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EN-IP-IF-007 Nacional Renta -- Descarga Archivo pdf

Aumento de capital con el objeto de evitar posteriores mayores valores en la enajenación de acciones o derechos sociales.

Esquema analizado:

Aumento de capital realizado con la finalidad de no generar mayores valores en la enajenación de acciones o derechos sociales, y además aprovechar una pérdida tributaria de arrastre.

Doctrina del caso:

Cuando un aumento de capital que es parte de una planificación mayor solo tenga por efecto reducir bases imponibles o eludir hechos gravados por ley, este Servicio podrá impugnar dicho acto en caso de cumplirse los supuestos de abuso o simulación establecidos en la ley.

Situación concreta:

La Sociedad A que es socia o accionista mayoritaria de la Sociedad B, pretende enajenar su participación en dicha sociedad a un tercero no relacionado.

Previo a la enajenación, la Sociedad B realiza un aumento de capital según el valor del capital social, no obstante, dicho valor es menor al que pagó en su momento la Sociedad A por sus acciones o derechos en la Sociedad B. El aumento de capital es suscrito y pagado por la Sociedad C, la cual tiene como característica que registra una pérdida tributaria de arrastre y está relacionada con la Sociedad A y la Sociedad B, perteneciendo todas al mismo grupo empresarial.

En virtud del referido aumento de capital, la Sociedad A, que previamente era socia o accionista mayoritaria de la Sociedad B, ve diluida su participación social. Por ello, al momento de la enajenación al tercero no relacionado, la Sociedad A genera una pérdida tributaria por cuanto le corresponde una porción menor del precio de enajenación, no obstante que su costo tributario era mayor al pagado por la Sociedad C.

Por su parte, la Sociedad C -que también enajena su participación al tercero no relacionado- si bien genera un mayor valor al corresponderle un porcentaje importante del precio de venta y registrar un costo tributario menor -en comparación al de la Sociedad A- en definitiva no tributa por dicha enajenación al registrar una pérdida tributaria de arrastre.

En el caso particular, el aumento de capital señalado podría ser impugnado si es utilizado para disminuir posibles mayores valores en una posterior enajenación y generar pérdidas tributarias, razón por la cual, en una eventual fiscalización se pondrá especial atención, más allá de la evidente relación entre las partes involucradas, en las razones tenidas en cuenta para realizar dicho aumento en una sociedad que posteriormente es enajenada; también se verificará la efectividad del pago del aumento de capital suscrito; el origen de los flujos utilizados para dicho pago; si tales montos fueron utilizados para el giro u operaciones de la sociedad, así como también, los plazos que median entre el aumento de capital, su pago y la enajenación de las acciones o derechos sociales. Dentro de este análisis, se considerará también la información del proceso de negociación con el tercero comprador, a objeto de precaver el posible impacto de un acuerdo tal entre las partes que condicione la operación a la implementación de un esquema como el descrito con la finalidad de disminuir el precio global de la operación al incorporar la ventaja tributaria indebida.

Si analizados estos elementos, el aumento de capital no se explica por razones distintas a las meramente tributarias, podría evaluarse la aplicación de la norma general anti elusiva, al establecerse que dicho acto no tuvo un objetivo empresarial o de negocios, sino un propósito consistente en disminuir la carga tributaria de los contribuyentes.

Consecuencia Tributaria:

La utilización de este esquema evitaría por un lado que uno de los contribuyentes genere un mayor valor en la enajenación de acciones o derechos sociales, y a su vez, que el otro no tribute con el Impuesto de Primera Categoría por el mayor valor generado al utilizar una pérdida tributaria de arrastre.

Normativa Legal:

  • Artículo 17 N°8 letra a) Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría. Tributación mayor valor acciones y derechos sociales.
  • Artículo 20 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría. Tasa y créditos en contra del impuesto.
  • Artículo 31 N°3 Ley sobre Impuesto a la Renta. Pérdidas Tributarias.
  • Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter. Código Tributario. Norma General Anti Elusiva.