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EN-IVA-009 Nacional IVA -- Descarga Archivo pdf

Utilización de sociedad para efectos de obtener devoluciones de impuestos.

Esquema analizado:

Adquisición de inmueble amoblado mediante una sociedad instrumental, para su posterior arriendo y obtención indebida de devolución de remanentes de crédito fiscal del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Durante el año 2018, 311 empresas solicitaron devoluciones 27 bis por 267 mil millones de pesos. En lo que va corrido del año 2019, 267 han solicitado devoluciones por 286 mil millones de pesos.

Doctrina del caso:

La utilización de sociedades instrumentales solo para efectos de cumplir con los requisitos formales de un beneficio tributario, vulnera el propósito o finalidad de la norma, pudiendo tal esquema configurar alguna de las hipótesis de elusión tributaria contempladas en la ley.

Situación concreta:

La Sociedad A desarrolla una actividad exenta o no gravada con IVA, y requiere para ello la adquisición de un inmueble amoblado. De esta forma, los socios o accionistas de la Sociedad A constituyen la Sociedad B, la cual celebra un contrato general de construcción para la adquisición de un inmueble amoblado. Mediante este contrato se configura un hecho gravado especial, de acuerdo al artículo 8°, letra e) de la Ley del IVA (contratos generales de construcción).

La Sociedad B luego entrega en arriendo a la Sociedad A el mismo inmueble amoblado que adquirió, configurándose el hecho gravado especial del artículo 8°, letra g) de la Ley del IVA (arrendamiento de inmuebles amoblados).

Posteriormente, la Sociedad B solicita y obtiene la devolución del remanente de crédito fiscal originado en la adquisición del inmueble amoblado, a través del mecanismo del artículo 27° bis de la Ley del IVA.

Como se indicó, la Sociedad A desarrollará actividades exentas o no gravadas con IVA, por tanto, no tendrá derecho a crédito fiscal por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a tales actividades, no pudiendo en definitiva acogerse al beneficio del artículo 27 bis.

Desde el punto de vista de una eventual fiscalización del Servicio, se verificará en primer término -más allá de la evidente relación entre las sociedades partícipes- las actividades comerciales o industriales realizadas por la Sociedad B y si acaso la empresa cuenta con el personal y capital necesario para llevarlas a cabo. Lo anterior, para efectos de precisar las finalidades económicas -distintas del ahorro tributario- para constituir la Sociedad B, sociedad instrumental, constituida para generar remanentes de crédito fiscal y de esta forma luego obtener la devolución de esos remanentes a través del mecanismo del artículo 27 bis. Este último efecto no tendría cabida de no haberse llevado a cabo el esquema en la forma descrita, ya que en dicha situación la Sociedad A habría tenido que reconocer el IVA asociado a la adquisición del inmueble como un gasto tributario.

Sólo una vez analizada la suma de todos estos elementos, el Servicio podría evaluar la aplicación de la norma general anti elusiva, en tanto se estarían buscando preeminentemente beneficios fiscales, puesto que, a través de la obtención indebida de devoluciones, se rebajaría la carga tributaria de los contribuyentes.

Consecuencia Tributaria:

La utilización de este esquema tendría por objetivo obtener la devolución de los remanentes de crédito fiscal originados en la adquisición del referido inmueble, mediante el mecanismo del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Normativa Legal:

  • Artículo 8, letras e) y g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Hechos gravados especiales.
  • Artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Derecho al crédito fiscal IVA.
  • Artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Devolución remanente de crédito fiscal.
  • Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter. Código Tributario. Norma General Anti Elusiva.