Ediciones Especiales
diciembre de 2013
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Certificado N° 32: Sobre la participación de socios gestores en Sociedades de Personas, Sociedades de
Hecho, Comunidades y Sociedades en Comandita por Acciones.
Instrucciones Para Confeccionar el Certificado Modelo N° 32
Las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones,
deben informar a sus socios, cualquiera sea su condición jurídica, la participación social que les corresponde a
cada uno, el monto total de capital propio tributario de la sociedad y la proporción del monto de capital propio
tributario de la sociedad, según su participación social.
CONFECCIÓN DEL RECUADRO
Columna (1): Se debe anotar el monto total del capital propio de la sociedad informante, determinado según las
disposiciones del Artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al 31 de diciembre del año anterior al año en
que se informa.
Columna (2): Se debe anotar el porcentaje de participación social del socio informado al 31 de diciembre del año
anterior al año en que se informa.
Columna (3): Se registra el producto matemático entre el valor señalado en la Columna (1) y el monto registrado
en la Columna (2).
Certificado N° 35, Sobre Créditos del Art. 5 Inciso Segundo y Art. 9 de la Ley N° 20.444/2010, de la
Reconstrucción
Instrucciones Para Confeccionar el Certificado Modelo N° 35
Este Certificado debe ser emitido por los empleadores, habilitados o pagadores que hayan pagado rentas del
Artículo 42° N° 1 de la Ley de la Renta, consistente únicamente en sueldos, pensiones y cualesquiera otras rentas
similares y cuyos trabajadores o pensionados hayan solicitado que se les descuente de sus remuneraciones
un monto por concepto de donaciones destinadas al Fondo Nacional de Reconstrucción, creado por la Ley
N°20.444, del 2010.
El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente, en los cuales se efectuaron
donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción.
Columna (2): Se debe anotar la cifra que resulte de multiplicar los montos de las donaciones efectuadas al Fondo
Nacional de Reconstrucción sin fines específicos, por el porcentaje de 40%, obteniéndose como resultado el
monto del crédito por donaciones imputado mensualmente al Impuesto Único de Segunda Categoría, debidamente
actualizados por los factores de actualización correspondientes.
Columna(3): Se debe registrar el monto que resulte de multiplicar los montos de las donaciones efectuadas al
Fondo Nacional de Reconstrucción destinadas a Obras Específicas, por el porcentaje de 40%, obteniéndose
como resultado el monto del crédito por donaciones imputado mensualmente al Impuesto Único de Segunda
Categoría, debidamente actualizados por los factores de actualización correspondientes.
Nota:
Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (2) y (3) deben coincidir exactamente con la
información que se proporciona al SII para cada trabajador o pensionado a través del Formulario Nº 1844.
Certificado N° 36, Sobre Depósitos Convenidos realizados de acuerdo a lo establecido en el Art. 20 del
D.L 3.500 de 1980
Instrucciones Para Confeccionar el Certificado Modelo N° 36
l
COLUMNA (1):
Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuáles el trabajador
acordó con su empleador realizar depósitos convenidos.
l
COLUMNA (2):
Se debe registrar el N° de RUT del empleador que efectúa los depósitos convenidos
acordados con el trabajador.
l
COLUMNA (3):
Se debe anotar el monto en UF, de los depósitos convenidos enterados mensualmente
por el empleador identificado en columna (2). En caso que el trabajador haya acordado efectuar depósitos
convenidos con más de un empleador, se debe registrar por cada empleador el monto en UF correspondiente
al mes indicado en Columna (1).
Certificado N° 37, Sobre cumplimientos de asistencia de alumnos de enseñanza pre-escolar, básica,
diferencial y media matriculados, para la procedencia del crédito por gastos relacionados a educación
del Artículo N° 55 TER de la Ley sobre Impuesto a la Renta.