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Ediciones Especiales
diciembre de 2012
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Certificado N° 14, Sobre Retenciones de Impuesto Adicional Efectuadas Conforme al Artículo 74 N° 4 de la Ley de
la Renta
Instrucciones Para Confeccionar el Certificado Modelo N° 14
Este Certificado debe ser emitido por las personas naturales o jurídicas (empresas individuales, EIRL, contribuyentes del
Art. 58 N° 1, Sociedades de Personas, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Hecho y Comunidades),
que durante el año comercial respectivo hayan efectuado retenciones de Impuesto Adicional a los contribuyentes de los
Artículos 58 N° 1, 60 inciso primero y 61 de la Ley de la Renta (empresarios individuales, contribuyentes del Art. 58 N°
1, socios y comuneros, sin domicilio ni residencia en el país), por las rentas remesadas al exterior y gastos rechazados
del Artículo 21° determinados al término del ejercicio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 74 N° 4 de la ley antes
mencionada.
Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se efectuaron las retenciones de impuestos, conforme al
Artículo 74 N° 4 de la Ley de la Renta.
Columnas (2) y (3): Se debe registrar el monto de las retenciones practicadas sobre las rentas remesadas al exterior
afectas al Impuesto Adicional de los Artículos 58 N° 1, 60 inciso 1° y 61 de la Ley de la Renta, descontados los créditos
por concepto de Impuesto de Primera Categoría y Tasa Adicional del Ex-Artículo 21, imputados a dichas retenciones, y las
efectuadas sobre los gastos rechazados del Artículo 21 de la ley del ramo, determinados al término del ejercicio, ya sea,
con tasa de 20% ó 35%, conforme a lo dispuesto por el Artículo 74 N° 4 de la ley antes mencionada. La retención sobre
los gastos rechazados como norma general se entiende efectuada en el mes de diciembre de cada año.
Columna (4): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada
por el SII.
Columnas (5) y (6): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de multiplicar las cantidades anotadas en
las columnas (2) y (3) por los factores de actualización registrados en la columna (4).
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (5) y (6) deben coincidir exactamente con
la información que se proporciona al SII para cada contribuyente mediante las columnas “Retención Art. 74 N° 4 L.I.R.,
Remesas al Exterior, Monto Actualizado” y “Retención Art. 74 N° 4 L.I.R., Gastos Rechazados, Monto Actualizado”,
respectivamente, de la Declaración Jurada Formulario N° 1850.
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Certificado N° 15, Provisorio Sobre Reinversión de Utilidades en Otras Empresas que Llevan Contabilidad
Completa, Según Normas de la Letra c) del N° 1 de la Letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta
Instrucciones Para Confeccionar el Certificado Modelo N° 15
Este Certificado debe ser emitido por las empresas fuentes sean estas empresas individuales, Sociedades de Personas,
Sociedades en Comandita por Acciones (respecto de los socios gestores), Comunidades o Sociedades Anónimas,
desde las cuales los propietarios, socios, comuneros o accionistas efectuaron los retiros o enajenación de acciones
de pago adquiridas con utilidades reinvertidas destinados a reinversión acogidos a las normas de la letra c) del N° 1
de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, con el fin de que dicho documento los inversionistas respectivos
lo entreguen a las respectivas empresas o sociedades receptoras de las inversiones, ya que la norma legal antes
mencionada señala que éstas últimas empresas deben acusar recibo de las inversiones efectuadas.
También deberán emitir este Certificado las Sociedades Anónimas, en el caso en que se produzca la enajena-
ción de sus acciones de pago que hayan sido adquiridas con utilidades reinvertidas, y siempre que el accio-
nista enajenante manifieste su intención de volver a reinvertir el producto de tal enajenación en los términos
de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta.
Datos de la Empresa Fuente: Se deben registrar los datos de la empresa fuente desde la cual se efectúa el retiro o a
la que corresponden las acciones de pago enajenadas, adquiridas con utilidades reinvertidas destinado a reinversión,
anotando su razón social, N° de RUT, dirección y giro o actividad comercial.
Datos de la Empresa Receptora: Se deben anotar los datos relativos a la identificación de la empresa receptora que
recibe la inversión, registrando su razón social y N° de RUT.
Datos del Inversionista: Se deben registrar los datos relativos al inversionista que efectúa el retiro o enajenación de
acciones, anotando su nombre completo y N° de RUT.
N° Certificado y Fecha: Se debe anotar el N° y la fecha en que dicho Certificado es efectivamente emitido por la
empresa fuente o por la Sociedad Anónima a la que corresponden las acciones enajenadas.
Estos documentos deben enumerarse en forma correlativa en cada año.
Datos de la Inversiones Efectuadas:
Columna (1): Se anota la fecha en que efectivamente el inversionista efectuó el retiro de la empresa fuente, la cual
debe coincidir con el registro contable de la misma en dicha empresa. En el caso de venta de acciones de pago adqui-
ridas con utilidades reinvertidas, se anota la fecha en que el inversionista enajenó dichas acciones.
Columna (2): Se anota el concepto en el cual se invierte el retiro efectuado, esto es, en aumentos efectivos de capital
en empresas individuales, aportes en Sociedades de Personas o adquisición de acciones de pago de Sociedades
Anónimas Abiertas o Cerradas.
Columna (3): Se anota el monto efectivo del retiro efectuado de la empresa fuente, es decir, su valor nominal, sin
aplicar ningún reajuste. Dicho retiro se debe efectuar, en primer lugar, con cargo a las utilidades tributables con los
Impuestos Global Complementario o Adicional, anotadas en el Registro FUT al 31 de diciembre del año inmediata-
mente anterior, con derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, cuando corresponda. En ausencia de tales
utilidades, dichos retiros se podrán efectuar con cargo a las rentas anotadas en el citado registro a la misma fecha
señalada que no tengan la calidad de tributables, o con cargo a las utilidades del propio ejercicio en marcha, sin
derecho, en ambos casos, al crédito por Impuesto de Primera Categoría.
En el caso de venta de acciones de pago
adquiridas con utilidades reinvertidas destinadas a ser reinvertidas nuevamente, se anota el monto efectivo
del retiro originalmente reinvertido en la proporción a la cantidad de acciones vendidas en relación a la canti-
dad de acciones adquiridas, debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación.
Columna (4): Si el retiro se efectúa con cargo a las utilidades tributables anotadas en el Registro FUT al 31 de diciem-
bre del año inmediatamente anterior y éstas dan derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, el valor a regis-