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TEXTO RESOL. EX. N° 4.085, D.O. 28.12.90, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N°S. 260, 5.534, 6.172 Y 7.211, D.O. DE 28.01.94, 03.12.96, 16.12.97 Y 10.12.98, RESPECTIVAMENTE.
 

Dispone obligación de presentar declaración sobre retenciones, en valores nominales, efectuadas según art. 14, N°s 2 y 3, ley de la renta, a contribuyentes que indica. Deroga resolución N° 313 exenta, de 1986.

                                                                             SE RESUELVE:

  1. Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las municipalidades, las personas jurídicas en general, las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligadas, según la Ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del Nº2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las Sociedades Anónimas que paguen rentas gravadas en el Artículo 48 del mencionado cuerpo legal, obligadas a efectuar las retenciones que ordena el artículo 74, números 2, 3 y 4 del mismo texto legal, deberán informar al Servicio, antes del 15 de marzo de cada año, el monto total anual retenido sobre las rentas pagadas al 31 de diciembre del año respectivo, debidamente actualizado al término del ejercicio, en forma separada por tipo de retención y tasa de impuesto de retención, registrando los antecedentes que se indican en el formulario Nº1879, de Declaración Jurada Anual sobre Retenciones, que está a disposición de los contribuyentes en las respectivas Unidades Operativas.

  2. La información sobre retenciones deberá presentarse exclusivamente en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos que correspondan al domicilio de la persona que efectuó las retenciones.

  3. Respecto del receptor de la renta, debe informarse el RUT de éste, y el monto anual actualizado, retenido durante el año que se informa. Asimismo, deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido al receptor de la renta, de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. Nº 6509, publicada en el D.O. el 20.12.93.

  4. La información requerida deberá presentarse en las Unidades del Servicio ya indicadas, proporcionando en el formulario 1879, de "Declaración Jurada Anual Sobre Retenciones", los antecedentes allí especificados.

  5. Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario N° 1879, mencionado anteriormente, en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia.

  6. Al momento de presentar el formulario 1879, deberá exhibirse el RUT de la persona natural o jurídica que efectuó las retenciones.

  7. Si el plazo que dispone el artículo 101 de la Ley de la Renta venciere en día sábado o festivo, el informe deberá ser presentado el día hábil inmediatamente anterior, toda vez que, por tratarse de un plazo fatal, no es prorrogable.

  8. Déjase sin efecto en todas sus partes la Resolución Nº Ex. 313, de 24 de enero de 1986, publicada en el Diario Oficial de 27 de enero de 1986.

  9. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del año tributario 1991.

  10. El retardo u omisión de la presentación de la mencionada declaración se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97, Nº 1, del Código Tributario.