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EI-IP-IF-004 Internacional Renta 05-12-2018 Descarga Archivo pdf

Fusión inversa internacional

Esquema analizado:

Reorganización empresarial internacional, consistente en una fusión inversa por incorporación, con lo cual se podrían incrementar los costos tributarios de acciones o derechos sociales.

Doctrina del caso:

Los contribuyentes que, valiéndose de la falta o escaza información y/o control existente en territorios con regímenes fiscales preferenciales, obtengan ventajas tributarias por la vía de aumentar indebidamente los costos tributarios de acciones o derechos sociales, con el objeto de reducir su carga tributaria en la enajenación posterior de dichos activos, podrán ser objeto de una revisión en las instancias de fiscalización que corresponda, la cual debería focalizarse en la acreditación de los costos tributarios.

Situación concreta:

Una “sociedad Matriz”, domiciliada en un territorio que tiene un régimen fiscal preferencial, es propietaria de acciones o derechos sociales de la “sociedad X”, domiciliada también en el extranjero, la cual a su vez es propietaria directa o indirectamente de las “sociedades A, B y C”, estás últimas domiciliadas en Chile. En este contexto, el grupo empresarial acuerda llevar a cabo una fusión inversa con las características de una fusión por incorporación, producto de la cual la “sociedad X” se disolverá y la “sociedad A” adquirirá todos sus activos y pasivos.

Posteriormente la “sociedad Matriz” enajenará las acciones o derechos sociales de la “sociedad A”, o esta última venderá participaciones en las “sociedades B o C”, reconociendo como costos tributarios aquéllos que se determinen por el contribuyente con posterioridad a la reorganización descrita.

En este caso, existen una serie de elementos que el Servicio podría considerar para los efectos de evaluar una fiscalización de este esquema, como por ejemplo, país de residencia de las sociedades involucradas en la reorganización, específicamente si se trata de territorios o jurisdicciones que tienen un régimen fiscal preferencial; determinar si este tipo de reorganizaciones constituyen una política de la empresa, esto es, si se utilizan de manera periódica en el grupo empresarial o si existen situaciones económicas o jurídicas especiales que generan la realización de la reorganización; determinar la finalidad de la reorganización empresarial, en el sentido de si la suma de actos o negocios jurídicos tienen una finalidad económica o jurídica que exceda lo meramente tributario; verificar el tiempo que transcurre entre la reorganización y las posteriores enajenaciones de acciones o derechos sociales; verificar que no se haya reconocido un menor valor o goodwill tributario al no existir una inversión que implique un desembolso efectivo, y además, que los costos tributarios se encuentren correctamente determinados y debidamente acreditados por el contribuyente, con el objeto de descartar que éstos se hayan incrementado indebidamente, para posteriores enajenaciones de acciones o derechos sociales.

Consecuencia Tributaria:

Mediante la utilización del esquema presentado, y a través de un incremento indebido de los costos tributarios de acciones o derechos sociales, se podría disminuir la carga tributaria del contribuyente al momento de enajenar dichas acciones o derechos sociales.

Normativa Legal:

  • Artículo 64 del Código Tributario. Facultad de Tasación.
  • Artículo 31 N°9 Ley sobre Impuesto a la Renta. Tratamiento tributario del goodwill.
  • Artículo 17 N° 8 letra a) Ley sobre Impuesto a la Renta. El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos sociales.
  • Artículo 21 del Código Tributario. Prueba del contribuyente. Debe probar la verdad de sus declaraciones, naturaleza y monto de sus operaciones.