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EI-IP-IF-011 Internacional Renta -- Descarga Archivo pdf

Asunción de riesgos indebidos por sociedad chilena.

Esquema analizado:

Transferencia de riesgos entre sociedad domiciliada en el extranjero y sociedad con domicilio en Chile, alocando pérdidas en Chile.

Respecto del año tributario 2018, el Servicio recibió 3.518 declaraciones juradas N°1907 de precios de transferencia.

Doctrina del caso:

La normativa de precios de transferencia habilita al Servicio para verificar la aplicación del principio de plena competencia en todo tipo de operaciones transfronterizas entre partes relacionadas que involucren traspaso de funciones, activos o riesgos que tengan valor para partes independientes en circunstancias que se estimen comparables.

Situación concreta:

Sociedad con domicilio en el extranjero y matriz de grupo empresarial, fabricante de productos de comercialización mundial, ha decidido ingresar al mercado chileno, mediante una serie de estrategias de mercadeo y publicidad para el mercado chileno, que incluyen la suscripción de contratos marketing o promoción de marca.

Para hacer efectiva su estrategia, los ejecutivos de la sociedad matriz negocian un acuerdo marco directamente con una sociedad que le permite promocionar su producto, definiendo los términos y condiciones del contrato de marketing o promoción de marca, entre otros, el plazo del contrato, la entrega de productos, bonos, premios, y estableciendo que todos los pagos se realizarán en la moneda funcional de la sociedad matriz, que corresponde al dólar estadounidense.

Con posterioridad a la negociación del acuerdo marco, la sociedad matriz constituye en Chile una sociedad filial, cuya moneda funcional será el peso chileno, con el propósito de que ésta ejecute y suscriba el contrato de marketing o promoción de marca, según los términos y condiciones acordados previamente, no teniendo la filial la capacidad de decidir aceptar o desistir los riesgos que conlleva la operación.

Dado que el acuerdo marco negociado entre la matriz y la sociedad que promocionará los productos del grupo, establece que los pagos derivados del contrato se deben efectuar en dólares estadounidenses, la sociedad filial cuya moneda funcional es el peso chileno, asume todos los riesgos de tipo de cambio relativos a esta operación, sin efectuar acciones de mitigación, aun cuando la matriz reconoce en sus reportes anuales como un factor de riesgo que impacta negativamente sus estados financieros el riesgo por tipo de cambio. Adicionalmente, la sociedad filial no tiene control sobre este riesgo ni la capacidad financiera para asumirlo, soportando las consecuencias negativas de la decisión impuesta por su casa matriz, presentando pérdidas a nivel financiero y tributario durante todos los años de duración del contrato e impactando su carga tributaria efectiva.

Desde el punto de vista de la fiscalización de esta operación, se deberán identificar los riesgos con relevancia económica, y determinar qué parte ejerce el control del riesgo y tiene capacidad financiera para asumirlo, y cuál soporta las consecuencias –negativas y positivas– de su materialización, pues si se determina que la parte que asume el riesgo y sus consecuencias no lo controla o no tiene capacidad financiera para asumirlo, se deben practicar los ajustes de precios de transferencia que determinen la correcta asignación de riesgos, evaluando la lógica comercial de la operación, considerando por ejemplo los montos y condiciones pactados, tal cual lo habrían acordado partes independientes. Si se determina que no se cumplen los elementos de asignación de riesgos esperados entre partes independientes, entonces la totalidad de las sumas pactadas podrían verse ajustadas con las normas aplicables de precios de transferencia.

Consecuencia Tributaria:

La utilización del esquema presentado afecta indebidamente la carga tributaria, en tanto la sociedad filial al asumir los riesgos impuestos y transferidos por su matriz, respecto de los cuales no ejerce control ni presenta capacidad financiera para asumirlos, genera pérdidas financieras que impactan negativamente sus resultados tributarios.

Normativa Legal:

  • Artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.