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EI-IP-IF-006 Internacional Renta 05-12-2018 Descarga Archivo pdf

Utilización de cuentas corrientes mercantiles como método de distribución de utilidades

Esquema analizado:

Suscripción de diversas cuentas corrientes mercantiles entre una sociedad y empresas relacionadas, todas pertenecientes al mismo grupo empresarial.

Doctrina del caso:

Es consustancial al contrato de cuenta corriente mercantil que las acreencias y débitos registrados en la misma se efectúen en función de las relaciones comerciales permanentes mantenidas entre comerciantes para extinguir obligaciones derivadas de ellas, sin contraprestación recíproca y sin aplicación a un empleo determinado.

Situación concreta:

Suscripción de diversas cuentas corrientes mercantiles por sociedad generalmente matriz en Chile, perteneciente a un grupo empresarial transnacional, con sus sociedades relacionadas, pudiendo estas últimas estar domiciliadas en Chile o en el extranjero.

La sociedad matriz en Chile mantiene acreencias con sociedad relacionada domiciliada en el extranjero y deudas con sociedades domiciliadas en el país, generándose de esta forma un modelo de financiamiento dentro del grupo empresarial.

Sin perjuicio que, formalmente se cumplirían los requisitos señalados en el Código de Comercio para la configuración de una corriente mercantil, existen una serie de elementos que este Servicio podría considerar en una posible revisión, si se advierte que por medio de este esquema las empresas distribuyen utilidades a sus propietarios, evitando la tributación que correspondería de conformidad con la ley tributaria.

Así, en el marco de este esquema sería importante verificar que realmente existan relaciones comerciales permanentes entre las partes, y que éstas no sean, en su mayoría, sólo movimientos de flujo desde una de las partes. Asimismo, en lo que se refiere a las partes involucradas en el esquema, un elemento a considerar es la relación existente entre los cuentacorrentistas. Otros aspectos relevantes como antecedentes para una eventual revisión son el registro de la cuenta corriente mercantil, las características asociadas a la liquidación de cuentas, la estipulación de intereses a valores de mercado, la política de remesas al extranjero del grupo empresarial, y los resultados o ganancias obtenidos por la contraparte en el extranjero, entre otros. En lo que se refiere a las razones económicas esgrimidas para la implementación de este esquema, en caso de ser requerido, éstas deberán ser señaladas y acreditadas por el contribuyente, y además guardar correlación con la ejecución de la operación analizada.

En el caso particular, analizados todos los elementos descritos, el Servicio podría evaluar la aplicación de norma especial de control o general antielusiva, según corresponda, en tanto el contribuyente mediante la utilización del esquema señalado estaría buscando eludir hechos imponibles fijados en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Consecuencia Tributaria:

La utilización del esquema presentado afecta indebidamente la carga tributaria del contribuyente, en tanto evitaría o disminuiría el impuesto asociado a las remesas de utilidades.

Normativa Legal:

  • Artículo 59° Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto Adicional
  • Artículo 602 Código de Comercio. Cuenta Corriente Mercantil
  • Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario. Norma General Antielusiva.