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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1832 |
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1. Esta
Declaración
Jurada deberá
ser presentada
por las
instituciones
que recibieron
donaciones bajo
las normas del
Artículo 46 del
D.L. N° 3.063,
de 1979; del D.L.
N° 45, de 1973;
del Artículo 46
de la Ley N°
18.899; del
Artículo 3° de
la Ley N°
19.247, de 1993;
del Artículo 8°
de la Ley N°
18.985, de 1990
y del N° 7 del
Artículo 31°, de
la Ley Sobre
Impuesto a la
Renta.
Las
Instituciones
antes indicadas
sólo deberán
incluir en esta
Declaración
Jurada aquellas
donaciones por
las cuales
emitieron al
donante un
Certificado o
Comprobante que
acredita haber
recibido una
donación bajo
las normas del
texto legal de
que se trate.
De acuerdo a lo
establecido en
el Artículo 46
del D.L. N°
3.063 de 1979,
los donatarios
que deben
presentar esta
Declaración
Jurada son los
siguientes:
- Enseñanza Básica
gratuita.
- Enseñanza Media
Científico
Humanista y
Técnico
Profesional,
siempre que
estos
establecimientos
de enseñanza
media no cobren
por impartir la
instrucción
referida una
cantidad
superior a 0,63
Unidades
Tributarias
Mensuales por
concepto de
derechos de
escolaridad y
otras que la ley
autorice a
cobrar a
Establecimientos
Escolares
Subvencionados.
Conforme a lo
establecido en
el N° 7 del
Artículo 31° de
la Ley Sobre
Impuesto a la
Renta, los
donatarios que
deben presentar
esta Declaración
Jurada son los
siguientes:
De acuerdo a lo
establecido en
el D.L. N° 45 de
1973, el
donatario que
debe presentar
esta Declaración
Jurada es la
Oficina Nacional
de Emergencia
(ONEMI)
dependiente del
Ministerio del
Interior.
De conformidad a
lo establecido
en el Artículo
46 de la Ley N°
18.899, la
donataria que
debe presentar
esta Declaración
Jurada es la
Fundación Teresa
de Los Andes.
Según lo
establecido en
el Artículo 3°
de la Ley N°
19.247, de 1993,
los donatarios
que deben
presentar esta
Declaración
Jurada son:
De conformidad a
lo establecido
en el Artículo
8° de la Ley N°
18.985, de 1990,
los donatarios
que deben
presentar esta
Declaración
Jurada son:
En la Circular
N° 24 del año
1993, publicada
en el sitio Web
del Servicio
www.sii.cl,
se contienen
mayores
instrucciones
respecto de los
donatarios que
deben presentar
esta Declaración
Jurada. En el
caso de las
donaciones del
Artículo 3° de
la Ley N°
19.247, de 1993,
mayores
instrucciones se
encuentran en la
Circular N° 63,
del mismo año.
2. Sección
A:
IDENTIFICACIÓN
DEL DECLARANTE
(DONATARIO)
En está sección
se debe
identificar al
donatario, es
decir, a la
Institución que
recibió la
donación. Se
debe indicar el
N° de RUT,
nombre o razón
social,
domicilio
postal, comuna,
correo
electrónico, fax
y teléfono (en
los dos últimos
casos se debe
anotar el número
incluyendo su
código de
discado
directo).
3. Sección
B: DATOS DE LOS
INFORMADOS
(DONANTE)
Columna “RUT
Donante”:
Especificar el
N° de RUT del
contribuyente
que efectúa la
donación. Si el
mismo
contribuyente
realizó más de
una donación, se
debe repetir su
N° de RUT por
cada una de las
donaciones
efectuadas.
Columna “Texto
Legal Bajo el
Cual se Efectúa
la Donación”:
Especificar el
texto legal bajo
el cual se
efectuó la
donación, de
acuerdo al
siguiente
detalle:
1 : Artículo 46° del
Decreto Ley N°
3.063, de 1979
2 : Artículo 31° N°
7 de la Ley
Sobre Impuesto a
la Renta
3 : Decreto Ley N°
45, de 1973
4 : Artículo 46° de
la Ley N° 18.899
5 : Artículo 3° de
la Ley N°
19.247, de 1993
6 : Artículo 8° de
la Ley N°
18.985, de 1990
Columna “Monto
Anual
Actualizado de
la Donación
Valorizada en
Dinero ($)”:
Se debe
especificar la
suma anual de
las donaciones
recibida por las
Instituciones
Donatarias de
acuerdo a cada
uno de los
textos legales
mencionados
anteriormente.
El monto anual
de la donación
deberá
registrarse
actualizado al
31 de diciembre
del año en que
se efectúa la
donación
respectiva, el
que se
determinará
reajustando cada
donación por los
factores de
actualización
que publica
oficialmente el
Servicio.
Columna “Fecha
Recepción
Donación”:
Registrar la
fecha en que fue
recibida
efectivamente la
donación por
parte del
donatario.
Columna “N° de
Certificado o de
Comprobante”:
Debe registrarse
el número o
folio del
Certificado o
Comprobante
emitido por el
donatario que
acredita la
recepción de las
donaciones
realizadas. Si
un mismo N° de
RUT realizó más
de una donación,
se deben
registrar todos
los Certificados
o Comprobantes
entregados a
dicho donante.
4. CUADRO
RESUMEN FINAL DE
LA DECLARACIÓN
En esta sección
se deberá anotar
el total
resultante de la
suma de la
columna “Monto
Anual
Actualizado de
la Donación
Valorizada en
Dinero ($)”.
El recuadro
“N° de Casos
Informados”
corresponde al
número total de
casos que se
están informando
a través de la
primera columna
de esta
Declaración
Jurada, los que
deben numerarse
correlativamente. 5. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 15 del Artículo 97 del Código Tributario.
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