Clasificación | Alcance | Impuesto Involucrado | Última Actualización | Archivo |
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EN-IP-004 | Nacional | Renta | 05-12-2018 | Descarga Archivo pdf |
Reorganización empresarial intragrupo, consistente en un proceso de división y posterior fusión, para efectos de no incurrir en la generación de ingresos tributables.
El mayor valor o badwill generado en la fusión de sociedades, en aquella parte que no se distribuya entre los activos no monetarios recibidos de la sociedad absorbida, debe gravarse con Impuesto de Primera Categoría en tanto constituye un incremento patrimonial para la sociedad absorbente.
La “sociedad A” es socia o accionista de la “sociedad B”. El valor tributario de esta inversión es menor que el valor proporcional del capital propio tributario de la “sociedad B”. Por ello, los socios o accionistas de la “sociedad A”, deciden dividirla, asignando como activo a la nueva “sociedad C”, toda la participación que ella tenía en la “sociedad B”.
Posteriormente, la “sociedad A” se fusiona con la “sociedad B”, disolviéndose esta última y no generándose ningún resultado tributario.
En el marco de una eventual revisión, se deberán verificar, en primer lugar, las actividades comerciales o industriales realizadas por la “sociedad C”; los activos que posee distintos de los que derivan de los asignados en la división; el ingreso de nuevos socios o accionistas a ella, entre otros. Lo anterior, para los efectos de determinar la finalidad de su constitución y utilización práctica, de manera de descartar la mera instrumentalización de esta entidad para fines tributarios.
También se considerarán los plazos que medien entre la división, la asignación de activos (que evitaría la generación del badwill) y la posterior fusión. En este orden de ideas, también se pondrá especial atención en si los socios o accionistas -personas naturales o jurídicas involucradas en este esquema- se encuentran relacionados entre sí ya que, si esto último ocurre, sería importante verificar si con motivo de la reorganización, se producen cambios efectivos en la propiedad de las empresas del grupo.
Si analizados todos estos elementos no se aprecian razones económicas distintas a mero beneficio tributario para llevar a cabo la reorganización empresarial descrita, podría evaluarse la aplicación de la norma general anti elusión, al establecerse que la reorganización no tuvo un objetivo empresarial o de negocios, sino un propósito consistente en disminuir la carga tributaria del contribuyente.
La utilización de este esquema, evitaría la generación de un mayor valor o badwill tributario, con motivo de la fusión de sociedades en los términos antes descritos.