Clasificación | Alcance | Impuesto Involucrado | Última Actualización | Archivo |
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EN-IP-006 | Nacional | Renta | 05-12-2018 | Descarga Archivo pdf |
Contrato de asociación o cuentas en participación entre sociedades que surgen de un proceso de reorganización empresarial.
Si se prueba la efectividad, condiciones y monto de la respectiva participación, tanto el gestor como el partícipe asumirán todas las obligaciones tributarias en forma separada, respecto del resultado que se determine por la asociación o encargo fiduciario que corresponda.
Sociedad que realiza actividades comerciales dentro del territorio nacional, decide someterse a un proceso de división. Por este acto, además de mantenerse la sociedad continuadora realizando la actividad comercial original, nace una nueva sociedad, a la que se asignan cuentas por cobrar y por pagar, pero sin ser una sociedad que realice actividades comerciales. Posteriormente, ambas sociedades -las que no experimentan cambios en su estructura social- suscriben un contrato de asociación o de cuentas en participación, en virtud del cual, la sociedad continuadora aporta los bienes y actúa como gestor y la nueva sociedad, actuando como partícipe, aporta el “know how” del negocio.
Si bien es cierto que el Servicio ha reconocido la forma de tributación del contrato de asociación o cuentas en participación, nada obsta a que si este contrato es utilizado en el marco de una planificación tributaria elusiva, el Servicio pueda evaluar una fiscalización de este esquema, considerando para estos efectos: el grado de relación existente entre las partes contratantes; la efectividad del aporte realizado; y especialmente aquellos aportes que se refieren a características particulares de alguno de los contratantes. Asimismo, se analizará si el contrato contiene cláusulas que permitan evitar o diferir la tributación que corresponda (por ejemplo, rendiciones parciales o por periodos que excedan un año). Respecto de las cuentas asignadas en los procesos de división, se debería verificar el origen de los créditos o cuentas por cobrar, su naturaleza jurídica, las condiciones generales bajo las cuales se originan, la situación de los deudores en relación con los acreedores de dichos créditos (relacionados o no), los montos involucrados, su finalidad, entre otros aspectos. También se considerará si la suma de actos o negocios jurídicos tienen una finalidad económica o jurídica que exceda lo meramente tributario, las que deben por cierto ser acreditadas por el contribuyente y deben guardar correlación con los actos ejecutados. Analizados todos estos elementos podría evaluarse la aplicación de una norma especial de control o general anti elusiva según corresponda, en tanto con este esquema se estarían buscando preeminentemente beneficios fiscales, buscando eludir los hechos imponibles fijados por la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La utilización del esquema presentado podría buscar el diferimiento y/o rebaja de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría.