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EI-IF-004 Nacional LIHAD -- Descarga Archivo pdf

Cuenta bancaria en el extranjero en la cual participan potenciales herederos.

Esquema analizado:

Apertura de cuenta bancaria en el extranjero por parte de líder de grupo familiar, en la cual se establecen como titulares a potenciales herederos.

Doctrina del caso:

Si de los actos u operaciones que realizan personas naturales -y que involucran a potenciales herederos- se desprende como objetivo el reducir bases imponibles o eludir hechos gravados, el Servicio podrá iniciar el proceso de fiscalización que corresponda con el objeto de determinar la correcta tributación de los partícipes del esquema.

Situación concreta:

Líder de grupo familiar o sociedad en la que tiene participación, realiza la apertura de una cuenta en un banco extranjero, en la cual deposita recursos propios. El contrato establece que serán titulares de la cuenta varias personas, las cuales están relacionadas por vínculos de parentesco, siendo ellos potenciales herederos de la persona que abrió la cuenta y que depositó los fondos.

De acuerdo con el contrato de apertura de la cuenta bancaria, todos los que figuran como titulares de ella pueden efectuar giros de forma individual -para lo cual incluso se emiten tarjetas bancarias- o de manera conjunta, en cuyo caso, cada uno de los titulares necesitará la aprobación de los otros para poder girar.

Asimismo, se establece que la muerte de uno de los titulares no provocará el cierre o cancelación de la cuenta, subsistiendo ella en los mismos términos con los demás titulares sobrevivientes.

En el caso particular, la apertura de una cuenta en el exterior con varios titulares podría ser considerada elusiva - ello al momento en que los potenciales herederos realicen giros de la cuenta- si es utilizada como un medio de dilución patrimonial traspasando recursos sin haber cumplido con su correcta tributación, lo que implicará que este acto pueda ser revisado en una eventual fiscalización, que debería enfocarse en verificar el origen de los montos depositados en la cuenta; en quién es el dueño de tales sumas; si ellas habrían cumplido totalmente con su tributación en nuestro país; y si los demás titulares habrían aportado fondos para la apertura de la cuenta. Otros antecedentes relevantes de este esquema son los vínculos de parentesco existentes entre los distintos titulares de la cuenta, las cláusulas del contrato de apertura de la cuenta, en especial, la que regula los efectos en caso de muerte del titular, líder del grupo familiar y, en definitiva, si la cuenta es declarada en la masa hereditaria correspondiente.

De conformidad a lo expuesto, y analizadas todas las circunstancias descritas, el Servicio podría evaluar la aplicación de una norma especial o general anti elusiva, según corresponda, a objeto de verificar si lo que se busca es disminuir la base imponible del impuesto contemplado en la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Consecuencia Tributaria:

La utilización de este esquema afectaría indebidamente la carga tributaria de los contribuyentes, al disminuir indebidamente la base imponible contenida en Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Normativa Legal:

  • Ley N°16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
  • Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter. Código Tributario. Norma General Anti Elusiva.