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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1887

 

 

1.                  Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del Artículo 42° N° 1 de la Ley de la Renta (LIR), consistente únicamente en sueldos, sobresueldos, salarios y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario N° 1812 comentado anteriormente). Se deberá informar además – sólo como un dato anexo – la información a que se refieren las columnas relativas a las rentas exentas y/o no gravadas, y rebajas por zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L. N° 889) pagadas en cada año calendario. Se excluyen de la obligación de presentar el Formulario N° 1887 las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes y las personas que efectúen su propia retención de impuesto por las razones que indica la Circular N° 32 del año 2000, entre las cuales se encuentran los trabajadores chilenos de embajadas extranjeras radicadas en Chile.

2.                  Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN, ORGANISMO O PERSONA QUE EFECTUÓ LA RETENCIÓN)

Se identificará a la Institución, Organismo o persona que canceló la renta, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3.                  Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: SUELDOS, SOBRESUELDOS, SALARIOS Y RENTAS SIMILARES)

Columna "RUT de la Persona a Quien se le Pagó la Renta (Trabajador Dependiente)”: Debe registrarse el RUT del contribuyente que percibió la renta a título de trabajador dependiente.

Columna “Montos Anuales Actualizados”:

·            Columna “Renta Total Neta Pagada (Art. 42° N° 1, Ley de la Renta)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara computadas éstas de acuerdo a la normativa establecida en los incisos 2° y 3° del Artículo 46 de la L.I.R. pagadas hasta el mes de abril del año siguiente, debidamente actualizadas todas las rentas antes mencionadas por los factores de actualización correspondientes.

·            Columna “Impuesto Único Retenido”: Deberá anotarse el valor que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante el año que se informa por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría que corresponda a las rentas registradas en la columna anterior, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes.

·            Columna “Mayor Retención Solicitada (Art. 88 L.I.R.)”: Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único de Segunda Categoría que el trabajador haya solicitado al empleador, conforme a lo dispuesto por el inciso final del Artículo 88 de la Ley de la Renta.

·            Columna “Renta Total Exenta y/o No Gravada”: Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la Ley de la Renta, correspondan a ingresos no renta, rentas exentas y/o no gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría, exceptuando las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al D.L. N° 889.

Las partidas a informar han de corresponder a pagos en dinero, efectuados al trabajador, entre las cuales se pueden citar, a modo de ejemplo, la asignación familiar (aún cuando no sea de cargo del empleador), beneficios previsionales, cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios, becas de estudios, alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al empleado u obrero, siempre y cuando, en todos los casos señalados, tales sumas, de acuerdo con la Ley de la Renta, no se encuentren afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría.

·            Columna “Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. N° 889)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en el Art. 13 del D.L. N° 889, que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes.

Columna “Período al Cual Corresponden las Rentas”: Se debe registrar con una "C" o “P”, en cada periodo si las rentas que se informan corresponden a jornada Completa o Parcial.

Columna “Número de Certificado”: Debe registrarse el N° o folio del Certificado emitido al receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. N° 6.509, del 14 de diciembre de 1993, y sus modificaciones posteriores.

4.                  CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR

En este módulo se solicitan antecedentes sin actualizar, de los siguientes ítems: 

* Renta Total Neta Pagada (Art.42 N° 1 , Ley de la Renta)

* Impuesto Único Retenido de Segunda Categoría, el cual se informa separadamente en 2 recuadros: En el primer recuadro se registra el impuesto referente a rentas normales, accesorias y/o complementarias  devengadas y pagadas  (en su Formulario 29) sólo durante el año calendario respectivo, y en el segundo recuadro el impuesto que corresponda a rentas accesorias y/o complementarias devengadas en el ejercicio pero que fueron pagadas entre los meses de enero y abril del año siguiente (en su Formulario 29).

* Rentas exentas y/o no gravadas

* Rebajas por zonas extremas (franquicia D.L. N° 889)

* Monto anual de las remuneraciones imponibles para los efectos previsionales pagadas a todos los trabajadores durante el período correspondiente,

 

5.                  CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes sólo a la parte actualizada de la Sección B: Datos de los Informados.

 

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta parte de la Declaración Jurada (N°), los que deben numerarse correlativamente.

6.                  El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código tributario.