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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1904

1.      Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las instituciones de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media reconocidas por el Estado, como también por aquellas Municipalidades o Corporaciones Municipales que tengan bajo su dependencia dichos establecimientos educacionales, para informar sobre el cumplimiento de asistencia de sus alumnos matriculados para la procedencia del crédito señalado en el Artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2.      Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se identificará al establecimiento educacional, Municipalidad o Corporación Municipal, según sea el caso, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, fax y número de teléfono (en el último caso se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3.      Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS

Columna “Rol Base de Datos del Establecimiento Educacional”: Debe indicar el número RBD (Rol Base de Datos) asignado en la respectiva resolución del Ministerio de Educación que reconoce oficialmente al establecimiento educacional. Para ello, no considere guión ni dígito verificador.

Columna "RUT Alumno”: Debe registrar el RUT del sus alumnos matriculados al término del período escolar.

Columna "Cumple Requisitos”: Debe indicar una de las siguientes opciones respecto del cumplimiento del requisito de asistencia del alumno matriculado:

S        :   Cumple con requisito de asistencia.
N        :   No cumple con requisito de asistencia.

Se entenderá que el alumno matriculado cumple con el requisito cuando exhiba un mínimo de asistencia del 85%, salvo impedimento justificado o casos de fuerza mayor, los que deberán atenerse a las normas contenidas en el respectivo Reglamento que el Ministerio de Educación dictará para estos efectos.

4.     CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

El recuadro "Total de Registros Informados" corresponde al número total de casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario.