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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO 7

 

 

Las entidades obligadas a la emisión de este documento son los Bancos, Banco Central de Chile, Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y toda institución similar que realice operaciones de captación, quienes deberán certificar los intereses u otras rentas pagados durante el año calendario respectivo a los titulares de operaciones de captación de cualquier naturaleza, cualquiera que sea su domicilio o residencia, ya sea, en moneda nacional o extranjera.

 

Se hace presente que los intereses u otras rentas que deben informarse mediante el referido Certificado, son aquéllos provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza NO acogidas a las normas de los artículos 42 bis, 57 bis y 104 de la Ley de la Renta. El movimiento de las inversiones acogidas a los regímenes de los artículos antes señalados, deben informarse mediante los Modelos de Certificados N°s 9, 24 y 8  respectivamente.

 

En el caso de las cuentas bipersonales, respecto de las cuales las referidas instituciones informen intereses u otras rentas pagadas o abonadas en cuenta, deberá adjudicarse el 50% de los montos determinados a cada beneficiario o inversionista.

 

Este Certificado 7 se confeccionará de acuerdo con las siguientes normas:

 

Columna (1): Se debe anotar el del pagaré o del documento que acredita la operación de captación.

 

Columna (2): Se debe registrar la fecha en la cual se efectuó la operación de captación.

 

Columna (3): Se debe registrar la fecha de vencimiento de la operación de captación.

 

Columna (4): Se debe anotar el monto del capital inicial de la operación de captación de que se trate, ya sea en moneda nacional o extranjera.

 

Columna (5): Se debe anotar el monto percibido a la fecha del vencimiento de la operación de captación, ya sea en moneda nacional o extranjera.

 

Columna (6): Se debe registrar el monto de los intereses u otras rentas pagados a la fecha del vencimiento de la operación de captación, ya sea en moneda nacional o extranjera.

 

Columna (7): Se debe registrar el monto del interés real, positivo o negativo, según corresponda, determinado de acuerdo las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional, u otras rentas pagadas por concepto de operaciones de captación.

 

De conformidad a lo establecido por el Artículo 41 bis de la Ley de la Renta y la Resolución Ex 5111, de 1995 y sus modificaciones posteriores, por "Interés Real" se entiende aquella cantidad que el acreedor tiene derecho a cobrar al deudor, en virtud de la ley o de la convención celebrada entre las partes, sobre el capital inicial debidamente reajustado por la variación de la Unidad de Fomento experimentada en el plazo que comprende la operación.

 

Por lo tanto, la diferencia existente entre la suma depositada originalmente, debidamente reajustada en la forma antes indicada, y lo efectivamente percibido por el inversionista a la fecha del vencimiento de la operación, constituirá el "Interés Real" para los efectos tributarios, que debe registrarse en esta columna (7).

 

Para los efectos de determinar el reajuste del capital inicial, cuando el valor de la Unidad de Fomento haya disminuido producto de la variación negativa del IPC en el período que comprende la operación deberá considerarse que tal variación es igual a cero; todo ello de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex 5111, de 1995, modificada por Resolución Ex 68, de 2010.

 

Por “Operaciones de Captación” de cualquier naturaleza se entienden aquéllas definidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, entidad que establece en sus instrucciones que el concepto de captación tiene en la legislación vigente una acepción amplia, de manera que cubre todas las operaciones a la vista o a plazo que involucren recibir dinero del público, sea como depósito, mutuo, participación, cesión o transferencia de efectos de comercio o en cualquiera otra forma. Así, por ejemplo, constituyen captaciones la recepción de depósitos en cuentas corrientes bancarias o en cuentas de ahorro, los depósitos a la vista o a plazo en general, la emisión y colocación en el mercado de bonos o letras de crédito y las ventas con pacto de retrocompra de títulos de crédito.

 

Respecto de las libretas de ahorro, en la columna (1) se anotará el número de dicha libreta y en la columna (5) el saldo existente al 31 de diciembre del año respectivo, omitiéndose la información requerida en las columnas (2), (3) y (4).

 

Los siguientes ejemplos ilustran sobre la determinación del interés real en este tipo de operaciones.

 

a)                  DEPÓSITOS EFECTUADOS EN MONEDA NACIONAL NO REAJUSTABLES

 

Ejemplo 1:

 

Antecedentes:

 

Monto depósito a plazo efectuado el 28 de julio de 2009, con vencimiento al 28 de julio de 2010..$  1.100.000

Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito..............................................................$ 1.280.000

Valor de la U.F. al 28.07.2009................................................................................................$  20.952,59

Valor de la U.F. al 28.07.2010................................................................................................$  21.227,57

 

Cálculo de la Variación de la U.F. en el Período:

 

La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente:

 

 

Entonces, tenemos que:

  (Factor: 1,01312)

 

Cálculo del Monto del Interés:

 

Total percibido al 28.07.2010..............................................................................................$   1.280.000

Menos: Capital reajustado ($ 1.100.000x1,01312)................................................................$   (1.114.432)

 

Interés real positivo al 28.07.2010 a registrar en la columna (7) del Certificado........................$ 165.568

 

 

Ejemplo 2:

 

Antecedentes:

 

Monto depósito a plazo efectuado el 23.06.2009 con vencimiento al 23.06.2010…………………$ 3.500.000

Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito………………………………………………$ 3.524.246

Valor de la UF al 23.06.2009…………………………………………………………………………….$ 20.947,70

Valor de la UF al 23.06.2010…………………………………………………………………………….$ 21.182,42

 

Cálculo de la variación de la UF en el período

 

Entonces tenemos que:

  (Factor: 1,01121)

 

Cálculo de monto de Interés

 

Total percibido al 23.06.2010………………………………………………………………………….$  3.524.246

MENOS: Capital original reajustado ($ 3.500.000 X 1,01121)……………………………………. $ (3.539.235)

 

Interés real negativo al 23.06.2010 a registrar en la columna (7) del Certificado………………..$ (14.989)

 

 

Ejemplo 3:

 

Antecedentes:

Monto depósito a plazo efectuado el 08.01.2009 con vencimiento al 08.01.2010………………...$ 5.000.000

Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito………………………………………………$ 5.145.200

Valor de la UF al 08.01.2009…………………………………………………………………………….$ 21.447,03

Valor de la UF al 08.01.2010…………………………………………………………………………….$ 20.915,80

 

Cálculo de la variación de la UF en el período

 

Entonces tenemos que:

 

  (Variación negativa, se iguala a cero)

 

NOTA: De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Ex. 5.111, de 1995, modificada por la Resolución Ex. 68, 2010, cuando la variación porcentual de la UF en el período que comprende la operación, da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0).  

 

Cálculo de monto de Interés

 

Total percibido el 08.01.2010………………………………………………………………………….…$ 5.145.200

 

MENOS: Capital original depositado (Reajuste 0%)…………………………………………………..$ 5.000.000

 

 

Interés real positivo al 08.01.2010 a registrar en la columna (7) del Certificado…………………...$ 145.200

 

 

 

 

b)                  DEPÓSITO EFECTUADO EN MONEDA NACIONAL REAJUSTABLE (EN U.F.)

 

Ejercicio N°1

 

Antecedentes:

 

Monto depósito a plazo efectuado el 28 de mayo de 2009, con vencimiento al 28 de mayo de 2010.................................................................................................................................U.F.       150

Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito.......................................................... U.F.       161

Valor de la U.F. al 28.05.2009.............................................................................................$  20.993,35

Valor de la U.F. al 28.05.2010.............................................................................................$  21.102,22

 

Cálculo del Monto del Interés:

 

Total percibido al 28.05.2010.....................................................................................................$ 161 UF

Menos: Capital original depositado al 28.05.2009………………………………………………………… $ 150 UF

Monto interés en UF …………………………………………………………………………………………. $   11 UF

 

 

 

Conversión de Interés en U.F. a Pesos:

 

La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente:

 

 

Interés en U.F. x Valor U.F. al vencimiento del Depósito = Interés Real

 

Entonces, tenemos que:

 

11 U.F. x $ 21.102,22= $ 232.124

 

 

Interés real positivo al 28.05.2010 a registrar en la Columna (7) del Certificado $ 232.124

 

 

c)         DEPÓSITO EFECTUADO EN MONEDA EXTRANJERA (EN US$)

 

Ejemplo N°1

 

Antecedentes:

 

Monto depósito a plazo en moneda extranjera efectuado el 08 de enero de 2010, con vencimiento al 08 de junio de 2010.............................................................................................................................US$    5.000

Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito.......................................................... US$    6.078

Tipo de cambio observado del día del depósito (08.01.2010)...................................................$ 494,54

Tipo de cambio observado día de vencimiento del depósito (08.06.2010)    ..............................$  545,32

Valor de la U.F. al 08.01.2010..............................................................................................$  20.915,80

Valor de la U.F. al 08.06.2010..............................................................................................$  21.139,60

 

Conversión del Depósito en Dólares a Pesos:

 

La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente:

 

 

 

Entonces, tenemos que:

 

US$ 5.000 x $ 494,54 = $ 2.472.700

 

US$ 6.078 x $ 545,32 = $ 3.314.455

 

Cálculo de la Variación de la U.F. en el Período:

 

  (Factor: 1,01070)

 

Cálculo del Monto del Interés:

 

Total percibido al 08.06.2010..............................................................................................$  3.314.455

Menos: Capital reajustado ($2.472.700 x 1,01070)................................................................$  (2.499.158)

 

 

Interés real positivo al 08.06.2010 a registrar en la columna (7) del Certificado..........................$    815.297

 

 

CUADRO RESUMEN DE INTERESES U OTRAS RENTAS EXPRESADAS EN MONEDA NACIONAL

 

Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se pagaron intereses u otras rentas por concepto de operaciones de captación de cualquier naturaleza, ya sea, en moneda nacional o extranjera.

 

Columna (2): Se debe registrar el monto de los intereses reales provenientes de depósitos de cualquier naturaleza positivos, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresados en moneda nacional de acuerdo al mes de su percepción, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior.

 

Columna (3): Se debe anotar el monto de los intereses negativos provenientes de depósitos de cualquier naturaleza determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresado en moneda nacional de acuerdo al mes de su determinación, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior.

 

Columna (4): Se debe registrar el monto de los intereses reales originados por la mantención de saldos en cuentas corrientes bancarias, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresado en moneda nacional de acuerdo al mes de su percepción, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior.

 

Columna (5): Se debe registrar el monto de los intereses negativos originados por la mantención de saldos en cuentas corrientes bancarias, determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresado en moneda nacional de acuerdo al mes de su determinación, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior.

 

Columna (6): Se debe anotar en esta columna los intereses reales positivos u otras rentas provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas con Bancos, Banco Central de Chile o Instituciones Financieras definidas en los términos anteriormente indicados, que no correspondan a depósitos de cualquier naturaleza registrados en las columnas anteriores o provenientes de mantención de saldos en cuentas corrientes, comprendiéndose a vía de ejemplo las ganancias que se producen en aquellas operaciones que efectúen los Bancos a través de la venta de títulos asumiendo la obligación de recomprarlos dentro de un plazo determinado. Si se trata de rentas calificadas de intereses reales no provenientes de depósitos de cualquier naturaleza, éstas se determinan bajo las mismas normas de la columna (2) anterior.

 

Columna (7): Se deben anotar en esta columna los intereses negativos u otras rentas negativas provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas con Bancos, Banco Central de Chile o Instituciones Financieras definidas en los términos anteriormente indicados, comprendiéndose a vía de ejemplo los resultados que se producen en aquellas operaciones que efectúen los Bancos a través de la venta de títulos asumiendo la obligación de recomprarlos dentro de un plazo determinado. Tratándose de intereses negativos, éstos se determinarán bajo las mismas normas de la columna (3) anterior.

 

Columna (8): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

 

Columnas (9), (10), (11), (12), (13) y (14): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en las columnas (2), (3), (4), (5), (6) y (7) por los factores indicados en la columna (8), respectivamente, de acuerdo a cada concepto.

 

Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (9), (10), (11), (12), (13) y (14) del “Cuadro Resumen”, deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada ahorrante, a través de la Declaración Jurada 1890.