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EN-IP-IF-005 Nacional Renta 05-12-2018 Descarga Archivo pdf

Transferencia de nuda propiedad de derechos sociales o acciones de sociedad controladora de inversiones familiares

Esquema analizado:

Transferencia de nuda propiedad de gran parte de derechos sociales o acciones de sociedad controladora de empresa familiar por líder o líderes familiares a sociedad controlada por miembros del mismo grupo familiar.

Doctrina del caso:

Si de los elementos que configuran un esquema tributario se desprende que el propósito del contribuyente consiste en establecer condiciones más beneficiosas en favor de su grupo familiar, el Servicio podrá iniciar el proceso de fiscalización que corresponda, con el objeto de determinar la correcta tributación de los partícipes del esquema.

Situación concreta:

Suscripción de contrato de compraventa de gran parte de acciones o derechos sociales de una sociedad dueña de las inversiones de una empresa familiar con una cláusula de reserva de usufructo. La transacción se realiza entre el líder o líderes del grupo familiar (enajenantes) y la sociedad constituida por miembros del grupo familiar (adquirentes). En el marco de esta operación, los enajenantes se reservan el usufructo de las acciones o derechos sociales, manteniendo para sí la administración, derechos políticos y el derecho sobre las utilidades que surgen de las acciones o derechos sociales enajenados. Asimismo, el precio se ve rebajado al venderse solamente la nuda propiedad de las acciones. Además, se pacta el pago en cuotas por un tiempo prolongado e incluso permitiendo el incumplimiento de las obligaciones sin sanciones asociadas.

Desde el punto de vista de una eventual fiscalización del Servicio, y atendido que esta operación por sí sola no puede considerarse elusiva, se pondrá especial atención en los elementos que hacen distinta a esta transferencia de dominio respecto de otras transacciones llevadas a cabo en circunstancias similares. De este modo, será relevante determinar las razones económicas o jurídicas para realizar la transferencia de la nuda propiedad de la empresa controladora de inversiones familiares, especialmente si las partes están vinculadas por relaciones familiares. En lo que se refiere a las características del contrato de compraventa de la participación social, se tomarán en cuenta las condiciones fijadas por las partes, en específico, el monto a pagar, el plazo de pago, las condiciones establecidas para el cumplimiento de las obligaciones que nacen del contrato y el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato, con el fin de verificar si existe el propósito del contribuyente de postergar indefinidamente la acción fiscalizadora del Servicio, o de comprobar la existencia o no de la voluntad de obligarse o de cumplir el contrato.

En el caso particular, analizadas todas las circunstancias descritas, el Servicio podría evaluar la aplicación de una norma especial o general antielusiva, según corresponda, a objeto de verificar si se buscaría eludir hechos imponibles fijados en la Ley sobre Impuesto a la Renta, si lo que se ve afectado es el mayor valor generado en la enajenación de las participaciones sociales, o en la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, si lo afectado es un hecho gravado contenido en aquella normativa.

Consecuencia Tributaria:

La utilización de este esquema afectaría indebidamente la carga tributaria contribuyente, ya sea a nivel de Impuesto a la Renta o de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, según corresponda.

Normativa Legal:

  • Artículo 20 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría.
  • Artículo 52 Ley sobre Impuesto a la Renta. Del Impuesto Global Complementario.
  • Ley N°16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
  • Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter. Código Tributario. Norma General Antielusiva.