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EN-IP-005 Nacional Renta 05-12-2018 Descarga Archivo pdf

Reorganización empresarial genera extinción de deudas intragrupo.

Esquema analizado:

Reorganización empresarial de grupo transnacional, en que mediante operaciones intragrupo, se extinguen créditos originados entre empresas relacionadas.

Doctrina del caso:

Los actos que son parte de una reorganización empresarial, deben cumplir en su conjunto con los objetivos declarados por el contribuyente para su ejecución y, a la vez, deben obedecer a razones económicas y jurídicas distintas a las meramente tributarias.

Situación concreta:

El esquema presenta una suma de actos o negocios jurídicos realizados por un grupo empresarial, que se inicia con un proceso de división de la sociedad A, que genera una nueva sociedad (sociedad B), la cual recibe desde la sociedad A gran parte de sus utilidades retenidas, además de cuentas por cobrar en contra de la sociedad C, que también es parte del mismo grupo empresarial. La nueva sociedad B no realiza actividades asociadas al giro declarado en su constitución ni en su iniciación de actividades, y en un plazo acotado de tiempo se somete a un proceso de fusión, en donde es absorbida por la sociedad C, la que como se señaló, mantiene cuentas por pagar en favor de la nueva sociedad (que las recibió de la sociedad A) y tiene pérdidas tributarias. Como efecto de la fusión, se confunden cuentas por pagar de la sociedad C con cuentas por cobrar que provenían de la sociedad B.

Si bien es cierto que, una reorganización empresarial como la descrita, por sí sola, no constituye una actuación elusiva -ante la existencia del derecho de opción del contribuyente- existen una serie de antecedentes que el Servicio podría considerar para los efectos de evaluar la hipótesis de fiscalización aplicable a este esquema, como por ejemplo, si este tipo de reorganizaciones constituyen una política de la empresa, esto es, si se utilizan de manera habitual en el grupo empresarial o si existen situaciones económicas o jurídicas especiales que gatillan la implementación de este tipo de reorganizaciones. En lo que se refiere a las cuentas intragrupo, se debería poner especial atención en el origen de los créditos o cuentas por cobrar, su naturaleza jurídica, las condiciones generales bajo las cuales se originan, la situación de los deudores en relación con los acreedores de dichos créditos (si son relacionados o no), los montos involucrados, su finalidad, entre otros aspectos. Asimismo, se debería determinar la finalidad de la reorganización empresarial, esto es, si la suma de actos o negocios jurídicos (división y fusión en este caso) tienen una finalidad económica o jurídica que exceda lo meramente tributario, las que deben por cierto ser acreditadas por el contribuyente y deben guardar correlación con los actos ejecutados.

Analizados todos estos antecedentes podría evaluarse la aplicación de la norma general antielusiva o alguna otra hipótesis de fiscalización, dado que con este esquema se estarían buscando preeminentemente beneficios fiscales, por la vía de eludir los hechos imponibles fijados por la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Consecuencia Tributaria:

La utilización del esquema presentado evitaría la aplicación del Impuesto de Primera Categoría sobre los incrementos de patrimonio en la sociedad absorbente.

Normativa Legal:

  • Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Artículo 20 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría. Tasa y créditos en contra del impuesto.
  • Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter delCódigo Tributario. Norma General Antielusiva