Clasificación Alcance Impuesto Involucrado Última Actualización Archivo
EN-IP-IF-012 Nacional Renta -- Descarga Archivo pdf

Utilización de fundación o corporación como vehículo de inversión.

Esquema analizado:

Fundación o corporación sin fines de lucro, es utilizada por sus fundadores o asociados como un vehículo de inversión para efectos de administrar los bienes aportados a dichas entidades.

Respecto del año tributario 2019 el Servicio recibió 1.508 declaraciones juradas N°1945 sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes, de aquellas organizaciones sin fines de lucro que obtuvieron en el año comercial respectivo ingresos anuales en dinero o en especies por montos superiores a UF 12.000.

Del universo de declaraciones juradas recibidas, 1.041 corresponden a fundaciones y corporaciones, las que, entre otra información, declaran que han recibido mas de $1.500.000.000 por concepto de donaciones.

Doctrina del caso:

La utilización de fundaciones u otras entidades sin fines de lucro como vehículos de inversión, con el objeto de beneficiar a sus fundadores, asociados o sus familiares, constituye un uso indebido de tales entidades, pudiendo configurar alguna de las hipótesis de elusión tributaria contempladas en la ley.

Situación concreta:

Fundación o corporación sin fines de lucro, a la que sus fundadores o asociados aportan cierta cantidad de bienes e inversiones, que pueden consistir por ejemplo en partipaciones en sociedades, establecen en sus estatutos un comité de administración y un comité financiero para los efectos de la administración de los bienes e inversiones aportados.

Al respecto, se verifica la existencia de beneficios de diversa índole en favor de los fundadores, asociados o familiares de éstos, que van consumiendo las rentas que obtiene la corporación o fundación.

En el caso particular, se constata que sólo una parte de lo aportado y de las rentas obtenidas es destinado en definitiva al fin fundacional o asociativo, utilizando el resto en beneficios a los fundadores, asociados o familiares de ellos, u operaciones con relacionados a éstos.

Sin perjuicio de que estas corporaciones o fundaciones puedan estar haciendo un aprovechamiento abusivo de las ventajas tributarias que puedan obtener, lo reprochable en el presente caso, es que estas entidades sean utilizadas como vehículos de inversión por sus fundadores o asociados, destinando sólo una parte de los bienes o inversiones aportadas -y de los recursos que ellos generen a futuro- a sus fines fundacionales o asociativos, y empleando el resto mayoritariamente en beneficio de sus fundadores, asociados o familiares.

De conformidad a lo señalado, se advierte que existen antecedentes que justificarían una revisión del Servicio, la que debería enfocarse en determinar si la fundación o corporación cumple el fin fundacional o asociativo fijado en los estatutos y si los bienes aportados guardan correlación con dicho fin. Además, se deberían verificar los beneficios de que gozan los fundadores, asociados o sus familiares -que podrían constituir renta para ellos- vinculados a las inversiones y bienes aportados o rentas que se generen, y además qué porcentajes de ellos son en definitiva destinados a financiar el objeto social y cuanto a beneficiar a las personas antes indicadas. También se debería establecer si las inversiones aportadas consisten en participaciones en sociedades y si estas últimas se encuentran relacionadas con sus fundadores, asociados o familiares de ellos.

En el caso particular, una vez analizados todos los elementos descritos precedentemente, el Servicio, podría evaluar la aplicación de la norma general anti elusiva o alguna otra hipótesis de fiscalización, dado que con este esquema se estarían buscando preeminentemente beneficios fiscales, por la vía del uso indebido de entidades que tienen una tributación especial y que gozan de exenciones fijadas por la ley.

Consecuencia Tributaria:

La utilización de estas entidades evitaría el pago de los impuestos finales e incluso el pago del Impuesto de Primera Categoría en caso que la fundación o corporación cuente con alguna exención especial.

Normativa Legal:

  • Artículo 20 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría.
  • Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter. Código Tributario. Norma General Anti Elusiva.