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Donación de participaciones sociales a menores de edad en sociedades productivas.

Esquema analizado:

Donación de acciones o derechos sociales a menores de edad, para efectos de reducir la base imponible del Impuesto Global Complementario de los otros socios o accionistas de la sociedad, los cuales están vinculados por relaciones familiares.

Según información que posee este Servicio, existen 1.158 sociedades de los regímenes tributarios de los artículos 14 letra A y 14 letra B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que tienen socios menores de 18 años los cuales efectúan retiros y efectúan declaración anual de renta.

Doctrina del caso:

La incorporación de socios o accionistas a sociedades productivas no puede justificarse sólo en razones meramente tributarias, como sería reducir las bases imponibles de los impuestos finales de los demás socios o accionistas.

Situación concreta:

Se lleva a cabo una donación a menores de edad, de acciones o derechos de una sociedad que realiza actividades comerciales, la cual ha cumplido con el trámite de la insinuación, pagándose el impuesto a las donaciones correspondiente.

La donación se caracteriza porque el donante está relacionado por vínculos de parentesco con los menores, los cuales en conjunto ingresan a la sociedad con una participación mayoritaria. En la escritura de donación se establece que el derecho de goce de las acciones o derechos sociales donados, corresponderá a los menores, dejando expresa constancia que no tendrán el goce o la administración de dichos bienes quienes ejercen la patria potestad, debiendo nombrarse un curador que administre los bienes donados, según lo dispuesto en el artículo 250 N° 2 del Código Civil.

De esta forma, de acuerdo con la Circular 41 de 2007, se excluyen de la declaración anual de renta de los padres, las rentas que se les atribuyan a los menores o que ellos retiren de la sociedad, dependiendo de si la sociedad se encuentra acogida al régimen de renta atribuida (artículo 14 letra A) de LIR) o al régimen semi integrado (artículo 14 letra B) de LIR).

De conformidad a lo señalado, la atribución de las rentas o el retiro de ellas, redunda en que los menores presentan declaraciones de renta solicitando devoluciones por concepto de créditos por Impuesto de Primera Categoría que exceden al Global Complementario determinado en el ejercicio.

Desde el punto de vista de una eventual fiscalización de este esquema, será relevante determinar la relación de los socios o accionistas de la sociedad con los menores, y la relación de los menores con el curador que administrará los bienes donados, asi como también, verificar si se ha materializado o no el nombramiento del curador, y la existencia de razones económicas relevantes para haber incorporado a los menores a la sociedad en circunstancias que por su corta edad, no estarían en condiciones de aportar capital o trabajo a la sociedad, atendido su giro o actividad. Además, en caso de existir retiros de la sociedad será relevante establecer el destino o el uso que se dio a estos montos, ello implica verificar si se depositaron en alguna cuenta corriente de los menores, si se adquirió algún bien o instrumento financiero a su nombre o si por el contrario dichas sumas fueron a parar a cuentas bancarias de los padres u otros relacionados.

En el caso particular, una vez analizada la suma de todos los elementos descritos precedentemente, el Servicio podría evaluar la aplicación de la norma general anti elusiva, en tanto se podría estar buscando disminuir las bases imponibles de los impuestos finales.

Consecuencia Tributaria:

La utilización de este esquema haría disminuir la base imponible del Impuesto Global Complementario de los otros socios o accionistas de la sociedad y provocaría además que los menores soliciten devoluciones por concepto de créditos por Impuesto de Primera Categoría que exceden al Global Complementario determinado en el ejercicio.

Normativa Legal:

  • Artículo 20 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría.
  • Artículo 52 Ley sobre Impuesto a la Renta. Del Impuesto Global Complementario.
  • Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter. Código Tributario. Norma General Anti Elusiva.