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EN-IF-011 Nacional LIHAD -- Descarga Archivo pdf

Compraventas de derechos sociales entre integrantes del mismo grupo familiar.

Esquema analizado:

Contrato de compraventa de derechos sociales celebrado entre sociedades pertenecientes a un mismo grupo familiar y consecuente dilución patrimonial.

Doctrina del caso:

Si de los elementos que configuran una operación se desprende que el propósito del contribuyente ha consistido en encubrir una donación o anticipo a cuenta de herencia, el Servicio podrá iniciar el proceso de fiscalización que corresponda con el objeto de determinar la correcta tributación de los partícipes del esquema.

Situación concreta:

Líderes familiares constituyen una sociedad de responsabilidad limitada (Sociedad A) con una participación social del 50% cada uno, que con el transcurso del tiempo pasa a tener dentro de su inventario la totalidad del patrimonio familiar. Años más tarde, los hijos del matrimonio propietario de la Sociedad A, constituyen una sociedad de inversiones (Sociedad B) quedando cada uno de ellos con un mismo porcentaje de participación social. Al poco tiempo de haberse constituido la Sociedad B, adquiere el 99,99% de los derechos sociales de la Sociedad A, quedando uno de los líderes familiares con el restante 0,01%. A la fecha de enajenación de los derechos sociales, los líderes familiares tienen una edad avanzada. Por otra parte, se advierte que desde la fecha de constitución de la Sociedad B, ésta sólo ha adquirido la participación en la Sociedad A, obteniendo ingresos sólo por este concepto.

En el contrato de compraventa de derechos sociales celebrado entre la Sociedad A y Sociedad B se pacta que el precio se pagará en varias cuotas anuales, no se pactan cláusulas que aseguren el cumplimiento de la obligación del pago del precio (intereses por mora), ni cláusulas penales o de mediación o árbitros, ni cláusulas de aceleración.

De conformidad a lo expuesto, el Servicio podría revisar esta operación, para verificar si las obligaciones impuestas a las partes son efectivas, si dichas obligaciones se han cumplido, o si lo que una parte da en virtud de un contrato oneroso guarda proporción con el precio corriente en plaza de lo que recibe en cambio.

En el marco de esta fiscalización, se debería poner especial atención en la relación existente entre los vendedores y compradores, valor de enajenación de los derechos de la Sociedad A, la correlación entre los plazos de pago y la edad de las partes, la modalidad de pago pactada, la existencia o no de antecedentes que acrediten el pago del precio, y de garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones, entre otras, elementos que en su conjunto pueden ser ponderados para aplicar la facultad de fiscalización correspondiente.

En el caso particular, una vez analizados todos los elementos descritos precedentemente, el Servicio podría evaluar la aplicación de una norma especial anti elusiva, en tanto, mediante la utilización del esquema señalado se podrían estar traspasando bienes entre un grupo familiar (padres- hijos) sin el pago del impuesto correspondiente.

Consecuencia Tributaria:

La utilización del esquema presentado evitaría la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones sobre los montos traspasados desde los padres a los hijos.

Normativa Legal:

  • Artículo 63 Ley N° 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
  • Artículo 2521 Código Civil. Normas generales sobre prescripción.
  • Oficio N° 1851 de 2018.