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EI-IP-IF-010 Internacional Renta -- Descarga Archivo pdf

Localización de utilidades generadas en Chile en jurisdicciones con régimen de tributación preferencial.

Esquema analizado:

Estructura societaria situada en jurisdicción con régimen fiscal preferencial en el extranjero creada con el fin de evitar pago de impuesto de primera categoría en Chile.

Durante el año 2018, 285 contribuyentes realizaron operaciones de venta de bienes producidos o adquiridos para distribución con empresas relacionadas situadas en países del listado del artículo 41H de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Las operaciones alcanzaron montos de 2,5 billones de pesos.

Doctrina del caso:

El Servicio de Impuestos Internos, dentro de sus facultades, puede impugnar los precios, valores o rentabilidades fijados, o establecerlos en caso de no haberse fijado alguno, cuando las operaciones transfronterizas y aquellas que den cuenta de las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios que contribuyentes domiciliados, o residentes o establecidos en Chile, se lleven a cabo con partes relacionadas en el extranjero y no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado que corresponden a los que hayan o habrían acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables.

Situación concreta:

Una sociedad domiciliada en Chile, Sociedad A, parte de un grupo multinacional que proporciona bienes a nivel mundial, siendo Chile uno de los puntos de producción, reestructura su organización empresarial. Para realizar lo anterior, constituye una sociedad en una jurisdicción con régimen fiscal preferencial, Sociedad B, a la cual vende a valores bajo mercado los bienes producidos en Chile, que son objeto de su giro. Posteriormente, la Sociedad B, sin haber realizado actividades o funciones que crean valor para la cadena o asumir riesgos relevantes en el modelo de negocio señalado, aparece formalmente proporcionando o procurando los mismos bienes a un cliente externo no relacionado a valores de mercado, generando la correspondiente utilidad.

El contrato de venta entre la Sociedad A y la Sociedad B establece que el valor de venta se justifica principalmente en que la Sociedad B asume los costos asociados a la distribución de los bienes objeto del giro, sin embargo, no existen antecedentes de que la sociedad situada en la jurisdicción con un régimen fiscal preferencial pueda distribuir los bienes, como así también, no se observa un cambio en la cartera de clientes y flujos de ventas de la empresa chilena, salvo en lo referido al cambio que produce el esquema en cuestión.

Desde el punto de vista de la fiscalización de este esquema, es relevante determinar el modelo de negocios del grupo multinacional; la tributación de la sociedad chilena; la política de alocación de utilidades del grupo; y las razones para situar su negocio en una jurisdicción con régimen de tributación preferencial ya que si esta estructura tiene como finalidad principal el radicar las utilidades en este tipo de regímenes, se podría estar frente a una planificación tributaria elusiva, que excedería el derecho de opción del contribuyente. Para lo anterior, también será importante analizar la efectividad de las razones dadas para la venta bajo valores de mercado, considerando riesgos asumidos, costos de producción y distribución, entre otras funciones y riesgos inherentes o necesarios para el negocio. Por otra parte, las razones económicas entregadas por el contribuyente para la adopción de la estructura societaria analizada deben ser acreditadas y guardar correlación con los actos ejecutados, y ser coherentes con los procesos de gestión estratégica que utiliza habitualmente la empresa o su grupo económico.

En el caso particular, una vez analizada la suma de todos los elementos descritos precedentemente, el Servicio podría evaluar la aplicación de la norma del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si es que de los elementos analizados se verifica que las operaciones tienen como objeto relevante evitar el pago del impuesto a las utilidades.

Consecuencia Tributaria:

La utilización del esquema presentado afecta indebidamente la carga tributaria de la sociedad chilena, evitando el pago del impuesto de primera categoría y del Impuesto global complementario o adicional según corresponda.

Normativa Legal:

  • Artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.