientes de tributación en
el ejercicio anterior, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del N° 1, letra A) del Artículo 14 de Se hace
presente que los retiros destinados a reinversión según las normas de
la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14
de Columna
(4): Se deben anotar los factores de actualización
correspondientes a cada mes y para los excesos de retiros del año anterior,
según publicación efectuada por el SII. Columna
(5): Se debe registrar el valor que resulte de multiplicar
las cantidades de la columna (3) por los factores de actualización de la
columna (4). Columna
(6): Anotar el monto actualizado de los excesos de retiros
determinados en el año anterior y/o el de los retiros efectivos del ejercicio
afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional. Si éstos no han
excedido el monto del FUT determinado al término del ejercicio, el valor a
registrar en esta columna será el mismo anotado en la columna (5). Por el
contrario, si los referidos retiros han excedido el monto del FUT, el valor a
registrar en dicha columna será el valor que resulte de los retiros
previamente ajustados de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso
penúltimo de la letra a) del N° 1, letra A) del
Artículo 14 de Los
retiros por conceptos de rentas presuntas incluidas en el FUT y aquéllos
provenientes por el uso o goce de bienes de propiedad de las empresas o
sociedades o comunidades, determinados éstos de acuerdo al texto del Artículo
21° de -
Columna (1): Diciembre; Columna
(7): Se debe registrar el monto actualizado de los excesos de
retiros determinados en el año anterior y/o el de los retiros efectivos del
ejercicio “exentos” del Impuesto Global Complementario por haber sido
imputados éstos a rentas o utilidades exentas de dicho tributo, conforme a lo
dispuesto por las letras b) y d) del N° 3 letra A)
del Artículo 14 de Columna
(8): Se debe registrar el monto actualizado de los excesos de
retiros determinados en el año anterior y/o el de los retiros efectivos del
ejercicio no constitutivos de renta, por haber sido imputado éstos al Fondo
de Utilidades No Tributables existente en la empresa al término del
ejercicio, conforme a lo dispuesto por las letras b) y d) del N° 3 letra A) del Artículo 14 de Columna
(9): Se debe registrar el monto de los excesos de retiros
determinados para el ejercicio siguiente. Dicho valor se calculará deduciendo
de las cantidades registradas en la columna (5) las anotadas en las columnas
(6), (7) y (8). Columna
(10): En esta columna se anota el incremento por el Impuesto
de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de Ahora
bien, si dentro de las utilidades retiradas por las empresas sólo se incluye
una parte del Impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tal caso, las
referidas rentas deberán aumentarse en el incremento que disponen las normas
legales antes mencionadas sólo en aquella parte del tributo no comprendido en
las citadas rentas, todo ello, con el fin de preservar lo anteriormente
expuesto en cuanto a no generar un incremento indebido y, por ende, un mayor
pago de Impuesto Global Complementario o Adicional y, a su vez, otorgarse un
crédito mayor por Impuesto de Primera Categoría. Lo que
se debe registrar en dicha columna se puede graficar a través del siguiente
ejemplo, considerando como base el Impuesto de Primera Categoría, con tasa de
17%:
Cabe
hacer presente que no deben efectuar el incremento en la citada columna los contribuyentes
acogidos al Artículo 14 bis de Ahora
bien, en el caso de que existan gastos rechazados del Artículo 21° y retiros
en forma simultánea, el siguiente recuadro ilustra sobre la forma de
determinar el incremento por Impuesto de Primera Categoría, considerando la
tasa de dicho tributo de 17%, equivalente al factor 0,204819:
En
todo caso cabe señalar que, cuando se dé la situación anterior, el incremento
por Impuesto de Primera Categoría también se puede determinar en forma
proporcional entre ambas partidas (gastos rechazados y retiros), pero siempre
teniendo presente como límite el total del incremento que debe efectuarse por
concepto del mencionado tributo de categoría. Columnas
(11), (12) y (13): El crédito por concepto de Impuesto de Primera
Categoría debe certificarse en forma separada tanto respecto de las rentas afectas
a Impuesto Global Complementario o Adicional, como del que corresponde a
rentas exentas de dichos impuestos, subdividiendo además la
información relativa al crédito correspondiente a rentas afectas, en crédito
correspondiente a “Retiros Efectivos y Presuntos” y “Renta Presunta”. Por lo
tanto, en la columna (11) debe registrarse sólo el crédito por concepto de
Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas al
Impuesto Global Complementario o Adicional, que corresponda a retiros
efectivos y presuntos; en la columna (12), el que corresponda a rentas afectas
provenientes de rentas presuntas; en tanto que en la columna (13) sólo se
debe registrar el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que
corresponda a rentas exentas de dichos impuestos. En el
caso de empresas acogidas al régimen de tributación del Artículo 14 letra A),
el crédito a registrar en la columna (11) se determina aplicando directamente
sobre las rentas de la columna (6) que correspondan a retiros efectivos y
presuntos y que dan derecho a la rebaja, más el incremento registrado en la
columna (10) en la parte que corresponda a dichas rentas, las tasas del 10%,
15%, 16%, 16,5% ó 17%, según sea la tasa del Impuesto de Primera Categoría
con que se afectaron las utilidades distribuidas. Por su parte, el crédito a
registrar en la columna (12) se determina aplicando directamente sobre las
rentas de la columna (6) que correspondan a rentas presuntas y que dan
derecho a la rebaja, aplicando la tasa de Impuesto de Primera Categoría de
17% directamente sobre la renta presunta registrada en dicha columna.
Finalmente, el crédito a registrar en la columna (13) se determina aplicando
directamente sobre las rentas de la columna (7) que dan derecho a la rebaja,
más el incremento registrado en la columna (10) en la parte que corresponda a
dichas rentas exentas, las tasas del 10%, 15%, 16%, 16,5% ó 17%, según
sea la tasa del Impuesto de Primera Categoría con que se afectaron las
utilidades distribuidas. Las
sociedades acogidas al régimen de tributación del Artículo 14 bis de Columna
(14): Se debe anotar el monto del crédito por Impuesto Tasa
Adicional del Ex-Artículo 21° de Notas: 1) Las
empresas acogidas al régimen de tributación del Art. 14 bis de 2) Sólo
deben informarse los retiros que hayan sido imputados a utilidades e ingresos
generados a contar del ejercicio comercial 1984 y siguientes, excluyéndose,
por lo tanto, aquéllos imputados conforme a la ley e instrucciones del
Servicio, a rentas e ingresos acumulados al 31.12.83. 3)
Cuando los socios o comuneros beneficiarios de los retiros se traten de
empresas obligadas también a llevar el registro FUT, en un anexo deberá detallarse
el año de origen de las utilidades a las cuales se imputaron los excesos de
retiros o los retiros efectivos que se informan, indicándose, además, si
tales utilidades dan o no derecho al crédito por Impuesto de Primera
Categoría y, en el evento que así sea, con qué tasa del citado tributo
procede dicho crédito (Circ. N° 17 de 1993 y 66 de
1997). 4)
Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (6), (7),
(8), (10), (11), (12), (13) y (14), deben coincidir exactamente con la información
que se proporciona al SII para cada socio, socio gestor o comunero a través
del Formulario N° 1886, excepto en el caso que
dentro de los retiros efectuados existan retiros destinados a reinversión
según las normas de letra c) del N° 1 de la letra
A) del Art. CONFECCIÓN
DEL RECUADRO GASTOS RECHAZADOS Columna
(1): Se deben anotar los meses del año comercial
correspondiente en los cuales fueron desembolsados los gastos rechazados, a
que se refiere el Artículo 21° de Columna
(2): Se debe describir brevemente el concepto del gasto
rechazado de aquéllos que cumplan los requisitos que exige el inciso primero
del Artículo 21° de Columna
(3): Se debe registrar el monto histórico de los gastos
rechazados desembolsados. Columna
(4): Se deben anotar los factores de actualización
correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. Columna
(5): Se debe registrar el monto de los gastos rechazados
afectos a los Impuestos Global Complementario o Adicional, o al Impuesto
Único de 35% del inciso 3° del Artículo 21° de Dichos
gastos deben informarse por cada concepto y en la proporción que corresponda
a cada socio o comunero, de acuerdo al porcentaje de participación en las
utilidades de la empresa según el respectivo contrato social, cuando se trate
de cantidades que no tengan un beneficiario en particular. En caso contrario,
dichos gastos deben informarse en su totalidad al socio o comunero
beneficiario. Por último, sólo deben informarse aquellos gastos rechazados
que están afectos a los Impuestos Global Complementario o Adicional e
Impuesto Único del inciso tercero del Artículo 21° de Columna
(6): Se debe anotar el incremento por Impuesto de Primera
Categoría que disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de Ahora bien, cuando existan gastos
rechazados del Artículo 21° y retiros en forma simultanea, el siguiente
recuadro ilustra sobre la forma de determinar el incremento por Impuesto de
Primera Categoría, considerando la tasa de dicho tributo de 17%, equivalente
al factor 0,204819:
En todo
caso, cabe señalar que cuando se dé la situación anterior el incremento por
Impuesto de Primera Categoría también se puede determinar en forma
proporcional entre ambas partidas (gastos rechazados y retiros), pero siempre
teniendo presente como límite el total del incremento que debe efectuarse por
concepto del mencionado tributo de categoría. Columnas
(7) y (8): Se debe registrar el monto del crédito por Impuesto de
Primera Categoría a rebajar de los Impuestos Global Complementario o
Adicional e Impuesto Único del inciso 3° del Art. 21° a que dan derecho los
gastos rechazados, teniendo presente que cuando se informe como gasto
rechazado el propio Impuesto de Primera Categoría sobre tal partida, no se
tiene derecho al crédito por concepto de dicho tributo, conforme a las
instrucciones impartidas por El
citado crédito se determina aplicando directamente sobre los gastos
rechazados que dan derecho a la citada rebaja (columna 5) más el incremento
registrado en la columna (6), las tasas de 10%, 15%, 16%, 16,5% ó 17% de
Impuesto de Primera Categoría con que se afectaron efectivamente las citadas
cantidades o las utilidades tributables a las cuales se imputaron. En el caso
de empresas que se encuentren en una situación de pérdida tributaria, el
crédito de Primera Categoría se determinara aplicando directamente la tasa de
dicho tributo de 17% sobre las cantidades anotadas en la columna (5),
registrándose dicho crédito en la columna (8). Cuando
el citado crédito dé derecho a devolución en el Impuesto Global Complementario,
por provenir de cantidades efectivamente gravadas con el Impuesto de Primera
Categoría, deberá anotarse en la columna (7). En caso contrario, deberá
registrarse en la columna (8). (Instrucciones en Circulares del SII N° 53 de 1990; 6 y 40 de 1992, 17 de 1993 y 42 de 1995). Las
empresas acogidas al régimen de tributación del Artículo 14 bis de Nota: Se
deja constancia que los totales que se registran en las columnas (7) y (8)
deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII, para
cada socio, socio gestor o comunero, a través de los Formularios N°s.1813 y 1893. Por su
parte, el total de la columna (5) debe coincidir exactamente con la suma de
las tres columnas de “Monto Gasto Rechazado Actualizado”, informado a través
de los Formularios N°1813 y N°1893,
y el total de la columna (6) del citado Certificado debe coincidir
exactamente con los valores informados en los mencionados formularios por
concepto de incremento por Impuesto de Primera Categoría. |